MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JOSE IGNACIO CALCINA PARAGUAYO
Rol
O-272-2023
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha seis de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la jueza Luz Oliva Chávez, quien la presidió y los jueces Alfredo Lindenberg Bustos y Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 272-2023, RUC 2101130146-8, seguida en contra del acusado JOSÉ IGNACIO CALCINA PARAGUAYO, boliviano, cédula de identidad N° 23.566.118-7, nacido en Oruro el 17 de octubre de 1988, 34 años, soltero, maestro albañil, domiciliado en calle México N° 961, Antofagasta, apercibido de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio indicado. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Javier Loyola Reyes, mientras que la defensora penal licitada doña Nolvia Collao Collao, actuó en representación del acusado, ambos con domicilio y forma de notificación ingresados en la carpeta judicial. SEGUNDO: Que, los hechos contenidos en la acusación, según se lee del auto de apertura de fecha 3 de mayo de 2023, son del tenor siguiente: “Con fecha 02 de septiembre de 2021,funcionarios de la Dirección Regional de Aduana de Antofagasta, facultados por la Resolución Nº 1250 de 31 de agosto de 2021, del Director Regional de Aduana de Antofagasta, fiscalizaron el almacén ubicado en calle México Nº 961 de Antofagasta, nombre de fantasía Don José, de Código: RLYYXXGTXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 propiedad del imputado JOSE IGNACIO CALCINA PARAGUAYO, encontrando en dicho lugar en una bodega al interior del almacén, 107 cartones de cigarrillos de contrabando, marca Carnival blue, Carnival Silver, Pine Fire, Pine Change Double, Pine Change Click Refresh, Pine Change y Esse Change; los cuales no mantenían documentación aduanera que amparara el ingreso legal al país de los cigarrillos, ni tampoco contaba con resolución de Servicio de Salud que autorizara su
Fundamentos
considerando la prueba rendida, en mérito del artículo 340 inciso final del Código Procesal Penal, en base a su propia Código: RLYYXXGTXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 declaración se puede constatar que el acusado no estaba ahí al momento de la fiscalización. La prueba puede generar duda razonable si debe ser él quien responda como autor del delito de contrabando. Hay una presunción legal cuando se mantienen en su poder estas mercancías. Subsidiariamente solicitará la concurrencia de una atenuante de responsabilidad de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. En su RÉPLICA agregó que acá no hubo otra prueba aparte de la declaración del acusado. CUARTO: Que el acusado JOSÉ IGNACIO CALCINA PARAGUAYO en la oportunidad procesal pertinente, renunció a su derecho a guardar silencio, y exhortado a decir verdad refirió que efectivamente ese día que fue fiscalizado él no estaba ahí, pero encontraron los paquetes que estaban en su domicilio. Al Fiscal agregó que él es dueño del almacén. Es un local de abarrotes. También vende cigarrillos que compra a Chile Tabacos, y que están autorizados. Es efectivo que se encontraron 107 cajetillas que le ofrecieron en la feria de las pulgas, un día domingo, como cuatro o cinco días antes. Pagó como 1.500.000 pesos por ellas. Las compró en la calle. No le dieron boleta ni factura por la compra. Sabía que eran ilícitos y no podía venderlos. Alcanzó a vender 5 paquetes. Cada cajetilla la vendía a 1.500 pesos por los cuales no pagaba impuestos. Ese día solamente estaba su papá en el almacén. Él llegó después, no lo llamaron. Personal de aduana ya se había retirado cuando él llegó. A su defensa refirió que el almacén se llama “Don José” y está ubicado en calle México N°961. Luego, él supo que decomisaron Código: RLYYXXGTXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 sus cigarrillos y se los llevaron, él ya tenía una causa pendiente con la justicia. Los cigarrillos estaban en una bodega en la parte de atrás de la casa, sellado en cajas. Su papá les dijo a los fiscalizadores que entraran y les señaló dónde estaba la mercancía. Esto lo dijo ante un funcionario de la Policía de Investigaciones, concurriendo voluntariamente, a quien le relató todo. Después de la fiscalización y que se fue personal de aduana, solamente quiso comprar cigarrillos de Chile Tabacos. QUINTO: Que, el Ministerio Público presentó la acusación fundándolo en la existencia del delito de contrabando aduanero, el cual requería, (art.168 inciso tercero de la Ordenanza de Aduanas) acreditar que el acusado introduzca al territorio de la República, o extraiga de él, mercancías de ilícito comercio, defraude la hacienda pública mediante la evasión del pago de los tributos que pudiere corresponderle o mediante la no presentación de estas a Aduana. Con el fin de establecer la concurrencia de los elementos típic
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos artículo 1° en relación a los artículos 168, 172, 179 letra E, 182 de la ordenanza de aduanas y artículo 17 del D.L. N° 828; y artículos 4°, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que se absuelve al acusado JOSÉ IGNACIO CALCINA PARAGUAYO, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público en los que le atribuyó la calidad de autor del delito consumado de contrabando, prescrito y sancionado en los artículos 168, 172, 179 letra E, 182 de la ordenanza de aduanas, artículo 17 del D.L. N° 828, que habría cometido en esta ciudad, el día 1 de septiembre de 2021. II.- Que se exime al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. III.- Sin perjuicio del veredicto absolutorio, asignando la ley, pena aflictiva al delito por el cual se acusó, en su oportunidad, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 18.556 sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Código: RLYYXXGTXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 Servicio Electoral. IV.- Asimismo, constituyendo mercancías de ilícito comercio, se decreta el comiso de las especies incautadas, debiendo procederse a su destrucción. Ofíciese, en su oportunidad, a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto, y ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de esta
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1 Antofagasta, once de octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha seis de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la jueza Luz Oliva Chávez, quien la presidió y los jueces Alfredo Lindenberg Bustos y Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 272-2023, RUC 2101130
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