Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ LUIS ALFREDO OYARZÚN MUÑOZ

Rol

O-4289-2023

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día de junio de , aproximadamente a las : horas de la mañana, en circunstancias que la víctima, Michelle Stephanie Aguirre Marchant, se encontraba en el paseo Wheelwright a la altura del Muelle Barón esperando a su pareja, fue interceptada por los acusados Luis Alfredo Oyarzun Muñoz y Jesús Andrés Lizardi Leiva, quienes premunidos con armas blancas tipo cuchillo procedieron a intimidar la víctima diciéndole “saca todo, entrega todo” al tiempo que colocaban los cuchillos a la altura del cuello y estómago de la víctima, quien intimidada hizo entrega a los imputados de su celular marca Oppo, avaluado en $ . en dinero efectivo, dándose los sujetos a la fuga con las especies en su poder”. Valparaíso, once de octubre de dos mil veintitrés VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Solo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos °, N° , , N° , , , y del Código Penal; artículo y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo de la Ley N° . ; SE DECLARA: 1° Que se CONDENA a LUIS ALFREDO OYARZÚN MUÑOZ, cédula de identidad . . - y a JESÚS ANDRÉS LIZARDI LEIVA, cédula de identidad N° . . - , ya individualizados, en calidad de coautores del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, hecho ocurrido con fecha de junio del , en esta ciudad y en perjuicio de doña Michelle Stephanie Aguirre Marchant, a sufrir cada uno de ellos la pena corporal de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Código: XGMRXXTDVWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2° Que los condenados, no reúnen los requisitos de la Ley N° . modificada por la ley N° . , de modo tal que deberán cumplir la pena privativa de libertad en el Centro Penitenciario respectivo, sirviéndole de abono el tiempo que han permanecido privados de libertad por esta causa, esto es a contar del de junio de , fecha en que se decretó la prisión preventiva respecto de ellos, permaneciendo privados de libertad ininterrumpidamente hasta la fecha, registrando cada uno de ellos 127 días de abono. 3° A

Texto Completo (Preview)

C/ LUIS ALFREDO OYARZÚN MUÑOZ, cédula de identidad N° . . - , nacido el de agosto de , años de edad, domiciliado en Javiera Carrera N° , cerro Placeres, Valparaíso; JESÚS ANDRÉS LIZARDI LEIVA, cédula de identidad N° . . - , nacido el de abril de , años de edad, domiciliado en Montesuma N° , cerro Placeres, Valparaíso. HECHOS: “El día de junio de , aproximadamente a las : horas de la mañana, en ci

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