1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SENN/EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S A

Rol

O-3813-2021

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos alegados, debiendo acogerse las defensas planteadas, con costas para la demandante. CUARTO: En la audiencia preparatoria, a la que asistieron todas las partes, se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre la actora y la demandada principal desde el 02 de marzo de 2021; 2. Que la actora desarrollaba labores como experta en prevención de riesgos; 3. Que la sociedad demandada puso término a la relación laboral entre las partes con fecha 17 de junio de 2021 por la causal prevista en el N°5 del artículo 159 del Código del Trabajo; 4. Que la actora desarrolló sus labores en la obra denominada Construcción y Montaje Tercer Espesador de Relaves DMH. Luego se realizó el llamado de rigor de conciliación a las partes, no prosperando acuerdo entre ellas, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Naturaleza del contrato suscrito entre la actora y la demandada principal, esto es, si la misma tiene carácter de obra o faena o si mutó en uno de carácter indefinida; 2. Remuneración de la demandante y base de cálculo para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo; 3. Hechos en que se funda el despido, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias; 4. Si se adeuda por la demandada principal remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde el mes de julio de 2021 a enero de 2022; 5. Si se adeuda a la demandante remuneración por los días trabajados en el mes de junio de 2021; 6. Existencia y procedencia del incentivo anual y bono trimestral reclamado por la actora en la demanda, elementos o requisitos para su devengamiento y en su caso si tales prestaciones se encuentran pagadas; 7. Si se adeuda a la demandante feriado proporcional, en la afirmativa, monto adeudado; 8. Elementos que configuran el régimen de subcontratación invocado entre las demandadas, en la afirmativa, duración del vínculo contractual entre las empresas, tiempo en que la actora prestó servicios dentro de ella,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña KAREN PAOLA SENN SALAZAR, chilena, asesora en Prevención de Riesgos, soltera, cédula nacional de identidad Nº 13.306.048-0, domiciliada en calle Teruel 55 Valle Noble, de la ciudad de Concepción, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación laboral general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleador, EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rut número 96.684.600-3, representada legalmente por don Rodrigo Hubner Grasso, ignoraprofesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco 5335, Piso 10, comuna de Las condes, Santiago, y en contra de la empresa CODELCO, División Ministro Hales, empresa de giro minero, comercial e industrial, con domicilio en calle Huérfanos 1270 de la ciudad de Santiago, representada legalmente por don Carlos Caballero Deramond; ésta última por su responsabilidad subsidiaria o solidaria –según corresponda- en conformidad con los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, para que se declare que el despido de que fue objeto fue improcedente e injustificado y que, como consecuencia, tiene derecho a las indemnizaciones y prestaciones que más adelante se indican, con costas. Señala que ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la demandada Empresa de Montajes Industriales Salfa S.A., con fecha 2 de marzo de 2021, en calidad de Prevencionista de riesgo, experta en prevención de riesgo, para desempeñarse en la obra transitoria denominada Construcción y Montaje EDMH, ubicada en Kilómetro 4 s/n, Chuquicamata Ruta B 24, comuna de Calama. Y conforme a anexo de contrato de trabajo de fecha 2 de marzo de 2021, se modificó el contrato de trabajo en el sentido de que la obra transitoria sería: “Construcción y Montaje TERCER ESPESADOR DE RELAVES DMH, Contrato N° 4800000495”, ubicada en Kilómetro 4 s/n, Chuquicamata Ruta B 24, comuna de Calama. Su remuneración mensual se componía de un sueldo base de $1.500.000 de pesos; $129.240 por concepto de gratificación mensual garantizada; $249.936, por concepto de bonificación especial, y $20.000 por concepto de pasajes o movilización. Indica que el contrato de trabajo era de obra o faena, el cual como es lógico queda sujeto a la respectiva recepción de la obra señalada en el número 1° precedente. Al respecto la cláusula primera del contrato señalaba para desempeñarse en la obra transitoria denominada “Construcción y Montaje EDMH”, ubicada en Kilómetro 4 s/n, Chuquicamata Ruta B 24, comuna de Calama y conjuntamente con ello se le hizo firmar un anexo de contrato con igual fecha que decía: para desempeñarse en la obra transitoria denominada “Construcción y Montaje TERCER ESPESADOR DE RELAVES DMH, Contrato N° 4800000495”, ubicada en Kilómetro 4 s/n, Chuquicamata Ruta B 24, comuna de Calama. Precisa que su ex empleadora fue contratada por CODELCO, División Ministro Hales, que está ubic

Fallo

por tanto, se requiere de la descripción específica y determinada de la labor a ejecutar, y eso permite diferenciarlo de otros contratos. Así por ejemplo, es un contrato de trabajo por obra o faena aquel por el cual el trabajador es destinado a colocar las cerámicas, o puertas, o ventanas, de un edificio; realizar la instalación eléctrica de una dependencia; instalar las cañerías de agua potable en un inmueble; pero en cada caso se ha de precisar qué edificio, qué dependencia, qué inmueble, puesto que ello permitiría delimitar la duración de la obra o faena encargada al trabajador. De tal forma, el negocio, actividad, o giro, del empleador no es lo determinante para calificar un contrato de trabajo por obra o faena. En efecto, la norma citada establece que aun cuando el proyecto, la operación, la gestión, la obra que ejecuta la empresa empleadora esté dividida en etapas, y se contrate al trabajador para cada una de ellas de forma sucesiva, ello jamás podrán dar origen a un contrato de trabajo por obra o faena, salvo que en cada caso se singularice la labor específica a desarrollar por el trabajador, y entonces en caso de contratarse a un trabajador para varias de esas etapas, o una de ellas, sin la precisión de su trabajo, se entiende que se trata de un contrato de trabajo de carácter indefinido, aun cuando la empresa ejecute una obra determinada. Asimismo, tampoco revestirán el carácter de contratos por obra o faena, aquellos que implican la realización de labores o servicio

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña KAREN PAOLA SENN SALAZAR, chilena, asesora en Prevención de Riesgos, soltera, cédula nacional de identidad Nº 13.306.048-0, domiciliada en calle Teruel 55 Valle Noble, de la ciudad de Concepción, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación la

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