HERRERA/EDIFICIO LOS LEONES PARK
Rol
O-6715-2021
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que contiene la demanda, salvo los que expresamente reconoce, esto es, que es efectivo que el demandante comenzó a prestar servicios el día 17 de marzo del año 2011, desempeñando labores de Conserje en Edificio Los Leones Park. Controvierte la remuneración, señalando que tenía el actor un ingreso promedio de $417.644.- Además niega que con anterioridad a dicha fecha, es decir, el día 28 de febrero del 2021, se haya intentado despedir al señor Herrera Osorio, invocando como causal de despido “Necesidades de la empresa”, y que se le haya ofrecido el pago de una indemnización menor que la que corresponde legalmente. Niega que con fecha 29 de octubre del 2021, don José Sotomayor lo haya despedido verbalmente, a través de una llamada telefónica, sin expresión de causa alguna, ni mucho menos que se le haya ofrecido el pago de una indemnización menor que la que corresponde legalmente. Sobre los hechos refiere que con el objeto de dar el contexto de los hechos refiere que a la época en que Santiago se encontraba en periodo de cuarentenas, esto es en los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2020, el trabajador señala que debido a su avanzada edad este se encontraría en el denominado grupo de riesgo frente a un eventual contagio debido a la lamentable pandemia que nos azota por COVID 19 y, no estaría tranquilo al ir a trabajar en su turno habitual. Es así que la administración haciendo un esfuerzo importante, decide acceder a dicha petición y se le concedió la posibilidad de que dichos meses estuviera en su domicilio sin goce de sueldo, pero pagando sus cotizaciones previsionales como si estuviera efectivamente trabajando, lo que quedo por escrito y se registró, cuestión que se acompañara en la oportunidad procesal pertinente. Debido a dicha situación la administración debió contratar a un nuevo trabajador para cumplir con el turno del señor herrera, y este es don Henry Chacón Zambrano, quien luego de su buen desempeño termina siendo el mayordomo de la comun
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia y acciones. Comparece don JORGE SANTIAGO HERRERA OSOSRIO, empleado, representado por las abogadas María Victoria León Alarcón, y, Carolina Aldunate León, todos con domicilio en calle Agustinas 681, Of. 609, Santiago, e interpone demanda por despido injustificado en contra de en contra de la COMUNIDAD EDIFICIO LOS LEONES PARK, RUT: 53.312.800-9, representada legalmente por don José Manuel Sotomayor Rodríguez, ambos con domicilio en Avda. Los Leones 1841, Providencia, fundada en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes laborales: Inició la relación laboral, en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo con el demandado el 17 de marzo de 2018 de naturaleza indefinida. Los servicios prestados eran en calidad de Conserje. Que su remuneración para efectos del Art 172 del Código del Trabajo ascendía a $541.141.- 2.- Término de la relación laboral: El día 30 de octubre de 2021 se le despide verbalmente. Expone el actor que el 29 de octubre de 2021 don José Sotomayor en su calidad de administrador del edificio lo llamo telefónicamente mientras prestaba sus servicios de conserje y de manera verbal informó que estaba despedido a partir del día 30 de octubre de 2021 sin que le indicara causa legal que justificara el despido, y que le informaría cuando estaría disponible el finiquito en notaría. Conforme a lo anterior dejó constancia en la Inspección del Trabajo que a contar de esta última fecha estaba despedido, precaviendo una invocación de causal por inasistencias injustificadas por parte del empleador. Al efecto su ex empleador le dejó tres copias del finiquito en el edificio todos debidamente firmadas por su representante legal, ordenándole firmarlo ante notario y entregarle una copia, sin embargo se señalaba en el finiquito como causal la renuncia voluntaria, ofreciéndole sólo el pago parcial de sus indemnizaciones, por lo que se negó a firmarlo. Hace presente que con anterioridad el 28 de febrero de 2021 ya habían intentado despedirlo y en esa oportunidad invocando la causal de necesidades de la empresa, pero ofreciéndole pagar una indemnización menor a la que le correspondía de acuerdo a la ley. Al no aceptar el ofrecimiento en estas condiciones el empleador dejó sin efecto el despido y continuó trabajando. 3.- Peticiones concretas. 1.- Que se acoja la demanda respecto del demandado, se declare que el despido es carente de causal, y,
Fallo
por tanto injustificado, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: ( Indemnización sustitutiva del aviso previo: $541.141.- ( Indemnización por años de servicio: $5.952.558.- ( Recargo legal del 50% recargo legal: $2.976.279.- ( Feriado legal por $599.764.- ( Reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Comparece el abogado José Javier Devia en representación de la demandada COMUNIDAD EDIFICIO LOS LEONES PARK, contesta la demanda y expone: Que controvierte todos los hechos que contiene la demanda, salvo los que expresamente reconoce, esto es, que es efectivo que el demandante comenzó a prestar servicios el día 17 de marzo del año 2011, desempeñando labores de Conserje en Edificio Los Leones Park. Controvierte la remuneración, señalando que tenía el actor un ingreso promedio de $417.644.- Además niega que con anterioridad a dicha fecha, es decir, el día 28 de febrero del 2021, se haya intentado despedir al señor Herrera Osorio, invocando como causal de despido “Necesidades de la empresa”, y que se le haya ofrecido el pago de una indemnización menor que la que corresponde legalmente. Niega que con fecha 29 de octubre del 2021, don José Sotomayor lo haya despedido verbalmente, a través de una llamada telefónica, sin expresión de causa alguna, ni mucho menos que se le haya ofrecido el pago de una indemnización menor que la que corresponde legalmente. Sobre los hechos refiere que con el objeto de dar el contexto d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia y acciones. Comparece don JORGE SANTIAGO HERRERA OSOSRIO, empleado, representado por las abogadas María Victoria León Alarcón, y, Carolina Aldunate León, todos con domicilio en calle Agustinas 681, Of. 609, Santiago, e interpone demanda por despido injusti
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