Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

HUANCHICAY/FERROCARRILES DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA

Rol

T-144-2021

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el libelo y no existiendo hechos controvertidos, solicita se omita recibir la causa a prueba, se proceda a dictar sentencia dando por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en el libelo Tribunal resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 453 número 3 inciso segundo del mismo cuerpo legal, se ACOGE la solicitud y procede a dictar sentencia. Sentencia: Calama, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama don LORENZO FERNANDO HUANCHICAI YUCRA, operador de trenes, domiciliado para estos efectos en avda. Tocopilla, parcela 50, psje. Chailao, Calama, quien deduce demanda en Procedimiento de Tutela Laboral de derechos fundamentales, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones contra su ex empleadora, la empresa FCAB CALAMA (FERROCARRIL ANTOFAGASTA BOLIVIA), del giro captación, tratamiento y distribución de agua, transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril y transporte de carga por ferrocarril, representada por doña NATALIA ARANCIBIA VEGA, ambas domiciliadas en calle Atacama s/n (calle atacama, entre avenida la paz y avenida Balmaceda), Calama; solicitando se condene al demandado a las prestaciones e indemnizaciones que detalla. Sostiene que ingresó a prestar servicios para el demandado con fecha 04 de agosto de 2015, siendo contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada para prestar servicios de operador de trenes (maquinista) desde Ollagüe a Calama y Mejillones. Su jornada se extendió en un principio según un sistema de turnos de seis días de trabajo por uno de descanso, posteriormente en el mes de marzo de 2021 pactamos una jornada de diez días de trabajo, con doce horas de trabajo diaria, por cinco de descanso. Según el promedio de sus liquidaciones correspondientes a los meses de junio y julio de 2021, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual ascendió a la suma de $1.656.173 (un millón seiscientos cincuenta y seis mil ciento setenta y tres pesos). Fue contratado en principio hasta el día 31 de octubre de 2015, no obstante, con posterioridad a esta fecha y sin solución de continuidad, siguió prestando servicios con conocimiento de su ex empleador por lo que su contrato pasó a tener la calidad de indefinido. En cuanto al despido, expresa que en el mes de julio de 2021 sufrió un cuadro de dolor en la zona abdominal, muy agudo, vómitos, dolor de cabeza y fatiga muscular, siéndole otorgada licencia médica por once días desde el 20 al 30 de julio de 2021. Con posterioridad, en el mes de agosto de 2021, continuó su tratamiento extendiéndosele una nueva licencia desde el 02 al 08 de agosto de 2021. El día lunes 09 de agosto de 2021 comenzó su ciclo de diez días de trabajo, pese a que sus dolores y molestias aún persistían siguió trabajando hasta el día 16 de agosto de 2021, pero ya el día 17 de agosto de 2021, además del dolor intenso de cabeza y cuerpo, tuvo episodios de vómitos y colitis, además de una fiebre muy alta, por lo que no pudo siquiera levantarse de su para presentarse a sus labores o dirigirse a un centro asistencial, ya que en ese momento me encontraba completamente solo en su hogar ubicado en una parcela alejada de la ciudad; su teléfono celular estaba descompuesto, por lo que tampoco dio aviso a su jefatura acerca de lo que estaba ocurriendo. Su sintomatología

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda en cuanto se declara discriminatorio, indebido y vulneratorio de derechos fundamentales el despido del demandante don LORENZO FERNANDO HUANCHICAI YUCRA, ya individualizado y se condena a la demandada FCAB CALAMA (FERROCARRIL ANTOFAGASTA BOLIVIA), del giro captación, tratamiento y distribución de agua, transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril y transporte de carga por ferrocarril, representada por doña NATALIA ARANCIBIA VEGA, al pago de las siguientes prestaciones: a. La suma de $4.637.284, por concepto de feriado anual por 4 periodos. b. La suma de $36.435 por concepto de feriado proporcional. c. La suma de $ 441.646 por concepto de remuneración convenida desde el 09 al 16 de agosto de 2021. d. La suma de $1.656.173 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. e. La suma de $9.937.038 por concepto de indemnización por seis años de servicio. f. La suma de $ 7.949.630 por concepto de 80% incremento legal sobre la indemnización anterior conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 168 del Código del Trabajo. g. La suma de $9.937.038 equivalente a 6 meses de la última remuneración mensual del trabajador por concepto de indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales tutelados a través de este procedimiento. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, en s

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL FECHA 04/03/2022 RUC 21-4-0369594-4 RIT T-144-2021 MAGISTRADO Esteban Uribe Reyes ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 08:34 HORA DE TERMINO 08:46 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140369594-4-1357 PARTE DEMANDANTE LORENZO FERNANDO HUANCHICAI YUCRA, cédula de identidad N° 19.252.639-6 ABOGADO JOSÉ LUIS

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