2do Juzgado de Letras de Buin

ÁLVAREZ/PAREDES

Rol

O-64-2021

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos referidos en ella. Indica que BUHO MANUALIDADES es un emprendimiento familiar dedicado a ofrecer insumos y clases de manualidades desde año 2016, atendido por sus hijas y ella, en un horario de atención de lunes a viernes de 11:00 a 19:00 horas, continuado. Refiere que a la señora Basilia siempre la veía en los alrededores del Centro Comercial y en una oportunidad llego a su tienda, en el mes de septiembre del año 2019, a ofrecerle la venta de empanadas. Luego volvió a ofrecer almuerzos y colaciones, los que le compraba una o dos veces por semana, para ayudarla, ya que hablaba de que sufría violencia intrafamiliar y necesitaba costear sus gastos. Posteriormente, empezó a llegar más seguido a su local y a pedirle siempre dinero para pan o gastos que tenía con su hijo. A comienzos del año 2020, llego su marido a su local, a decirle que no la ayude más, porque después no se la iba a sacar de encima, ya que era conocida por sus dramas y estar siempre en la calle o el centro comercial justificándose que en su casa no podía estar, por violencia intrafamiliar. Relata que habló con ella y le pidió que no fuera tan seguido a su tienda, ya que los días que se impartían clases en su local ella aprovechaba para quedarse todo el día en otros locales de la Galería, dado que hace aseo y por eso es normal verla en el sector. Después empezó el tiempo de cuarentena y no la vieron más durante el año 2020. En el año 2021, un día llego a reclamar que no se había preocupado de ella y de lo que había vivido esos meses, con historias de suicidio y de penurias increíbles, dándose cuenta que realmente esta señora era muy extraña, por decirlo de alguna manera. En esa época seguía en el Centro Comercial, en otros locales, y un día volvió y le preguntó si iba a comprar sus colaciones y le dijo que no, que le agradecía, pero que por seguridad del Covid 19 no debía y que, por el aforo de personas, le pidió que no fuera más de visita, a lo que se enfadó y salió diciéndole improperios. En

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Demanda. Doña BASILIA DEL ROSARIO ALVAREZ GONZALEZ, vendedora, domiciliada en calle Esmeralda n°686, Los Copahues, comuna de Buin, interpone demanda por nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora ELGA LUCIANA PAREDES SOLIS, comerciante, del giro de venta al por menor de otros productos en comercios especializados N.C.P., venta al por menor de otros productos en puestos de venta y mercados y otras actividades de servicios personales N.C.P., o por quien la represente, con domicilio en calle Santa María N°13, comuna de Buin, Local El Búho, Interior Galería Santa María, conforme a los siguientes antecedentes: Indica que con fecha 01 de agosto de 2018 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en los términos que establece el artículo 7 del Código del Trabajo, desempeñando la función de vendedora, en virtud de contrato de duración indefinida que no fue debidamente escriturado, pese a sus continuos requerimientos. Las funciones a desarrollar fueron desempeñadas en las dependencias de la demandada ubicadas en calle Santa María, Local 13, comuna de Buin, denominadas “El Búho”, con una jornada de trabajo de lunes a sábado de 09:30 a 20:00 horas, pudiendo apreciarse que su jornada excedía al máximo legal, adeudándose por sobresueldo la cantidad de 160 horas extraordinarias, por un monto total de $1.910.981.- las que detalla. La remuneración bruta integra percibida al término de los servicios, conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $ 450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos) mensuales. Ello, en razón de que diariamente percibió la suma liquida $15.000 (quince mil pesos), lo que mensualmente alcanzaba a la suma de $360.000 (trescientos sesenta mil pesos), descontándose y reteniéndose de su remuneración mensual la suma de $ 90.000 (noventa mil pesos), a objeto de pagar sus cotizaciones de seguridad social. Refiere que a la fecha de su despido se le adeuda el feriado legal por el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2018 y el 01 de agosto de 2020, por la suma de $630.000.- (seiscientos treinta mil pesos), feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2020 y el 24 de mayo de 2021, por la suma de $ 257.130.- (doscientos cincuenta y siete mil ciento treinta pesos) y pago de la remuneración correspondiente a los 24 días trabajados en mayo de 2021, por la suma de $360.000.- (trescientos sesenta mil pesos). En cuanto al término de la relación laboral, indica que el día 18 de abril de 2021, la demandada le informó que por la cuarentena decretada a raíz de la pandemia de Covid-19, debía cerrar el local, pero que le informaría oportunamente cuando abriría, para que retomara sus funciones, solicitándole además las llaves del recinto. Le indicó a la señora Paredes que no había inconvenientes, pero que le informara cuando debía regresar al trabajo, ya que era nec

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Basilia del Rosario Álvarez González, en contra de doña Elga Luciana Paredes Solís, ya individualizadas, declarándose la existencia de una relación laboral entre las partes; resultando el despido del cual fue objeto la actora injustificado, y condenándose a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos); b) Indemnización por años de servicios por la suma de $1.350.000.- (un millón trescientos cincuenta mil pesos); c) Recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $675.000.- (seiscientos setenta y cinco mil pesos); d) 160 horas extraordinarias, por la suma de $1.910.981.- (un millón novecientos diez mil novecientos ochenta y un pesos); e) Feriado legal entre el 01 de agosto de 2018 al 01 de agosto de 2020, por $630.000.- (seiscientos treinta mil pesos); f) Feriado proporcional por el periodo comprendido desde el 01 de agosto de 2020 al 24 de mayo de 2021 por $257.130.- (doscientos cincuenta y siete mil ciento treinta pesos); g) Pago de los 24 días trabajados en el mes de mayo de 2021, por la suma de $360.000.- (trescientos sesenta mil pesos); h) Pago de las cotizaciones de seguridad social por los periodos adeudados en AFP Capital S.A., FONASA y AFC Chile; II.- Que procede la aplicación de la sanción de nulidad de despido por no encontrarse al d

Texto Completo (Preview)

RIT DEMANDANTE BASILIA DEL ROSARIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ DEMANDADO ELGA LUCIANA PAREDES SOLÍS MATERIA Existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones Buin, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Demanda. Doña BASILIA DEL ROSARIO ALVAREZ GONZALEZ, vendedora, domiciliada en calle Esmeralda n°686, Los Copah

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