1er Juzgado de Letras de Coronel

REYES/DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL

Rol

O-49-2021

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que se deja constancia que esta juez hizo uso de su feriado legal a partir del 7 de febrero de 2022, reincorporándose a sus funciones el 21 de febrero del presente. Que, comparece en estos antecedentes RIT O-49-2021, RUC 21-4-0358075-6, don DANIEL CRISTOBAL GONZALEZ CALDERÓN, Abogado, con domicilio en Avenida Aníbal Pinto Nº 145, tercer piso, comuna de Talcahuano, en representación convencional de doña TAMARA DANIELA REYES REYES, empleada, con domicilio en calle Los Lingues, número 3.683, sector Lagunillas 4, comuna de Coronel, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ex empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, Rol Único Tributario número 69.151.201-0, cuyo representante legal es don BORIS CHAMORRO REBOLLEDO, Alcalde, cédula de identidad número 15.592.276-1, con domicilio en calle Bannen N° 70, comuna de Coronel, de conformidad a los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. I. - CUESTIONES DE PRESCRIPCIÓN.- Refiere que conforme al artículo 31 bis de la Ley 17.322, el plazo para ejercer las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales es de cinco años, a contar del término de los servicios. Además, la ley 21.226 de fecha 2 de abril de 2020 establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales en las audiencias y actuaciones judiciales y para el plazo y ejercicio de las acciones laborales.

Fallo

Por tanto, se encuentra dentro de plazo para accionar. II.- ANTECEDENTES DE HECHO DE LA RELACIÓN LABORAL.- Relata que su representada comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a partir del 1 de abril de 2018, a favor de la demandada, mediante variados y consecutivos contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo a plazo. Precisa que el primero de ellos fue celebrado el 2 de abril de 2018, mediante el cual la demandada a través de la Dirección de Educación Municipal, contrató a honorarios a la actora para realizar la labor de asesora y coordinadora de actividades extra programáticas, en la que se le obligaba a prestar el servicio antes indicado a contar del 1 de abril de 2018 hasta el 31 de diciembre del mismo año, el que se realizaría, sin perjuicio, de que dicho contrato fue rescindido antes por motivos debidamente fundados por parte de la Dirección de Educación, pactando por dichos servicios contratados honorarios por $900.000, con cargo a los fondos del DEM suma a la que se le retendría el 10% de impuestos previa presentación de la respectiva boleta de honorarios, añadiendo que dicha contratación fue aprobada por decreto Alcaldicio número 4.286 de fecha 10 de abril de 2018. Señala, que se hizo un contrato por similares características el 1 de Septiembre de 2018, aunque, le cambiaron la fecha de término para el día 30 de septiembre del mismo año, indicando que esa segunda contratación fue aprobada por decreto Alca

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Coronel, cuatro de marzo de dos mil veintidós VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que se deja constancia que esta juez hizo uso de su feriado legal a partir del 7 de febrero de 2022, reincorporándose a sus funciones el 21 de febrero del presente. Que, comparece en estos antecedentes RIT O-49-2021, RUC 21-4-0358075-6, don DANIEL CRISTOBAL GONZALEZ CALDERÓN, Abogado, con domicilio en Avenid

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