2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/EMPRESA FUNERARIA CORONA DE CRISTO LIMITADA

Rol

T-454-2021

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos valer respecto de la acción principal, solicitando el pago de las prestaciones correspondientes. SEGUNDO: La demandada, EMPRESA FUNERARIA CORONA DE CIRSTO LTDA., contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce que el demandante fue contratado el 01 de julio de 2020, desempeñándose como conductor de carros fúnebres y labores administrativas, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, con un día libre a la semana y al menos dos domingos libres al mes, percibiendo una remuneración de 4428.125.-, compuesta de sueldo bruto de $320.500.-, más bono de movilización y colación de $10.000.- cada uno. Sostiene que, a contar del 02 de septiembre de 2020, fecha en que mediante anexo la relación se transformó en indefinida, el actor comenzó a demostrar conductas conflictivas hacia las instrucciones entregadas por sus superiores jerárquicos, excusas relacionadas principalmente con su temor a tener un contagio por COVID-19 al interior de la empresa, a pesar que se entregaban todos los equipamientos de protección personal y mantiene al día sus protocolos sanitarios a fin de resguardar la integridad de todos y cada uno de sus trabajadores, y asimismo, empezó a presentar dificultades para trabajar los fines de semana de acuerdo con lo pactado en el contrato de trabajo, lo que produjo un desgaste en las relaciones con la empresa, debido al constante desacato de las instrucciones impartidas razón que llevó a su despido. Niega que haya trabajador horas extras ni que se haya escondido el libro de asistencia, el que se mantuvo siempre a disposición de todos y cada uno de los trabajadores, hasta el día en que la relación concluyó, esto es el 22 de marzo de 2021, destacando que, no obstante alegar no recibió pago por las horas extras trabajadas, no efectué cobro de estas, agregando que, el 22 de febrero de 2021, Óscar Alvarado Bastidas, contador de la empresa, citó personalmente al demandante haciéndole entrega de la carta de desp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CARLOS ESTEBAN GONZÁLEZ YÁÑEZ, cédula de identidad N°l3.369.251-7, domiciliado en Santa Victoria N°583, Depto. 113, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de garantía de indemnidad, y en subsidio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de EMPRESA FUNERARIA CORONA DE CRISTO LTDA, RUT N°77.760.050-8, representada legalmente por Fabiola Gallardo Velo, ambos con domicilio en Avenida Portugal N°202, Santiago, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $4.708.000.- por once remuneraciones de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $428.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $200.000.- por 14 días corridos de feriado legal y proporcional, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de julio de 2020, desempeñándose como conductor de carros fúnebres, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, percibiendo una remuneración de $428.000.-. Indica que desde el inicio de la relación laboral, realizó horas extraordinarias, trabajando los fines de semana, las que nunca fueron pagadas, no obstante haberlo solicitado en reiteradas oportunidades, hasta el 23 de marzo de 2021, al ingresar a sus labores, el libro de asistencia no estaba disponible, situación que se mantuvo hasta el término de su jornada, no pudiendo firmar su entrada y salida, y se repitió al día siguiente -24 de marzo- y al preguntar nuevamente a Nelson Olea, encargado de la funeraria, este le señaló que no sabía dónde se encontraba y que lo despedirían, motivo por el que estampó constancia en la Dirección de Trabajo, aludiendo a los incumplimientos de su empleador respecto a la imposibilidad de registrar su asistencia los días 23 y 24 de marzo, efectuando, ese mismo día, una denuncia de fiscalización en contra de la empresa por no pago de horas extras y por la negativa para firma su asistencia, denuncia que formalmente aduce, comunicó a la demandada mediante correo electrónico en esa misma fecha (jaimegallardo27hotmail.com,robertoolearanda@gmail.com;coronadecristo.lda@gmail.com), tomando su empleador conocimiento de dicha denuncia. Agrega que, se presentó a trabajar los días 25 y 26 de marzo, pues no le habían comunicado su despido, negándole su empleador la posibilidad de firmar nuevamente el libro de asistencia, dejando constancia de ello en el Dirección del Trabajo. Luego el 29 de marzo, concurrió a trabajar, señalándole Nelson Olea Aranda que por orden de los dueños no podía estar en la oficina, y que fuera a dar una vuelta y volviera más tarde, nuevamente dejando constancia de ello en la Dirección del Trabajo, y el 30 de marzo, no le permitieron firmar su asistencia señalán

Fallo

se acuerda desvinculación bajo este artículo”. El informe de exposición, consigna como fecha de ingreso de la denuncia el 10 de abril de 2021, y de asignación el 05 de abril, indicando, de acuerdo al contacto efectuado con el demandante, como trabajador denunciante el 08 de abril, vía correo electrónico, por la deuda de 216 horas extras trabajadas desde el 01 de julio de 2020, menaza de despido y negación del libro de asistencia, que este señaló: “en relación a la documentación por usted requerida adjunto fotos del libro de asistencia donde reiteradamente borraban lo anotado con respecto a las horas y días de asistencia a mi trabajo, de esta forma se negaban a reconocer las horas extras, dentro de ellos cuatro jornadas de fines de semana al mes (dos sábados y dos domingos al mes) realizadas además de las 45 horas legales realizadas (entre los días lunes y viernes de cada semana) durante la semana. Cuando hice ver esta situación de las jornadas extras con la Sra. Ginette Velo (dueña de la empresa) con la cual tras conversado este tema hubo un cambio importante de actitud hacia mí persona manifestándose en primera instancia borrándome las asistencias de las jornadas y tras ver esta situación se me empezó a negar el acceso del libro de asistencia. El día 04/03/2021 se me entrega documentación donde precisa finiquito de trabajo para el día 22/03/2021, sin embargo este documento estaba fechado como 22/02/2021 por ende en la práctica realmente no hubo un mes de aviso, este docume

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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CARLOS ESTEBAN GONZÁLEZ YÁÑEZ, cédula de identidad N°l3.369.251-7, domiciliado en Santa Victoria N°583, Depto. 113, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de garantía de indemnidad, y en subsidio por

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