ITE/ALISERVICE S.A.
Rol
O-167-2021
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que con fecha 05 de enero del año 2022 se lleva a efecto audiencia preparatoria, con la asistencia de la demandante y en ausencia de la demandada principal. Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, fijándose como hechos a probar: 1. Existencia de vínculo contractual entre las partes, remuneración, época de vigencia y demás estipulaciones. Hechos y circunstancias. 2. Si el despido de la actora es justificado, concurrencia de la causal invocada por el empleador y cumplimiento de formalidades legales. 3. Efectividad de adeudarse a la actora las prestaciones que reclama en su demanda. En la afirmativa, montos adeudados. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio la parte demandante incorporo la siguiente prueba: Documental: (folio 8) 1. Contrato de trabajo de fecha 3 de diciembre de 2018 suscrito entre las partes de este juicio. ( folio 9) 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 2021 entre las partes de este juicio. ( folio 10) 3. Certificado de antigüedad de fecha 20 de septiembre de 2021 extendido por la empresa demandada. (folio 11) Confesional: 1. Jaime Aguirre Villegas, representante legal de la demandada de autos. (No asiste) El abogado de la parte demandante solicita que al momento de dictar sentencia se haga efectivo el apercibimiento del articulo 454 N°3 del Código del Trabajo, deja su resolución para definitiva. QUINTO: Que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, y en atención a la no contestación de la demanda por la demandada, su ausencia en las actuaciones del procedimiento, corresponde dar aplicación del ya citado artículo, lo cual unido a la prueba acompañada por la demandante en especial contrato de trabajo de la actora, se tiene por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, solo en cuanto a los puntos que se señalara y en consecuencia se establece: Que, d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de noviembre del año 2021, compareció doña CONSTANZA DEL CARMEN ITE VIDAL, C.I N° 17.163.716-3, dependiente, domiciliada en Gregorio de la Fuente, Villa Portal Nevado, comuna de Los Andes, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex empleador ALISERVICE S.A., R.U.T N°76.437.608-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME AGUIRRE VILLEGAS, ambos domiciliados en calle Miraflores N°2085 (Casino del Hospital San Camilo), comuna de San Felipe, en base a las consideraciones de hecho y derecho que expone: Con fecha, 03 de diciembre de 2018, fue contratada por la empresa ALISERVICE S.A. para prestar servicios de auxiliar de casinos en todos aquellos establecimientos que determinara su ex empleadora. El contrato de trabajo, a la fecha del despido, tenía un carácter de indefinido, su última remuneración mensual ascendía a la suma de $523.670.- (quinientos veinte y tres mil seiscientos setenta pesos), sus funciones al momento del despido, fue la de auxiliar de casino en el Hospital San Camilo de la comuna de San Felipe, la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:30 a 17:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo.- Con fecha, 21 de septiembre de 2021, se le comunico, verbalmente, por don Jaime Aguirre Villegas y luego por escrito, que estaba que estaba despedida, por las causales de los artículos 160 N° 4 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por negativa injustificada a trabajar en las faenas convenidas en el contrato sin causa justificada y por la causal del artículo 160 N ° 7 del Código Laboral, esto es, por incumplimiento grave de obligaciones que impone el contrato. Estas causales se fundan, en términos generales, en no haber realizado funciones para las cuales fui contratada el día 20 de septiembre de 2021 desde el inicio de la jornada hasta las 12:00 horas y el día 21 de septiembre de 2021 en toda la jornada laboral. Todo, según la empresa, sin justificación alguna. Es del caso que el día 20 de septiembre de 2020, efectivamente, la suscrita, junto a todas sus compañeras de trabajo, dejamos de prestar nuestros servicios habituales de auxiliar de casino como forma de presión y protesta por el no pago de un bono denominado "casino" que se estaba prometiendo hace varios meses. Esta paralización fue de forma generalizada y se terminó, aproximadamente, a las 12:00 horas al llegar a un "acuerdo" con una Jefa de Santiago doña Macarena Tolosa Meza. Esta falta de prestación de servicios por la suscrita está justificada por la paralización masiva de funciones realizada con sus compañeras de trabajo. El día 21 de septiembre de 2021, también, efectivamente, no preste servicios, pero no por voluntad propia, sino porque mi ex empleadora me tuvo encerrada en un baño de servicio desde, aproximadamente, las 10:00 horas hasta las 16:00 horas. Esta s
Fallo
Por lo expuesto, la suscrita no realizo funciones el día 21 de septiembre de 2021 no por voluntad propia, sino que por una decisión unilateral de la administración de la empresa demandada. A la fecha del despido se adeuda la indemnización compensatoria del feriado anual, por el periodo 2019-2020, equivalente a 21 días de remuneración, la cual asciende la suma de $366.568.- o la suma que el tribunal estime, además de adeudar el feriado proporcional, por el periodo 2020¬2021, equivalente a 17,5 días de remuneración, la cual asciende a la suma de $305.474 o la suma que determine el Tribunal, solicita tener por interpueta la demanda y se condene a la demandada a la indemnizaciones y prestaciones de sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del 50% y feriados señalados con reajustes e intereses legales en conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y las costas de la causa.- SEGUNDO: Que, la demandada principal no obstante encontrarse legalmente notificada, según da cuenta estampe de notificación del centro de notificaciones de esta ciudad, no contesto la demanda en la oportunidad prevista en el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que con fecha 05 de enero del año 2022 se lleva a efecto audiencia preparatoria, con la asistencia de la demandante y en ausencia de la demandada
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San Felipe, cuatro de marzo de dos mil veintidós.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de noviembre del año 2021, compareció doña CONSTANZA DEL CARMEN ITE VIDAL, C.I N° 17.163.716-3, dependiente, domiciliada en Gregorio de la Fuente, Villa Portal Nevado, comuna de Los Andes, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales
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