MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ BAYRON ALEJANDRO ALFARO PASTENES
Rol
O-527-2023
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
USO DE FUEGO ARTIFIC SIN AUTORIZACIÓN. ART. 14 E, LEY 17.798
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 07 de abril de 2022, alrededor de las 15:00hrs, y en circunstancias en que personal de carabineros realizaba un servicio de resguardo y vigilancia a un funeral calificado de alto riesgo y mientras aquel funeral se desarrollaba al interior del cementerio parque San Cristóbal de esta ciudad, se percataron de la presencia de dos personas, luego identificados como los imputados Maikole Phillips Reyes y Bayron Alfaro Pastenes, quienes al interior del cementerio y mientras se desarrollaba este sepelio, activaron y dispararon al cielo, fuegos de artificios o artificiales del tipo bengala o foguetas, sin autorización o permiso de la autoridad, motivo por el cual, y una vez terminada la ceremonia, personal de carabineros procedió a sus detenciones, luego de lo cual la policía concurrió al lugar donde los imputados habían accionado y disparado estos fuegos de artificio, encontrando cuatro cartuchos de cratón contenedores de fuegos de artificios o artificiales, los cuales se encontraban disparados o detonados”. (Sic) Calificación Jurídica, grado de desarrollo y participación: Que, a juicio del Ministerio público, los hechos descritos son constitutivos del delito de disparos de fuegos artificiales sin autorización, previsto y sancionado en los artículo 2 letra F y articulo 14 letra E de la ley 17.798, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor, conforme lo dispuesto Código: CEDXXXXHXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y el grado de desarrollo del ilícito es de consumado. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: a juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, ni a favor ni en contra del acusado. Pena Solicitada: “El Ministerio Público solicita se condene a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 unidades tributarias mensuales, más l
Fundamentos
considerando décimo son constitutivos del delito de disparo de fuegos artificiales sin contar con la autorización correspondiente, previsto y sancionado en el artículo 14° E en relación al artículo 2° letra f), ambos de la Ley 17.798, toda vez que resultó acreditado, más allá de toda duda razonable, que el acusado Bayron Alejandro Alfaro Pastenes, disparó en al menos una oportunidad un elemento que correspondía a aquellos prohibidos por la referida norma, precisamente, fuegos artificiales, sin contar con la competente autorización. En este punto, se hace presente que la hipótesis que se tuvo por acreditada es aquella consignada en el inciso primero del artículo 14 E, rechazándose las alegaciones efectuadas por el Ministerio Público en su alegato de clausura en orden a que los hechos habrían provocado perturbación en la tranquilidad y además haber provocado temor en los asistentes al funeral o los demás asistentes al cementerio, concordando con la Defensa en orden a que la prueba de cargo no resultó idónea para acreditar dichas circunstancias, pues por un lado, uno de los testigos fue categórico al señalar que se trataba de la única actividad desarrollada en el cementerio, lo que se condice con lo que Código: CEDXXXXHXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 27 habitualmente ocurre en este tipo de situaciones, donde de acuerdo a las máximas de la experiencia, resulta conocido que se limitan derechos para la comunidad en general con la finalidad de asegurar que el desarrollo de los funerales considerados de alto riesgo, no perjudiquen bienes jurídicos de mayor relevancia, además, no es menos cierto aquello señalado por la Defensa, en orden a que uno de los testigos manifestó abiertamente que el supuesto temor que infundido en las personas, fue sólo una apreciación subjetiva, sin tener algún tipo de denuncia o reclamo formal de los asistentes, quedando únicamente el relato de uno de los testigos, mismo que no fue corroborado por antecedente alguno. Ahora bien, el Fiscal aludió al ruido generado por este tipo de acciones, lo que provocaría un temor natural en la población, lo que incluso podría confundirse con el uso de algún tipo de armas de fuego, pero lo cierto es que aquello debe descartarse de plano, pues no se puede obviar que el lanzamiento de fuegos artificiales se produce alrededor de las 15:00 horas, a plena luz del día, en un lugar que de antemano se tenía conocimiento que había una situación compleja, lo que aleja la posibilidad real de que alguien se sintiera realmente afectado con el actuar del acusado, pero lo que resulta aún más decidor, es la propia prueba aportada por la Fiscalía, esto es, el video con las grabaciones del dron, que de acuerdo al capitán encargado del procedimiento, comenzó a grabar inmediatamente después de haber ocurrido los disparos, no advirtiendo en las imágenes ningún movimiento extraño de los asistentes que pudiera Código: CEDXXXXHXPX Este docume
Fallo
se acuerda la hora que era. Disparó sólo un fuego artificial, lo disparó al aire, sin dañar a nadie, se lo pasó un niño que estaba ahí, un amigo de su hermano, no fue la otra persona que fue detenida, también se lo pasaron a él, era otro niño que estaba ahí, pero a él no lo detuvieron, eso fue raro. No sabe quién se lo pasó al otro niño, porque estaban separado en ese instante ya que él estaba con su familia, se había separado de su pareja y de su hijo, un niño se acercó y le dijo toma, tira eso y tiró el fuego artificial y luego volvió y tomó a su hijo, terminó el funeral, iban saliendo y lo tomaron detenido. Disparó el fuego artificial al interior del cementerio, sabía que lo que disparó era un fuego artificial, no tenía permiso, no sabía que estaba prohibido, pero sabía que era un delito. A la Defensa le indicó que su hermano se llamaba Carlos Saturnino Antonio Pastenes Pastenes. La persona que le entregó el fuero artificial lo conoce como “el goro”, era amigo de su Código: CEDXXXXHXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 hermano, le entregó un fuego artificial. Se alejó de las personas y lo lanzó al aire y volvió a donde estaban las personas, luego de eso fue tomado detenido por los carabineros, colaboró con eso, no se dio a la fuga, fue detenido cuando iba saliendo con su hijo de la mano, ahí le pusieron las esposas y eso. QUINTO: convenciones probatorias. Que, los intervinientes, según da cuenta el au
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1 M. PÚBLICO C / BAYRON ALEJANDRO ALFARO PASTENES. DELITO: DISPARO DE FUEGOS ARTIFICIALES SIN AUTORIZACIÓN. RIT: 527-2023. RUC: 2200336077-K Antofagasta, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrado por los jueces, don Israel Fuentes Guti
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