Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GAVIDIA/FONSECA

Rol

O-879-2021

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 879-2021, comparece EGLEE IVANOSKA GAVIDIA BOLIVAR, desempleada, domiciliada en calle Paulo Sexto N°75, comuna de Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado, declaración de único empleador, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de JEAN PIERRE DELANOE CAMPOS, ignoro profesión u oficio, comuna de Temuco y en contra de doña PAMELA VIVIANA FONSECA SOLDAN, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Los Urbanistas 03156, comuna de Temuco. Funda su pretensión señalando que con fecha 01 de enero de 2021 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación, en virtud de contrato escriturado de trabajo de carácter de indefinido. Fue contratada para prestar servicios como niñera, encargada del cuidado de los hijos de los demandados, desempeñándose en el domicilio del matrimonio ubicado en Avenida Los Urbanistas 03156 de la comuna de Temuco, sin perjuicio que el contrato suscrito entre las partes señalaba que debía prestar servicios como trabajadora de casa particular. En cuanto a su jornada de trabajo, indica que si bien en el contrato se pactó una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas, en los hechos, debía desempeñarse de lunes a domingo de 18:00 horas a 08:30 horas, debiendo pernoctar en la casa de los demandados. Añade que se pactó una remuneración correspondiente a $850.000 líquidos, que recibía de manera mensual vía transferencia bancaria, ello sin perjuicio, que el contrato figuraba por el ingreso mínimo remuneracional. Para los efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a la suma de $ 1.077.545.- En cuanto al término de la relación laboral refiere que el día 15 de septiembre de 2021 mantuvo un altercado con su jefa, doña Pamela Fonseca, en el cual vía WhatsApp, ello con ocasión que se le estab

Fundamentos

fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, declaración de único empleador, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de JEAN PIERRE DELANOE CAMPOS, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. La existencia de relación laboral bajo vínculo de dependencia y subordinación de carácter indefinido entre las partes desde el día 01 de enero de 2021 hasta el día 16 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive. 2. Se declare que entre los demandados de autos, existe una Unidad Económica en los términos del art. 3° del Código del Trabajo, declarando que ambas demandadas deben responder solidariamente. 3. Se declare que la trabajadora fue despedida el día 16 de septiembre de 2021, sin expresión de causa y por ende este ha sido injustificado. 4. Se declare que la última remuneración mensual de la trabajadora asciende a $ 1.077.545. 5. Se haga efectiva la sanción del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, por no encontrarse pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales de la trabajadora. 6. Que, en razón de lo anterior se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: - $ 1.077.545.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $538.772.- Por concepto de remuneración impaga correspondiente al mes de septiembre 2021 (15 días). - $538.772.- Por conceptos de feriado proporcional correspondiente al período comprendido entre el 01-01-2021 al 16-09-2021 (15 días). - Cotizaciones previsionales por el período trabajado y que se encuentren adeudadas. - Cotización obligatoria equivalente al 4,11 % de la remuneración imponible, correspondiente a la indemnización a todo evento aplicable a los contratos de trabajadora de casa particular, que se encuentren adeudadas durante el período trabajado. - Remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación de este, por aplicación de lo dispuesto en el art. 162 incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo. 7. Los montos mayores o menores que determine conforme el mérito del proceso. 8. Intereses y reajustes calculados hasta la fecha del pago. 9. Las costas de la causa. B.- En audiencia al efecto, no concurrieron los demandados encontrándose válidamente emplazados en autos. En tal sentido, el llamado a conciliación, no prosperó. Se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral habida entre las partes, Época de inicio y término de la misma, funciones ejercidas por la demandante en virtud de tal instrumento y remuneraciones pactadas en el mismo y las percibidas por esta durante el transcurso de la relación laboral. 2.- En el evento de declararse existente la relación laboral y establecida la fecha de término de la misma, circunstancia de haber cumplido los demandados con las formalidades para el despido

Fallo

fallo no altera sustancialmente lo razonado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 73, 162, 168, 172, 173, y 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por EGLEE IVANOSKA GAVIDIA BOLIVAR, en contra de su ex empleador JEAN PIERRE DELANOE CAMPOS, ya individualizados y en consecuencia se declara la existencia de relación laboral que unió a las partes y que el despido de que fue objeto la demandante es injustificado. II.- Que, además, dicho despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por no encontrarse pagadas a esa fecha las cotizaciones previsionales de la demandante. III.- Que la última remuneración mensual de la trabajadora asciende a la suma de $374.212.- pesos.- IV.- Que, atendido lo anteriormente resuelto, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. cotizaciones previsionales impagas en AFP Modelo y Fonasa correspondientes a los periodos comprendidos entre el 01 de enero de 2021 y el 16 de septiembre de 2021. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $374.212.- 3. Feriado proporcional por $163.245. 4. Indemnización a todo evento de trabajadora de casa particular, por un monto total de $163.245. 5. Remuneración impaga correspondiente al mes de septiembre 2021 por 15 días, por un monto total de $163.245. 6.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo por el pago de las

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Temuco, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 879-2021, comparece EGLEE IVANOSKA GAVIDIA BOLIVAR, desempleada, domiciliada en calle Paulo Sexto N°75, comuna de Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado, declaración de único empleador, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido conforme al procedimiento de aplicación gene

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