MP C/ PABLO ANDRÉS PÉREZ GUERRERO
Rol
O-2450-2021
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia de control de detención, y habiéndose deducido acusación fiscal, con fecha seis de octubre de dos mil veintitrés, en causa la presente causa, RUC - , RIT - , el fiscal del Ministerio Público; Hugo Cuevas Gutiérrez solicitó la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado establecido en los arts. 6 y siguientes del Código procesal respecto a los hechos atribuidos al acusado PABLO ANDRÉS PÉREZ GUERRERO, cédula de identidad N° 6 - , domiciliado en Calle Ceferino Fernandez Nº , Coronel, representado en dicha audiencia por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Silvia Aguilera Díaz. SEGUNDO: Que los hechos y acusación deducida originalmente por el persecutor penal es del siguiente tenor Hechos El día de septiembre del año , aproximadamente a las : horas, en la vía pública, específicamente en calle Pedro Aguirre cerda número de la comuna de Coronel, Pablo Andrés Pérez Guerrero en compañía de un sujeto no identificado, procedió con un objeto contundente a quebrar el vidrio de una de las ventanas del vehículo P.P.U. BKJL- que se encontraba en el lugar para luego apropiarse de especies que se encontraban en su interior, específicamente una casaca y gafas sustrayéndolas y dándose a la fuga del lugar con estas especies en su poder, para luego ser detenido el imputado por la propia víctima en las inmediaciones, víctima que presencio y sorprendió al imputado en la sustracción, deteniéndolo y siendo luego entregado a funcionarios de carabineros por la víctima aprehensora. Calificación Jurídica, participación y grado de desarrollo del delito A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en bienes nacionales de uso público previsto en el art. del Código Penal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor, estando en estado de consumado.- Código: XTFCXXCSWFX Este documento tiene firma electrónica y su original pu
Fundamentos
considerando que al acusado le favorecen una circunstancia atenuante, de acuerdo al art. del Código penal es que se impondrá la pena en el rango solicitado por el ministerio público, en el mínimo que establece la ley. UNDECIMO: Que en cuanto a la petición de la defensa de tener la pena por cumplida, se debe considerar que el acusado quedó sujeto a la cautelar de privación de libertad parcial desde el de septiembre de , completando al 6 de octubre de , setecientos cuarenta y seis días sometido a la cautelar referida, registrando un total de sesenta incumplimientos constatados, sin perjuicio de ello, no existe certeza absoluta que el acusado haya cumplido a cabalidad la cautelar referida, ello pues en los informes policiales de control de la medida cautelar se indica que en el domicilio designado por el acusado para cumplir el arresto domiciliario en calle Pedro Prado N° 6 , Población Nuevo Amanecer de Corone no fue posible encontrar al acusado; así el primer oficio de control n° de de octubre de de la Cuarta Comisaria de Carabineros de Coronel, Código: XTFCXXCSWFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl refiere no se encontró al acusado en el inmueble y que este se encontraba desocupado y con indicios de abandono, lo mismo se refieren en oficios N° de de noviembre de , oficio de de enero de , en que se indica domicilio sin moradores, oficio 6 de de febrero de , oficio N° de de marzo de , oficio N° de de marzo de , Oficio N° de de abril de , oficio N° 6 de de mayo de , oficio de de junio de , oficio 6 de de septiembre de . Todos estos oficios informan que funcionarios de la cuarta de comisaría de Coronel no lograron encontrar en el domicilio referido, y que este se encontraba desocupado y sin moradores; a mayor abundamiento en Oficios N° y 6 indican que funcionarios policiales se entrevistaron con un vecino del sector, don Luis jara Bravo que refiere que el acusado hace cuatro años que no tiene su domicilio en el sector; finalmente, al diligenciarse la respectiva orden de detención despachada por el tribunal debido a las reiteradas incomparecencias a las audiencias de preparación de juicio oral, la Policía de Investigaciones, en informe policial de fecha de agosto de , refiere que concurrieron al domicilio de calle Pedro Prado N° 6 , Población Nuevo Amanecer de Coronel, indica que el inmueble se encontraba cerrado y aparentemente sin moradores. En virtud de todo lo constatado del examen del proceso no es posible tener por cumplida la pena del encartado por la cautelar referida, pues existen antecedentes precisos y concretos que durante todo el tiempo de duración del procedimiento el acusado no encontraba en el inmueble, según lo relatado por funcionarios policiales en los informes indicados e incluso un vecino, Luis Jara Bravo refiere que Pablo Andrés Pérez Guerrero hace cuatro años ya no residía en el lugar, lo que se une al informe de la policía de investigaciones que relata que el i
Fallo
por lo expuesto y considerando que al acusado le favorecen una circunstancia atenuante, de acuerdo al art. del Código penal es que se impondrá la pena en el rango solicitado por el ministerio público, en el mínimo que establece la ley. UNDECIMO: Que en cuanto a la petición de la defensa de tener la pena por cumplida, se debe considerar que el acusado quedó sujeto a la cautelar de privación de libertad parcial desde el de septiembre de , completando al 6 de octubre de , setecientos cuarenta y seis días sometido a la cautelar referida, registrando un total de sesenta incumplimientos constatados, sin perjuicio de ello, no existe certeza absoluta que el acusado haya cumplido a cabalidad la cautelar referida, ello pues en los informes policiales de control de la medida cautelar se indica que en el domicilio designado por el acusado para cumplir el arresto domiciliario en calle Pedro Prado N° 6 , Población Nuevo Amanecer de Corone no fue posible encontrar al acusado; así el primer oficio de control n° de de octubre de de la Cuarta Comisaria de Carabineros de Coronel, Código: XTFCXXCSWFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl refiere no se encontró al acusado en el inmueble y que este se encontraba desocupado y con indicios de abandono, lo mismo se refieren en oficios N° de de noviembre de , oficio de de enero de , en que se indica domicilio sin moradores, oficio 6 de de febrero de , oficio N° de de marzo de , oficio N°
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RUC: - RIT: - IMPUTADO: PABLO ANDRÉS PÉREZ GUERRERO DELITO: Robo en Bienes nacionales de Uso Público (art. 3 del Código Penal).- Coronel, once de octubre de dos mil veintitrés VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia de control de detención, y habiéndose deducido acusación fiscal, con fecha seis de octubre de dos mil veintitrés, en causa la p
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