M.P. C/ MARÍA ELENA ROMERO MEÑA
Rol
O-3484-2022
Fecha
8 de octubre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Hecho 1: El día 13 de noviembre de 2022, a las 07:00 horas aproximadamente, la victima JESSICA JORQUERA GALVEZ se encontraba en el domicilio ubicado en pasaje Los Diamantes N° 11, Villa Los Cristales, de la comuna de Requinoa, al lugar llega la imputada MARIA ELENA ROMERO MEÑA, la que sin provocación alguna de su parte comenzó a insultarla y amenazarla de forma seria y verosímil señalándole “ tengo una familia grande y van a venir todos para acá, no sabes lo que les va a pasar, los voy a matar”. Hecho 2: El día 14 de noviembre de 2022, a las 05:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima JESSICA JORQUERA GALVEZ, se encontraba en el domicilio de su madre LAURA DEL CARMEN GALVEZ GONZALEZ, ubicado en Pasaje 2, casa N° 342, de la Población 28 de febrero, de la comuna de Requinoa, lugar al que llega gritando al frontis del inmueble la imputada MARIA ELENA ROMERO MEÑA, quien salta el cierre perimetral de la casa y hace ingreso sin la voluntad de su dueño para comenzar a amenazarlas, donde la víctima le solicita que salga del lugar, donde la imputada se ofusca y amenaza de forma seria y verosímil, gritando a viva voz “vo no te metas maraca concha de tu madre o te voy a matar a vos y a tu mama”. Hecho 3: El día 23 de noviembre de 2022, a las 21:32 horas aproximadamente, la victima JESSICA JORQUERA GALVEZ se encontraba en su domicilio ubicado en pasaje Víctor Caro N° 342, de la Población 28 de febrero, de la comuna de Requinoa, lugar al que llega gritando al frontis del inmueble la imputada MARIA ELENA ROMERO MEÑA, debido a que quería hablar con el hermano de la víctima, donde al negarse, esta se ofusca, amenazándola de forma seria y verosímil “no te metas más vieja culia, soy una maldita infeliz, vas a ver lo que te va a pasar, donde te pille por ahí te voy a matar” y debido al temor que esto le produjo, la victima procede a realizar la denuncia. Hecho 4: Código: KRLTXXXGPJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
Fundamentos
considerando DOS DÍAS DE ABONO, que corresponde al tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos. III.- Que respecto del pago de las MULTAS se tendrán POR CUMPLIDAS, con cargo a DOS DÍAS DE ABONO que registra la sentenciada, de un total de cuatro días de abono que registra la sentenciada. IV.- Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad de causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Téngase a las partes por notificadas en forma personal de la sentencia, sin perjuicio de dejar constancia en el estado diario. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC : 2201176379-4.- RIT : 3484 - 2022.- Déjese sin efecto medida cautelar decretada en su oportunidad. Código: KRLTXXXGPJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl Sirva la presente acta como suficiente y atento oficio remisor. Observaciones 1. Apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal. 2. Orden de libertad en favor del imputado. Dirigió la audiencia y resolvió S.S. LISBETH YENIFER CARTES LOPEZ, Juez titular del Juzgado de Garantía de Rengo. Audiencia Tramitada: dmr. Código: KRLTXXXGPJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl Código: KRLTXXXGPJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-12T11:38:26-0300
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a MARÍA ELENA ROMERO MEÑA, cédula de identidad N° 19182289-7, ya individualizada, por su participación en calidad de AUTORA por CUATRO DELITOS DE AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, perpetrados en grado de desarrollo CONSUMADO a sufrir una PENA ÚNICA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena. Y se CONDENA a MARÍA ELENA ROMERO MEÑA, por su participación en calidad de AUTORA, por DOS DELITOS de VIOLACIÓN DE MORADA previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, perpetrados en grado de desarrollo CONSUMADO, a una MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por cada uno de los delitos. II.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos que establece el artículo 4º en la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeta al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO, debe cumplir con los demás requisitos y exigencias legales establecidas en la Ley 18.216. La sentenciada deberá presentarse ante el C.A.I.S., de Rengo, el día 23 de octubre del presente año, bajo apercibimiento de revocarse la pena sustitutiva. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, la condenada cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad inicialmente impuesta o, en su caso, se la reemplazará por un
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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