ESCOBAR CON INVERSIONES GRANELES DEL SUR S.A.
Rol
M-269-2021
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la misiva de exoneración no podrán ser modificados, complementados ni mucho menos ajustados por medio de la contestación de la demanda y/o la prueba que eventualmente se rinda. Solicita, en definitiva, declarar que su representado fue víctima de despido improcedente, condenando a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a) En virtud de la letra a) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 30% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $1.654.086.-; y b) La restitución del aporte efectuado por el empleador en el seguro de cesantía, ascendiente a la suma de $978.741.-, todo con intereses y reajustes legales, y costas de la causa. Segundo: En la audiencia única celebrada con fecha dos de marzo del año en curso, la parte demandada viene en evacuar el traslado conferido, contestando la demanda y solicita el rechazo absoluto de la demanda de autos. Primeramente, concuerda con lo expuesto por la contraria respecto del lapso que duró la relación laboral de la demandada con el actor, el cargo desempeñado por éste, las remuneraciones percibidas, que el vínculo terminó invocando la empleadora la causal necesidades de la empresa y no rebatió el monto de dinero descontado por concepto de AFC. Funda su petición en que estima justificado el despido, al tenor de la carta de despido, la que expone literalmente, luego, asevera que sin modificar los hechos de la misiva es de público conocimiento que Graneles del Sur forma parte de un holding de propiedad de Gonzalo Vial Concha, grupo empresarial con problemas financieros, por lo que en año 2021 se realizó cesión de créditos a CHL Capital, comprando la deuda y pasando a formar parte del Directorio, por lo que se vio la necesidad de despedir al actor para ahorrar en remuneración, disminuyendo de 4 a 3 personas el personal de informática, hace presente que no se ha contratado a otra persona en su cargo, asimismo que se ha debido renegociar con proveedores para mayor ahorro.
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece doña María Fernanda Sánchez Vieyra, abogada, en representación judicial, de don Jorge Ignacio Escobar Villagra, chileno, soltero, ingeniero informático, cédula de identidad No 18.105.133-7, domiciliado para estos efectos en calle Ministro Miguel Zañartu Nº705, Rancagua, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador, Inversiones Graneles del Sur S.A., persona jurídica de derecho privado, rol único tributario Nº76.238.250-4, cuyo representante legal es don Juan Pablo Correa Larraín, cédula de identidad N°7.003.581-2, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Carretera Presidente Eduardo Frei Montalva Nº340, Rancagua, Indica la parte demandante que con fecha 19 de noviembre de 2018, su mandante comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la parte demandada, ejerciendo cargo de ingeniero de desarrollo, a través de un contrato de trabajo a plazo fijo, el cual mutó a uno indefinido mediante la suscripción de diversos anexos de contratos entre las partes. Refiere que el actor debía cumplir con una jornada laboral fija de lunes a jueves, en un horario entre las 08:30 hrs. y las 18:30 hrs. y viernes entre 08:30 y las 16:30. Agrega que la remuneración percibida para efectos del artículo 172 del Código de Trabajo era el monto de $1.834.874. Señala que la relación laboral se extendió de manera continua, terminando por despido el día 27 de agosto de 2021, invocando la empleadora la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa” y en la carta respectiva se señala, en resumen, que: “se encuentra en un proceso de reorganización y ajuste financiero y operacional, que conlleva en todas las áreas, particularmente en el área de informática Desarrollo, en el cargo de ingeniero de Desarrollo, donde usted trabaja, la necesidad de reestructurar su dotación, atendidas las exigencias económicas de la empresa en general...”. Refiere que la carta enviada no da ningún tipo de argumento ni explicación precisa sobre cuáles son concretamente las necesidades de la empresa, ni por que debe ser el puesto de su representado el suprimido, enunciando razones meramente genéricas. Adiciona que el día 8 de septiembre de 2021, su representado concurrió a firmar el correspondiente finiquito, realizando reserva de derechos respecto de la procedencia de la causal de despido y sobre la restitución del descuento al aporte del seguro de cesantía. Asevera que la causal “Necesidades de la Empresa” es de carácter objetivo, independiente de la voluntad de las partes y con cierta prolongación en el tiempo, que para su configuración es necesario que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, sino que éstas deben ser objetivas, graves y permanentes, además, destaca lo señalado en el artículo 454 Nº1 del Código del Trabajo, ya que los h
Fallo
fallo en Rol 47321-2021 sobre Unificación de Jurisprudencia dictado por la Excma. Corte Suprema, igualmente procede dicho descuento, ya que se trata de situaciones distintas. Tercero: En la misma oportunidad ya referida, el Tribunal llama a las partes a conciliación, la que no se produce. Cuarto: Conforme el debate producido, no existe discusión en cuanto a la existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada, en la que el actor se desempeñaba como ingeniero de desarrollo, relación que se prolongó entre el 19 de noviembre del año 2018 hasta el día del despido, ocurrido el día 27 de agosto del año 2021, despido que se realizó por la empleadora en virtud de la causal necesidades de la empresa. Igualmente, se concuerda en que la remuneración percibida por el actor, era la suma de $1.834.874 y que el monto descontado por concepto de la AFC es la suma de $978.741. Quinto: En la oportunidad correspondiente se establecieron como hechos a probar los siguientes: 1.- Hechos y circunstancias que justifican el despido, al tenor de la carta comunicando éste, emitida por la empleadora. 2.- Hechos y circunstancias que hacen procedente la restitución del aporte efectuado por el empleador en el Seguro de Cesantía. Sexto: En la fase probatoria de la audiencia la parte demandada incorpora la siguiente prueba: Documental: 1.- Carta de despido de fecha 27 agosto 2021 firmada por demandante. 2.- Comprobante carta dirigida a Inspección del Trabajo de fecha 30 agosto 2021. 3.- Cert
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Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: Primero: Comparece doña María Fernanda Sánchez Vieyra, abogada, en representación judicial, de don Jorge Ignacio Escobar Villagra, chileno, soltero, ingeniero informático, cédula de identidad No 18.105.133-7, domiciliado para estos efectos en calle Ministro Miguel Zañartu Nº705, Rancagua, quien interpone demanda en proced
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