ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD/MAULÉN
Rol
O-7114-2021
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrada íntegramente en el sistema de audio. CONCILIACIÓN: Atendida la incomparecencia de la demandada, se da por frustrado el llamado a conciliación. ADMISIÓN TÁCITA: El Tribunal, en el uso de las facultades conferidas en el inciso 7, N°1 del artículo 453, admitirá tácitamente los hechos contenidos en la demanda, atendida la rebeldía de la demandada de autos y procederá a dictar sentencia como se indicará. DICTACIÓN DE SENTENCIA Se deja constancia que el tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. En Santiago, a cuatro de marzo de dos mil veintidós VISTOS: Comparece ante este Tribunal RODRIGO UGARTE BOLUMBURU, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.232.396- K, en representación convencional de la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, ROL ÚNICO TRIBUTARIO N° 70.360.100-6, domiciliada en Ramón Carnicer N° 163, Providencia, comuna Santiago, en adelante, Asociación Chilena o Asociación Chilena de Seguridad y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por desafuero maternal, en contra de doña YAJAIRA DEL CARMEN MAULÉN GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad Nº 20.144.809-3, técnico en enfermería, domiciliada en Pasaje 10 casa 9737, Villa 4 de septiembre, comuna de El Bosque en adelante la trabajadora o demandada. Atendido lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 11, 174, 201, 420 letra a), 446, 453, N° 1 inciso 7, 457, 458, y 459 inciso final del Código de Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por Rodrigo Ugarte Bolumburu en representación de la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD y en contra de doña YAJAIRA DEL CARMEN MAULÉN GUTIÉRREZ y en consecuencia se autoriza a la Asociación Chilena de Seguridad a poner término a la relación laboral que la vincula con la demandada de autos por la causal prevista en el artículo 159 N° 4 del
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por Rodrigo Ugarte Bolumburu en representación de la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD y en contra de doña YAJAIRA DEL CARMEN MAULÉN GUTIÉRREZ y en consecuencia se autoriza a la Asociación Chilena de Seguridad a poner término a la relación laboral que la vincula con la demandada de autos por la causal prevista en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, una vez que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada II.- Que no habiendo trabado controversia alguna la parte demandada no se condena en costas a esta última. Anótese, regístrese y encontrándose la parte demandante presente, se entiende notificada de lo anteriormente resuelto, sin necesidad de posterior notificación. En cuanto a la parte demandada la misma se entiende notificada de lo resuelto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 426 del Código del Trabajo. RIT O-7114-2021 RUC 21- 4-0371700-K Pronunciada en audiencia por doña CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Jueza Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a cuatro de marzo de dos mil veintidós. REGISTRO DE AUDIO
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 04 de marzo 2022 RUC 21- 4-0371700-K RIT O-7114-2021 CARATULADO ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD/MAULÉN MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Angélica del Pilar Cortés Godoy HORA DE INICIO 14:26 HORA DE TERMINO 14:40 SALA Sala Virtual 17 (5.2)
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