20º Juzgado Civil de Santiago

CAMPOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA

Rol

C-13223-2020

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don JOSÉ JAIME CAMPOS VILLAGRÁN, profesor, cédula nacional de identidad N°6.372.960-4, casado y separada de bienes, con domicilio en Pablo Neruda N°070, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, interponiendo demanda ordinaria de prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde MAURO TAMAYO ROZAS, ambos con domicilio en Del Consistorial N°6645, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, solicitando en definitiva declarar la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, por el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 1996 y el 30 de junio de 2005, ambos inclusive, por la suma de $504.266.-, con los intereses y reajustes que procedan o lo que corresponda en derecho, con costas en caso de oposición. A folio 9, consta notificación personal a la parte demandada de autos. A folio13, se tuvo por contestada la demanda y atendido a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se prescindió de recibir la causa a prueba, así como de realizar el llamado a conciliación A folio 14, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte demandante funda su acción señalando que es propietario del inmueble ubicado en Nancu N°6845, correspondiente al Sitio N°21 de la Población La Unión, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, conforme Certificado de Inscripción de Dominio Vigente del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la inscripción del inmueble se encuentra a fojas 84864, N°121690, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017. Menciona, que a dicha propiedad, le fue asignado el Rol de Avalúo Fiscal N°2714-1 de la comuna de Cerro Navia según consta en la Inscripción de Dominio y en el Certificado de Avalúo Fiscal. Hace presente que la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia no ha ejercido la acción de cobro de los Derechos de Aseo Domiciliario del inmueble recién individualizado, que se encuentran insolutos y cuyo vencimiento se verificó entre el 31 de diciembre de 1996 y el 30 de junio de 2005, ambos inclusive, lo cual consta del “Estado de Deuda Derechos de Aseo Domiciliario”. Así refiere que la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia no ha realizado gestión alguna para el cobro de los montos devengados y adeudados durante dicho período.

Fallo

Por tanto, las acciones para perseguir el cobro de los derechos de aseo, en el plazo señalado, y correspondientes a la cantidad de $504.266.-, se encuentran prescritas, asimismo, los reajustes e intereses que a ellas accedan. Al efecto, cita en derecho lo dispuesto en los artículos 2514, 2515 y 2521, todos del Código Civil; artículo 7 del DL 3.063 de Rentas Municipales del año 1979, y demás normas pertinentes. Concluye solicitando acoger la demanda y declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo domiciliario, por el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 1996 y el 30 de junio de 2005, ambos inclusive, por la suma de $504.266.-, con los intereses y reajustes que procedan o lo que corresponda en derecho, con costas en caso de oposición. SEGUNDO. Que, la parte demandada contestó la demanda contraria, señalando que se allana a ésta, respecto al periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 1996 al 30 de junio de 2005, ambas fechas inclusive, sin costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar. TERCERO. Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta, conforme lo establece el artículo 1698 del Código Civil. CUARTO. Que, para acreditar sus dichos, la demandante acompañó en autos: a) Copia simple de certificado de Inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al Sitio N°21 de la Población La Unión, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, rol de avalúo fis

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13223-2020 CARATULADO : CAMPOS/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA. Santiago, once de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don JOSÉ JAIME CAMPOS VILLAGRÁN, profesor, cédula nacional de identidad N°6.372.960-4, casado y separada de bienes, con domicilio en Pablo Neruda N°070, comuna de Estación Centr

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