Juzgado de Letras de Ancud

RUIZ/DURAN Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

M-40-2019

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: La remuneración para efectos de artículo 172 del Código de Trabajo; en el caso de la Sra. Guineo $404.844 y en el caso del Sr. Ruiz $455.659; 2. El inicio de la relación laboral de la Sra. Guineo del 28 de noviembre de 2017 al 23 de agosto de 2019, en el caso del Sr. Ruiz del 16 de octubre de 2017 al 23 de agosto de 2019; 3. A ambos se le curso la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, que es necesidades de la empresa; 4. La ejecución física de las labores fue en dependencias de la demandada principal. SEXTO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: efectividad que las cotizaciones previsionales indicados en la demanda, para cada uno de los trabajadores, se encuentran impagas. En caso de ser pagadas, fecha de aquello y monto; efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas y sus montos; efectividad de haberse dado pago al finiquito, prestaciones pagadas, montos; existencia de servicio de subcontratación entre demandado principal y subsidiario tiempo de la prestación de los servicios. SÉPTIMO: Que la demandante rindió la siguiente prueba documental respecto al demandante: Alejandro José Ruiz Barcenas; 1. Copia Presentación de reclamo administrativo ante la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud de fecha 09/09/2019; 2. Copia Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 26/09/2019 ante la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud; 3. Contrato de trabajo de fecha 30/11/2017; 4. Liquidación de sueldo del mes de mayo 2019; 5. Certificado de crédito de caja la Araucana que establece la deuda de las cuotas morosas de fecha 07/10/2019; 6. Aviso termino de contrato del 23/08/2019; 7. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP MODELO de fecha 05/10/2019; 8. Certificado de cotizaciones previsionales de AFC CHILE de fecha 05/10/2019; 9. Certificado de cotizaciones de salud FONASA de fecha 07/10/2019; Respectos del demandante: Carolina Jeanette Gu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras de Ancud se ha dado inicio a causa RIT M-40-2019 y acumulada M-43-2019, Procedimiento Monitorio, y comparece don ALEJANDRO JOSE RUIZ BARCENAS, Operario de Redes, domiciliado en sector Chacao Rural, Localidad de Tres cruces s/n de la Comuna de Ancud, y doña CAROLINA JEANETTE GUINEO MILLAN, operaria de redes, domiciliado en manao los patos s/n de la Comuna de Ancud, quienes vienen en demandar nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, a su ex empleadora DURÁN Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro Servicios relacionados con la pesca marítima y Prestación de servicios, mantención, reparación y fabricación de redes, con domicilio en RUTA 5 SUR KM., 1115 sector Chacao en la Comuna de Ancud (Taller de “Redes Chacao”, mano derecha hacia el sur, galpón de lata, y a 350 metros aproximadamente se encuentra una casa y cabaña que habita el Sr. Arno Gargarin, propietario de una camioneta Mitsubishi L 200 de color rojo), representada legalmente por ARNO GAGARÍN DURÁN FAULBAUM, de los mismos domicilios, y en forma solidaria a la empresa MOWI CHILE S.A., o MARINE HARVEST CHILE S.A., del rubro reproducción y crianza de peces marinos y cultivo, reproducción y crecimiento de vegetales acuáticos, domiciliada en Ruta 226, Km., 8, Camino El Tepual, Comuna de Puerto Montt, representada por VILMA CAVIERES ÁLVAREZ, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio a fin de que se declare que el despido de que fui objeto es nulo y obligue a la demandadas principal y solidaria al pago de las prestaciones que señalaré, fundado en los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer. Refiere que la señora Guineo comenzó a trabajar para la demandada principal con fecha 28 de noviembre de 2017, como operaria de redes y su función principal era lavar, arreglar, carga y descarga de redes pesqueras de propiedad de Mowi, en régimen de subcontratación, la jornada laboral era a tiempo completo y el contrato de duración indefinida. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $404.849.-. el señor Ruiz fue contratado con fecha 16 de octubre de 2017, para las mismas funciones y condiciones y su remuneración ascendía a la suma de $455.659.-. con fecha 23 de agosto del 2019, el representante legal de la demandada principal, don ARNO GAGARÍN DURÁN FAULBAUM, hizo entrega a ambos demandantes de la carta de despido, señalando que la empresa mandante MOWI CHILE S.A. le había puesto termino al servicio y,

Fallo

por tanto, no había más trabajo. La empresa invocó en la carta de despido la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, sin embargo, la ex empleadora no hizo el entero pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido correspondientes a los regímenes de seguridad social conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, adeudándome las cotizaciones de AFP Modelo del mes de junio, julio y agosto del 2019, las cuales se encuentran declaradas sin registrar pago, las cotizaciones del seguro de cesantía del mes de junio, julio y agosto del 2019 y las cotizaciones de Salud Fonasa del mes de junio, julio y agosto del 2019. En el caso de ambos actores no se impugna la causal de término de contrato sino que se solicita el pago de las indemnizaciones legales de aviso previo y años de servicios así como el feriado legal y proporcional. Además se indica que el caso de autos, las demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones dinerarias que he señalado, toda vez que fui contratado para prestar servicios para una empresa principal, estando entonces dentro de la hipótesis de la norma del artículo 183-A del Código del Trabajo, la contratista DURÁN Y COMPAÑÍA LIMITADA, tiene la calidad de empleador directo, y la empresa MOWI CHILE S.A., o MARINE HARVEST CHILE S.A., la calidad de Mandante, por tanto dueña de la misma. SEGUNDO: Que el tribunal hace llamado a con

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 04/03/2022 RUC 19- 4-0237534-8 RIT M-40-2019 MAGISTRADO CAROLINA PARDO LOBOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO DELGADO ECHEVERRÍA HORA DE INICIO 15:00 HORA DE TERMINO 15:05 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940237534-8-243 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE CAROLINA JEANETTE GUINEO MILLÁN ALEJANDRO JOSÉ RUIZ BARCENAS

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