MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ OSVALDO LÓPEZ JAURE
Rol
O-1220-2022
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 20 de abril del año 2022, aproximadamente a las 20:12 horas, el imputado José Osvaldo López Jaure ingresó al supermercado Jumbo ubicado en Ramón Freire 2414 de la comuna de Quilpué, y una vez en su interior procedió a tomar con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies entre las cuales se individualiza; una bolsa de papel de Yapac, 6 de pack de pilas alcalinas doble A, 5 pack de pilas marca Energizer doble A, dos Ama manzana-frambuesa, 6 barras de chocolate Costa Nuss, 7 barras de chocolate con Sahne Nuss, especies todas avaladas es la suma de $111.895, las cuales ocultó en una bolsa que portaba entre sus vestimentas, para posteriormente traspasar las cajas registradoras sin pagar el valor de dichas especies. Una vez retenido por los guardias de seguridad, al ser ingresado a la sala de espera de los funcionarios de Carabineros, éste procedió a efectuar diversos daños en el interior de la misma, específicamente daños en la muralla, en la lámpara y también en una cámara de seguridad, daños evaluados en la suma de superior a 1 UTM. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 40, 50, 69, 70, 487 y 446 N° 3 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216 se declara: I.- Que se condena a JOSÉ OSVALDO LÓPEZ JAURE, cédula de identidad N° 17.780.868-7, en calidad de AUTOR del delito FRUSTRADO de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, a una MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo duración de la condena, por su responsabilidad en los hechos ocurridos con fecha 20 de abril del año 2022, en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que reuniendo el sent
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JOSÉ OSVALDO LÓPEZ JAURE, cédula de identidad N° 17.780.868-7, en calidad de AUTOR del delito FRUSTRADO de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, a una MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo duración de la condena, por su responsabilidad en los hechos ocurridos con fecha 20 de abril del año 2022, en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contemplados en los artículos 10 y siguientes de la ley 18.216, se sustituye la pena de 41 días de Código: DNZFXXBFEKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prisión por la de 54 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo cumplir en ese régimen en el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio. III.- Que la multa precedentemente impuesta deberá enterarse en arcas fiscales mediante depósito en la Tesorería General de la República dentro de quinto día de ejecutoriada la presente resolución, según valor vigente a la fecha del pago efectivo. IV.- Que si el sentenciado no pagare la multa impuesta, se procederá a su respecto en la Ley N° 20.587.
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AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO SENTENCIA CONDENATORIA Fecha Quilpué, once de octubre de dos mil veintitrés Magistrado MARIA ALEJANDRA RADIC SOFFIA Fiscal FELIPE IVANI ORTEGA Defensor HUGO LEAL GONZALEZ Hora inicio 10:36AM Hora termino 10:48AM Sala Sala 2 / PISO 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Quilpué. Acta GUF RUC 2200381480-0 RIT 1220 - 2022 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT DIR
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