Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

LUARTE/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

O-1119-2021

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: VÍCTOR EDUARDO LUARTE VALENZUELA, cesante, asesorado por el abogado Francisco Escalona Riveros, ambos domiciliados en Concepción, calle O’Higgins 650, oficina 304, correo electrónico para ser notificado fescalonariveros@gmail.com, deduce demanda por despido injustificado o improcedente contra BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad del giro comercial, representada legalmente por Juan Pablo Mellado Bustos, ambos domiciliados en Concepción, calle O’Higgins 560, piso 4, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada BANCO SANTANDER CHILE S.A., asesorada por los abogados, Raimundo Tomas Yáñez Martínez y Camila Robles Montecinos, ésta domiciliada en Orompello 129, depto. 803, Concepción, correo electrónico para ser notificados ryanez@munitaabogados.cl y camilaroblesm@gmail.com, contestó la demanda, solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria por vía telemática el día 27 de diciembre de 2021, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el 18 de febrero de 2022, por plataforma virtual, en presencia de ambas partes y con su consentimiento. En ellas se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas. Finalizada la incorporación de las pruebas, los apoderados de las partes tuvieron la posibilidad de formular observaciones. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, ordenándose la notificación de la sentencia, con acuerdo de las partes, por correo electrónico a los registrados por cada intervi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que VÍCTOR EDUARDO LUARTE VALENZUELA, deduce demanda laboral contra BANCO SANTANDER-CHILE, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Fue contratado por la demandada el 10 de marzo de 1997, al momento de su despido era Ejecutivo Pyme Senior, entre sus funciones estaba asesorar clientes en sus distintos requerimientos y efectuar las demás gestiones que le encomendaba el Banco. El promedio de su remuneración era $3.317.305. Sin embargo, el promedio de sus últimas tres remuneraciones fue $4.018.818 correspondiente a junio, julio y agosto de 2021. Convenio. Pertenece al Sindicato del Banco Santander-Chile, y conforme al Convenio Colectivo vigente, cláusula décima, “El Banco pagará a los trabajadores… cuyo contrato de trabajo termine por decisión del empleador, es decir, por las causales indicadas en el artículo 161 del Código del Trabajo,…. una indemnización por años de servicios sin topes legales equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada, por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, que hubiere trabajado en continua para el Banco… De la misma manera, se pagará esta indemnización sí, aducida por el Banco causa justificada para poner término a un contrato de trabajo, un tribunal declara que la misma es injustificada y ordena pagar indemnización por término del mismo”. Base de cálculo. Como su remuneración legal ascendió a la suma de $4.018.818, lo que multiplicado por 25 años da un total de $100.470.450, por concepto de indemnización por años de servicio. Como la suma ofrecida es errónea en su monto y fue mal calculada, incluyendo la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo al despido, se debió pagar $104.489.268, Es decir, se le adeuda, además de lo ofrecido en la carta, la suma de $18.239.339 por diferencia en la base de cálculo de la indemnización. Despido injustificado. El 22 de septiembre de 2021 es desvinculado, según carta de aviso de despido, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Se reservó el derecho a reclamar por lo injustificado del despido, declaración que solicita, por cuanto no se trata de hechos objetivos de carácter externos al empleador, por el contrario, se refiere a una decisión interna de la empresa y sin contenido, toda vez que no explica en la carta de despido el motivo que haga estrictamente necesaria su separación, situación que lo deja en indefensión. Además, el banco a través de sus autoridades, especialmente Claudio Melandri, se comprometió a no despedir por esta causal a ninguna persona del grupo, mientras existiera estado de catástrofe, lo que no cumplió, porque dicho estado se mantenía al menos hasta octubre del 2021. Sin perjuicio de lo anterior, sus funciones se siguen realizando, porque el banco no puede prescindir de ellas. Incluso, fue reemplazado al día siguiente por otra persona. La demandada debe

Fallo

por tanto por el estallido social como por la crisis sanitaria, lo que le ha obligado a tener que tomar medidas de reorganización, siendo una de éstas el reducir su dotación. Significa tener que realizar procesos de desvinculación de trabajadores, lo que llevó a la salida del demandante. Debido a la necesidad de evitar gastos innecesarios y excesivos, como también hacer más eficiente el funcionamiento de la sucursal en que trabajaba el actor, y luego de un exhaustivo análisis, se decidió llevar a cabo un proceso de racionalización y reestructuración, procediendo a desvincular al demandante con apego a la normativa laboral vigente. Fue necesario seleccionar trabajadores para ser desvinculados, de manera de ajustar la dotación a la reestructuración debido a las necesidades que se enfrentaban, siendo necesaria su separación. La necesidad de desvincular al demandante no se funda en razones de carácter subjetivo, sino única y exclusivamente en el proceso de racionalización y reestructuración de la unidad, y general del Banco, que llevó a cabo el empleador en virtud de su poder de dirección, organización y mando, que tiene su sustento en la libertad de emprendimiento consagrada en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, no se adeuda suma alguna por concepto de incremento legal. Base de cálculo. Controvierte la base de cálculo utilizada por el actor, esta se encuentra artificialmente abultada. No es efectivo que la última remuneración mens

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Concepción, a cuatro de marzo de dos mil veintidós VISTO: VÍCTOR EDUARDO LUARTE VALENZUELA, cesante, asesorado por el abogado Francisco Escalona Riveros, ambos domiciliados en Concepción, calle O’Higgins 650, oficina 304, correo electrónico para ser notificado fescalonariveros@gmail.com, deduce demanda por despido injustificado o improcedente contra BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad del giro comerci

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