Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ EDILIO DAMIÁN CARO VILLAGRA

Rol

O-625-2023

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 2300248639-3 y Rol Interno del Tribunal N° 625-2023, seguida en contra de EDILIO DAMIAN CARO VILLAGRA cédula nacional de identidad N° 15.527.595-2, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Población Pablo Neruda, pasaje 5 N° 100, comuna de Chimbarongo, para determinar la responsabilidad que le correspondería en un delito de RECEPTACIÓN DE ESPECIES del artículo 456 bis A del Código Penal; RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO del artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal; hecho ocurrido en la comuna de Chimbarongo el 06 de marzo de 2023. En la audiencia pública de procedimiento abreviado estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, el imputado ya individualizado, su apoderado el defensor penal público don Sergio Henríquez González y la Fiscal doña Edith Orellana Vera. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado Fiscal del Ministerio Público, representado por don Víctor Bobadilla Gómez, sosteniendo acusación en contra del imputado ya individualizado, como autor ejecutor del delito de RECEPTACIÓN DE ESPECIES del artículo 456 bis A del Código Penal; RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO del artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, delitos que se encuentran en grado de consumado, atribuyéndose al acusado la calidad de autor de los mismos, solicitando se les aplique la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, multa de 5 UTM; pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo accesorias legales, multa de 5 UTM, respectivamente por cada delito sin costas de la causa. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público invoca atenuante del artículo Código: FYTPXXXPPQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Ji

Fundamentos

considerando anterior, los que apreciados con libertad, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten al Tribunal formarse convicción, más allá de toda duda razonable de los hechos que se señalan a continuación y que en éstos le ha correspondido al acusado una participación en calidad de autor del mismo, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa: El día 06 de marzo de 2023 alrededor de las 18:30 personal de carabineros de la Subcomisaria de Chimbarongo efectuaba un patrullaje preventivo por calle Tomas Mendoza esquina pasaje 5 de la Población Pablo Neruda observaron un vehículo estacionado marca Jeep, modelo New Grand Cherokee el que mantenía las patentes GFDZ-48. Consultada dicha patente en el sistema de carabineros arrojó encargo por el delito de robo de placas patentes de la 17ª Comisaria de Las Condes delito ocurrido en los estacionamientos de la clínica Las Condes, comuna de Las Condes el día 30.10.2020. Mientras revisaban exteriormente el vehículo salió desde su domicilio el acusado EDILIO DAMIAN CARO VILLAGRA quien indicó a Carabineros que el vehículo era suyo y que lo había comprado con prenda desconociendo la situación de este, momento en que exhibió la documentación de la revisión técnica advirtiendo Carabineros que el número de chasis que aparecía en el documento no correspondía al que mantenía estampado el vehículo en su parabrisas N° 1C4RJFBG4EC328772 siendo consultada esta numeración estableciéndose que el vehículo que mantenía el acusado correspondía a uno marca Jeep modelo New Grand Cherokee año 2014 al que le correspondía la patente GGVL-88 el que había sido robado en los estacionamientos del Mall Plaza Tobalaba comuna de Puente Alto el día 26.10.2020 a su dueño Ricardo Mujica Salinas. El acusado se encontraba en poder del automóvil marca Jeep modelo New Grand Cherokee que había sido sustraído en la Región Metropolitana el que mantenía las patentes GFDZ-48 que a su vez habían sido sustraídas a otro vehículo de la misma marca y modelo no pudiendo el acusado menos que saber que tanto el auto y las patentes provenían de un delito de hurto o robo SEXTO: Que, dichos hechos constituyen el ilícito de receptación de especies del artículo 456 bis A inciso 1° del Código Penal; receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, atribuyéndose participación en calidad de autor, encontrándose los ilícitos consumados. Código: FYTPXXXPPQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl SEPTIMO: Que, la defensa no cuestiona el hecho punible ni la participación como tampoco la pena. En relación a la multa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal solicita se rebaje a 2 UTM por cada uno de los delitos, teniendo presenten

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 22, 24, 30, 49, 50, 67, 68, 70 y 456 bis A del Código Penal; artículos 406, 407 y siguientes, 412 y 413 del Código Procesal Penal; Ley 18.216 en relación a lo dispuesto en la Ley 20.603 y demás normas legales aplicables en la especie SE DECLARA: I.- Que se condena a EDILIO DAMIAN CARO VILLAGRA cédula nacional de identidad N° 15.527.595-2, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Población Pablo Neruda, pasaje 5 N° 100, comuna de Chimbarongo, a sufrir una pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena de MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ello como autor del delito de RECEPTACION DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso primero del Código Penal, en grado de consumado, hecho cometido en la comuna de Chimbarongo el día 06 de marzo del año 2023. II.- Que se condena a EDILIO DAMIAN CARO VILLAGRA cédula nacional de identidad N° 15.527.595-2, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Población Pablo Neruda, pasaje 5 N° 100, comuna de Chimbarongo, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena de MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ello como auto

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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA diez de octubre de dos mil veintitrés Ruc: 2300248639-3 Rit: 625 - 2023 Hora Inicio: 10:19 Hora Término: 10:23 Imputado: EDILIO DAMIÁN CARO VILLAGRA C.I. N° 0015527595-2 Comparece: SI Domicilio: Autoriza Notificación WSP +56981659278. Chimbarongo. Fiscal: KAROL

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