Juzgado de Garantía de La Ligua.

DIEGO ELISEO RIVERO BERRIOS C/ CLAUDIA DEL CARMEN ROMÁN ARREDONDO

Rol

O-1460-2023

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 196 de la ley de tránsito 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a doña CLAUDIA DEL CARMEN ROMÁN ARREDONDO, cédula de identidad N° 13.979.152-5, domiciliada en Calle Algarrobo s/n, Sector Pullally, comuna de Papudo, a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, en su calidad de autora de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la ley de tránsito, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 30 de Abril de 2023, en la comuna de Papudo, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS LA LIGUA, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 19 de octubre del año en curso, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Se otorga a

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 6

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