Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MELLADO/SOCIEDAD COMERCIAL SYNERGO LIMITADA

Rol

O-856-2020

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDAS LAS PARTES: PRIMERO: Que comparece doña Angélica María Mellado González, ejecutiva, cédula de identidad N°15.456.947-2, domiciliada en calle Mercurio N°03769, comuna de Lo Espejo, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de Sociedad Comercial Synergo Limitada, RUT N°76.226.749-7, e Inversiones Jeben SpA, RUT N°76.134.395-5, ambas representadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por doña Cecilia González Hernández, cédula de identidad N°12.282.728-3, todos domiciliados en Avenida Carlos Valdovinos N°856, comuna de San Miguel; y solidariamente demanda a Cencosud Retail S.A., RUT N°81.201.000-K, representada por don Matías Videla, cédula de identidad N°22.162.881-0, ambos con domicilio en Avenida Presidente Kennedy N°9001, piso 4°, comuna de Las Condes. Expresa que con fecha 17 de agosto de 2017 fue contratada por la demandada principal Sociedad Comercial Synergo Limitada, para prestar servicios de ejecutiva comercial, bajo subordinación y dependencia, realizando labores de teleoperadora para la cartera de clientes de Cencosud Retail S.A., percibiendo un sueldo bruto promedio de $597.328.- correspondientes a los últimos 3 meses trabajados. Agrega que la relación laboral se desarrolló con normalidad hasta el año 2020, oportunidad en que se presentaron diversos inconvenientes que se tradujeron en retrasos en el pago de las remuneraciones, habiéndosele pagado el sueldo del mes de enero de 2020 el día jueves 6 de febrero de 2020, pasada la fecha fijada al efecto; posteriormente, la crisis sanitaria empeoró su situación, no sólo por las condiciones de teletrabajo -que se limitaron al envío de un computador y sin proveer los demás medios necesarios para ello- sino que también por las presiones para vender y la creciente inestabilidad laboral. Añade que a lo anterior se suma el no pago de sus cotizaciones previsionales a contar del mes de junio de 2020, situación que

Fundamentos

considerando precedente, a la fecha en que se materializó el despido indirecto de la demandante, este tribunal hará lugar al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se hayan devengado entre la fecha del término de los servicios y la convalidación del mismo, acogiéndose

Fallo

por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta. No obstante ello, en lo que dice relación con las cotizaciones previsionales de la actora, la parte empleadora incorporó al proceso un certificado de pagos de cotizaciones previsionales emitido por la plataforma Previred por el lapso desde enero de 2018 y hasta septiembre de 2020, en el que consta que la demandada Comercial Synergo Limitada regularizó y efectuó el pago de las cotizaciones adeudadas dentro del período comprendido entre los días 11 de septiembre de 2020 y 28 de octubre del mismo año, fecha esta última en que se consigna la realización del pago de las cotizaciones correspondientes al último mes trabajado por la demandante, a saber, septiembre del año 2020. De este modo, para todos los efectos a que haya lugar, deberá entenderse que la convalidación del autodespido de la actora se produjo el día 28 de octubre de 2020. DÉCIMO CUARTO: Que, en cuanto a la procedencia de la acción mencionada precedentemente, en opinión de esta sentenciadora, la figura legal contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo produce igualmente el mismo efecto sancionatorio que la norma mencionada en el considerando duodécimo, en aquel caso donde sea el trabajador quien pone término al contrato por motivos provocados por el empleador, toda vez que se cumple a cabalidad con la situación de hecho producida, cual es que se adeuden cotizaciones previsionales al término del contrato de trabajo, careciendo de relevancia quién ha ini

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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto, nulidad de despido y otros. Demandante : Angélica María Mellado González. Demandadas : Sociedad Comercial Synergo Limitada y otras. RIT :.- RUC : 20-4-0303138-1.- San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDAS LAS PARTES: PRIMERO: Que comparece doña Angélica María Mellado González, ejecutiva, cédula de identida

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