M.P. C/ CLAUDIO ANDRÉS PINCHEIRA SÁEZ
Rol
O-150-2023
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día seis de octubre de este año 2023 se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados don Christian Leyton Serrano, quien presidió, doña Amelia Avendaño González, subrogando legalmente, y don John Landero Salgado, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Paulina Salazar Hernández, en contra de CLAUDIO ANDRÉS PINCHEIRA SÁEZ, C.I. N° 16.838.008-9, carpintero con domicilio en Población Miguel de Cervantes Calle MAR DRAKE N° 964 comuna de Linares, representado por el Defensor Penal Público Licitado don Francisco Flores Whipple, por estimarlo autor del delito consumado de Robo en lugar destinado a la habitación, figura descrita y sancionada en los artículos 432, 440 N° 1 del Código Penal. Los domicilios para estos efectos del Fiscal y del Defensor recién individualizados, constan en la carpeta judicial virtual.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos en los que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 12 de julio de 2022, alrededor de las 04.20 AM, en circunstancias que la víctima Ximena Andrea Vergara Gajardo, domiciliada en calle Januario Espinoza N° 0074 Linares, se encontraba al interior de su casa habitación pernoctando, específicamente en el segundo piso, despertó por ruidos en el living de la casa, levantándose, pudiendo oír que alguien intentaba saltar la reja del ante jardín, divisando por la ventana del frontis del segundo piso a un sujeto de contextura delgada, el cual vestía chaqueta colore café con capucha y pantalón tipo jeans color azul, portando un bolso color gris de su propiedad, el cual mantenía ropa de bebé y el carne de control de niño sano de su hijo de un año, Código: KKXRXXHXGQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 quien salta hacia la calle e ingresando inmediatamente hacia una ruca en el predio ubicado en el frente de su domicilio.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito de Robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al acusado participación como AUTOR conforme al artículo 15 del mismo cuerpo legal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señaló que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal y no concurren circunstancias agravantes de responsabilidad penal. La Fiscalía solicitó que se impusiera al acusado, la pena de 5 años y un día de presidio mayor en grado mínimo, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Asimismo, para el evento de no haberse practicado con anterioridad, se ordene la toma de huella genética del acusado y su ingreso al registro de condenados, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley 19.970. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, el ente persecutor señaló que con la prueba de cargo lograría acreditar los hechos de la acusación. Indicó que la víctima logra percatarse del hecho por los ruidos que escucha y ve las vestimentas del acusado, con las que posteriormente es encontrado. Todo lo anterior lo expondrán los funcionarios policiales que depondrán en el juicio. En el alegato de clausura en tanto, indicó que a su juicio si bien ha sido poca prueba la rendida, ha sido contundente, los policías han señalado de manera conteste que reciben el llamado alrededor de las 4:45 horas para concurrir al domicilio desde donde se había llamado al plan cuadrante. Llegan al lugar
Fallo
por tanto se debe tener un estándar de exigencia mayor para su acreditación. La víctima no compareció al Código: KKXRXXHXGQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 juicio justificadamente, pero tampoco declaró ante la PDI, no hay un acta de reconocimiento de la víctima para acreditar y corroborar que la persona que vio es el acusado, tampoco los policías lo reconocieron en la audiencia, no se hizo tal ejercicio por la fiscalía. No se ha acreditado la forma de ingreso al domicilio, por escalamiento, por fractura, por el costado, no se sabe, pero se está solicitando una pena de crimen. El ánimo de lucro tampoco se ha establecido, no tiene sentido que una persona ingrese para sustraer un bolso, una pañalera con elementos de un bebé para ser incinerado, ¿Cuál es el ánimo de lucro de eso?, no se logró encontrar las especies en las inmediaciones. No se sabe si lo descrito era una chaqueta café, o como lo dijo el funcionario de la PDI un “vestón”, que el sujeto era delgado, pero no hay elementos de prueba para acreditar hechos de tal gravedad. En el lugar había gente que se juntaba a drogarse, a beber, es cierto que la única persona que estaba ahí era su representado, pero no estaban las especies. No se ha podido acreditar la participación de su representado, sobre todo cuando los funcionarios policiales no reconocen a su representado en el juicio y señalan que a ese lugar llegaban más personas. Insiste en la absolució
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : CLAUDIO ANDRÉS PINCHEIRA SÁEZ DELITO : ROBO EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN (ABSOLUCIÓN) R. U. C. : N° 2200670890-4 R. I. T. : N° 150-2023 Linares, a once de octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS: El día seis de octubre de este año 2023 se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, in
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