MP C/ CRISTIAN ALBERTO PEÑA LIZAMA
Rol
O-298-2023
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de enero del año , siendo aproximadamente las : horas y en circunstancias que el imputado en compañía de otro sujeto se encontraba en calle Luis Galdames, en las inmediaciones de la intersección con Calle Gabriel García, en la ciudad de Melipilla, lugar en donde fue sorprendido por personal de la SIP de Carabineros de la 4° Comisaría de Melipilla, el acusado CRISTIAN ALBERTO PEÑA LIZAMA, manteniendo en su poder al interior de un bolso, sin las competentes autorizaciones un arma de fuego del tipo espeta con su cañón y culata recortada, sin marca modelo o número de serie visible, calibre . Mantenía este imputado también al interior del bolso una pistola originalmente a fogueo calibre milímetros, con su respectivo cargador, la que se encuentra modificada para disparar de municiones convencionales calibre . auto, misma que mantenía en su recámara un proyectil balístico y en su cargador otro proyectil balístico, sin percutir, ambos proyectiles balísticos calibre . auto, marca CBC, sin percutir. Circunstancias modificatorias: Artículo N° y N° del Código Penal. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos , , 7, N° , N° , 4, , 4, , , , 4 , , 7, , del Código Pena l; artículos , y 4 de la Ley 7.7 ; lo dispuesto en los artículos 4 y siguientes del Código Procesal Penal; y en la Ley . , el Tribunal resuelve: I.- Que se condena a don CRISTIAN ALBERTO PEÑA LIZAMA, cédula de identidad N° - , ya individualizado, como autor de un delito de porte de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 4 inciso primero de la ley 7.7 y como autor de un delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo inciso segundo de la ley 7.7 , ambos en grado de desarrollo de consumados, por los hechos ocurridos en la comuna de Melipilla el día de enero de a las siguientes penas: - Por el delito de porte de arma prohibida: a la pena de tres años ( ) y un ( ) día de presidio menor en su grado máximo, a la pena accesoria de inhabilitación absol
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Melipilla, diez de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: PATRICIA LILIANA CASTAÑEDA QUEZADA RUC: - RIT: - IMPUTADO : CRISTIAN ALBERTO PEÑA LIZAMA C.I. : - FECHA DE NAC.: DIRECCION: BATALLA DE MAIPU Nº COMUNA: MAIPÚ DELITOS : porte de arma prohibida porte ilegal de municiones ARTICULO: 4 inciso primer
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