ZAMBRANO/INVERSIONES Y COMERCIAL SAN SEBASTIAN SPA
Rol
O-357-2021
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Señala que con fecha 5 de agosto de 2020 suscribió contrato de trabajo con la demandada, comenzando a prestar servicios el mismo día, como encargada de coordinación en el domicilio de la demanda, indicándose que podrá ser trasladada a otro domicilio que el empleador le asigne y presente servicios, a condición que se trate de labores similares y en la misma ciudad. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a $1.371.390 pesos.-. La relación laboral tiene el carácter de indefinido. Se encuentra afiliada a AFP Modelo, Fonasa y AFC. Con fecha 2 de julio de 2021, el empleador le entregó carta aviso de término de contrato de trabajo, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del ramo, documento que es firmado por el empleador y que expresa lo siguiente: “Estimado señor(a) Nos permitimos comunicar que, con esta fecha, Viernes 02 de Julio de 2021 se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo 161, número (1), del Código del Trabajo, esto es, NECESIDADES DE LA EMPRESA Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: Se da esta carta de aviso de termino de contrato con 30 días de anticipación para el conocimiento del trabajador. Lo anterior en virtud a las bajas considerables que ha sufrido la empresa, inicialmente por la contingencia social y además posteriormente por la contingencia global sanitaria a causa de la pandemia Covid-19 y las restricciones legales y sanitarias instauradas por el gobierno de turno a causa lo anterior, todo esto en detrimento del normal funcionamiento del empleador, lo que ha llevado a la· empresa a una racionalización y reestructuración por la misma causa, todo esto en dicho contrato que la relacionaba con la empresa”. El día 12 de julio del año 2021, presentó reclamo administrativo, el cual fijó como día para la celebración del comparendo de conciliación el día 28 de julio del año 2021, llegado el día, su ex empleador no se presentó. Agrega que el despido no cumple con las exigencias legales para que sea válido de acuerdo a la normativa vigente, por lo que procede declarar que es improcedente, toda vez que en la carta no se señalan hechos específicos que prueben la afirmación genérica de las necesidades de la empresa. Además, no hay razón legal ni ética que justifique hacer responsable a los trabajadores de las consecuencias de una decisión adoptada en forma libre y unilateral por la empleadora. La carta aviso no señala cifra alguna o aporta datos referidos a la necesidad de una reestructuración, ni mucho menos de racionalización. Con lo cual se impide a esta parte debatir fundadamente estas afirmaciones formuladas por la empresa. No indica cuál es la restructuración ni la racionalización, más que de forma genérica. No entrega elemento alguno que explique en que consiste esta restructuración más allá de su despido. No explica qué área ha sido restructurada, que cargo
Fallo
SE DECLARA: 1. Que SE ACOGE la demanda deducida por Lorena Alejandra Zambrano Ramírez, en contra de su ex empleadora Inversiones y Comercial San Sebastián SpA, R.U.T. N°77.152.892-9, representada legalmente y de acuerdo al artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, por Esteban Alonso Fuentes Ortega, en cuanto se declara improcedente su despido, debiendo esta última pagarle las siguientes prestaciones: a) $1.371.390 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.371.390 por remuneración de junio de 2021. c) $685.695 por 15 días de feriado proporcional. d) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la convalidación del despido; 2. Que las sumas antes señaladas deberán reajustarse y aplicársele el interés correspondiente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 3. Que además, deberá pagarle las cotizaciones previsionales, de salud y de Fondo de Cesantía, que le adeudare por el tiempo trabajado. 4. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las mismas en la suma de $200.000. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad RIT O-357-2021 RUC 21- 4-0349007-2 Dictada por doña CLARA ROJO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece Lorena Alejandra Zambrano Ramírez, venezolana, empleada, cédula de identidad N° 26.556.905-6, domiciliada para este efecto en Bombero Ossa 1010, oficina 1118, Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado,
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