ERIZA CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN DAMIAN EDUCA
Rol
O-294-2020
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
visto forzada su mandante a realizar, por la suma de $4.093.352 pesos. c.- Recargo Legal del 50% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $2.046.676 pesos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra B del Código del Trabajo. d.- Por concepto de indemnización por lucro cesante, la suma de $10.233.380 7.- Que las sumas indicadas se paguen con respectivos intereses y reajustes señalados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago. 8.- En subsidio, los conceptos y/o las sumas mayores o menores que el Tribunal determine que en derecho y en mérito del proceso corresponden ser pagadas por la demandada 9.- Todo lo anterior, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Comparece la demandada solicitando el rechazo de la demanda, con expresa condenación en costas, en atención a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone: 1.- Con fecha 15 de marzo del 2016, fue contratada por la Corporación Educacional San Damián Educa, bajo el vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios en calidad de docente, específicamente educadora diferencial. 2.- Que sus labores, las realizaba en el establecimiento educacional “Escuela Especial de Lenguaje San Damián”, situada en Avda. O”higgins N° 2448, comuna de Chillán Viejo. 3.- Que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que imponía su contrato y las órdenes que impartía su ex empleador. 4.- Su jornada laboral era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a miércoles de 08:15 a 18:15 horas; jueves de 08:15 a 17:10 y viernes de 08:15 a 17:05 horas. 5.- Que su remuneración ascendía a la suma mensual de $1.023.338 pesos, suma que aumentaba en los meses de septiembre, diciembre enero y marzo, por bono de fiestas patrias, navidad, vacaciones y término de conflicto. 6.- Que la naturaleza jurídica su contrato de trabajo, era de carácter indefinido. CIRCUNSTANCIAS DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Desde que fue contratada, por su ex empleador, él siempre incumplió en el las obligaciones que imponía el contrato, declaraba y no pagaba sus imposiciones, la remuneración la pagaba por parcialidades o simplemente juntaba dos meses de atraso en el pago, y así fue su conducta, todo el tiempo, mientras me desempeñe como docente en la Escuela San Damián. Todos los meses, descontaba de su remuneración lo que corresponde a AFP Capital, AFC y SALUD, pero no hacía los pagos a las entidades respectivas, peor aún, declaraba las cotizaciones y no las pagaba. Hecho que no cambió, durante los cuatro años que estuvo en la Escuela. En noviembre de 2019, al igual que en otras ocasiones, no le pagó la remuneración, como tampoco lo hizo en febrero de 2020. Ni pensar en el pago del bono sae correspondiente al año 2019, que aún le adeuda. La situación se tornó insostenible y en virtud de los reiterados incumplimientos de su empleador, con fecha 03 de marzo de 2020, puso término a la relación laboral que la vincula al demandado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, enviando la carta de término de relación laboral a su ex empleador, con copia ante la Inspección del Trabajo, la cual fue enviado con fecha 03 de marzo de 2020. El fundamento de la carta es el no pago de cotizaciones de seguridad social, no pago de remuneraciones en los meses de noviembre 2019 y febrero 2020, y retrasos en el pago de bonos y remuneración mensual durante toda la relación laboral. Que igualándose el despido indirecto al despido, y no encontrándose al día en el pago de cotizaciones de seguridad social, procede entonces la nulidad del despido. Que, una vez recibida la carta, su ex empleador se comunicó con su mandante, prometiendo, que pagaría todo lo adeudado, y también pagaría las
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a las disposiciones pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador de su mandante, CORPORACION EDUCACIONAL SAN DAMIÁN EDUCA, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don EDGARDO DAVID FERRADA RIVEROS y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: 1.- Que la demandada ha incurrido en la causal de terminación del contrato de trabajo, establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en estrecha relación con él artículo 171 del mismo código. 2.- Que el despido es nulo, por no enterar las cotizaciones de seguridad social correspondientes, a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018; junio, julio, y octubre de 2019. 3.- Que la demandada, debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen, desde la fecha del despido, esto es, el 03 de marzo de 2020 hasta su convalidación, por un monto mensual de $1.023.338 pesos. 4.- Que la demandada debe pagar las prestaciones y cotizaciones de seguridad social, durante el período de inicio de la relación laboral y termino de la misma, ordenando oficiar a las instituciones correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. 5.- Que la demandada, debe pagar: la remuneración de noviemb
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido Indirecto, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones. DEMANDANTE: Carolina Belén Eriza Jara DEMANDADO: Corporación Educacional San Damián Educa RIT: O-294-2020 RUC: 20-4-0271736-0 ________________________________________/ Chillán, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:
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