1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PÉREZ/SISTEMAS CONTRA INCENDIO SISPROTEC LIMITADA

Rol

O-4698-2019

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece BLANCA GEMITA PÉREZ PALMA, trabajadora, con domicilio en Observatorio 1417, El Bosque., e interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, en contra de SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO Y SEGURIDAD R Y V LTDA., o SISPROTEC LTDA., empresa dedicada al desarrollo de sistema de protección contra incendios, seguridad y actividades afines; INGEMONT LIMITADA, empresa dedicada al desarrollo de proyectos, consultorías y asesorías en el campo de la ingeniería; SOCIEDAD COMERCIALIZADORA FITTING CHILE LIMITADA, empresa dedicada a la importación y comercialización de materiales de construcción y de equipos de seguridad; y de SISTEMAS CONTRA INCENDIO SISPROTEC LTDA., empresa dedicada al desarrollo de sistema de protección contra incendios, seguridad y actividades afines; todas representadas legalmente por don Elías Orlando Rodríguez Martínez, todos con domiciliados en San Ignacio de Loyola 1225, Santiago, como un solo empleador, conforme lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo, y en subsidio de ello, para el caso que se estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador, demanda sólo a Sistema de Protección Contra Incendio y Seguridad R y V Ltda. Expone que las demandadas tienen giros complementarios, el mismo domicilio, el mismo representante legal, están societariamente relacionadas, ya que todas las demandadas fueron constituidas por don Elías Orlando Rodríguez Martínez y don Maximiliano Esteban Luis Vargas Farren, y operan bajo la dirección común de su representante legal don Elías Orlando Rodríguez Martínez, por lo que concurren las condiciones establecidas en el artículo 3 del Código del Trabajo, para considerar a las demandadas como un solo empleador, lo que solicita se declare. En subsidio de lo anterior, para el caso que se estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como u

Fundamentos

considerando precedente, señala: “Señores SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO Y SEGURIDAD 76.769.960-3 San Ignacio de Leyóla 1225, Santiago. De mi consideración: Informo a usted que con fecha 24 de abril de 2019 pongo término a la relación laboral existente con ustedes, ejerciendo la facultad que me confiere el artículo 171 del Código de! Trabajo, en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundado en los siguientes hechos: a) No se han enterado mis cotizaciones provisionales ni las del Fondo de Cesantía correspondientes a los meses de abril de 2018 a marzo de 2019. b) No se han enterado mis cotizaciones de salud correspondientes al mes de noviembre de 2010; a los meses de noviembre y diciembre de 2013; a los meses de abril de 2018 a marzo de 2019. c) No me han pagado las remuneraciones correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2019. Estos incumplimientos son graves, y configuran la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, justificando mi decisión de poner término al contrato, porque a consecuencia de ellos, no se incrementó mi fondo previsional, lo que perjudicará el monto de mí pensión ai momento de jubilarme; y además se ha limitado mi acceso a la cobertura de salud y al subsidio de cesantía, a los que tengo derecho. Le saluda atentamente,” NOVENO: Que, conforme a lo señalado en la carta y conforme se desprende de los Certificados de cotizaciones previsionales de AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile, todos aportados por el actor, la demandada adeuda un número importante de cotizaciones previsionales, mismas que se reclaman en autos. Que por su parte el empleador no acreditó el pago de la remuneración que en la carta de autodespido se reclama, de modo que se encuentran acreditados los hechos que la referida misiva contiene. DECIMO: Que, en cuanto a la gravedad de los hechos, la jurisprudencia ha señalado que la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, el cual es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte para el seguro de cesantía que le corresponde a él mismo sufragar, dentro del plazo que la ley fija, concluyendo que la omisión del empleador de enterar dicha cotización ante la institución previsional respectiva, constituye un incumplimiento de la obligación que impone el contrato de trabajo, consistente en el pago íntegro y oportuno de la remuneración de su trabajador. La gravedad está dada por la reiteración de tal circunstancia, dado que son muchos los periodos impagos y además por el no pago de la remuneración de los últimos meses de trabajo ya acreditada, debiendo considerarse el carácter alimentario de éstas y, además, el perjuicio presente como el no acceso a prestaciones de salud, cobros de intereses y reajustes, y también a futuro respecto del

Fallo

por tanto se accederá a lo demandado por tales prestaciones. DECIMO TERCERO: Que, respecto de las cotizaciones adeudadas, como ya se dijo, tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales y de salud y cesantía que antes descontó al trabajador de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales demandadas y que la actora detalla en la misiva de despido indirecto, en base a la remuneración de $541.759. DECIMO CUARTO: Que, congruente con lo anterior, se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se ordenará el pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Habitat, Fonas y Afc Chile, desde la fecha del despido, 24 de abril de 2019, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de la remuneración mensual ya referida. DECIMO QUINTO: Que en cuanto a la declaración de unidad económica solicitada, conforme a los estampados de notificación en esta propia causa, consta que las demandadas compartían domicilio. Asimismo de las Copias de constitución e inscripción de las sociedades demandadas consta los vínculos societarios entre ellas, y las consult

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece BLANCA GEMITA PÉREZ PALMA, trabajadora, con domicilio en Observatorio 1417, El Bosque., e interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, en contra de SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO Y SEGURIDA

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