Juzgado de Garantía de Villarrica.

MP C/ HÉCTOR IGNACIO RODRÍGUEZ QUEZADA

Rol

O-808-2023

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que comparece don Diego Sebastián Arroyo Poblete, abogado, defensor penal privado, por el sentenciado Héctor Ignacio Rodríguez Quezada, en causa RIT 808-2023 y RUC 2300482336-2, del Juzgado de Garantía de la ciudad de Villarrica quien expone que conforme a lo dispuesto por los artículos, 15, 15 bis y 37 de la Ley 18.216 con relación al artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal, vengo en interponer recurso de apelación en contra de sentencia dictada con fecha 11 de septiembre del 2023, en aquella parte que no otorgó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, contemplada en el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, por la responsabilidad en calidad de autor de los delitos consumados de Robo con fuerza en lugar habitado y 2 ilícitos de Robo en bienes nacionales de uso público, previstos y sancionados en el artículo 440 y 443 en relación con el artículo 442 respectivamente, todos del Código Penal, cometidos el día 4 de mayo de 2023 en la comuna de Villarrica, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a 2 penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, ordenando el cumplimiento efectivo de las penas corporales impuestas, para que se tenga por interpuesto el recurso, se eleven los antecedentes ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco y se revoque la resolución impugnada en la parte correspondiente, concediendo la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, de acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: SEGUNDO: Que, conforme el mérito de esta causa se puede tener presente que en audiencia de fecha 11 de septiembre de 2023, se llevó a cabo procedimiento abreviado. La pena solicitada por el http://verificadoc.pjud.cl/ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XWXKXXXNPGK Ministerio Público fue de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a 2 penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, por los delitos consumados de Robo con fuerza en lugar habitado y 2 ilícitos de Robo en bienes nacionales de uso público, previstos y sancionados en el artículo 440 y 443 en relación con el artículo 442 respectivamente, todos del Código Penal, delitos que se encontrarían consumados y correspondido participación en calidad de autor del mismo. TERCERO: Que los hechos son los siguientes: “Con fecha 04 de mayo de 2023, en horas de la madrugada, el imputado HÉCTOR IGNACIO RODRIGUEZ QUEZADA, concurrió a bordo del automóvil marca Nissan modelo V16, color negro, p.p.u.: ZG-91.25 al domicilio de la víctima Valeria Andrea Estuardo Navalón, ubicado en calle José Zapiola N° 1505 de la comuna de Villarrica, donde procedió a escalar un cerco perimetral para luego ingresar a la casa habitación por una ventana de 30 por 70 centímetros, la cual fue forzada, y una vez en su interior, procedió a sustraer una cartera de cuero marca Sei color negro, una billetera de color café marca Forever con diferentes tarjetas a nombre de la víctima y un cosmetiquero de color lila con diversas pinturas en su interior, para luego retirarse del lugar con las especies sustraídas en su poder; Posteriormente concurrió hasta el domicilio de propiedad de la víctima Carolo Andrés Muñoz Lavín, ubicado en pasaje Clara Salabera N° 1345 de la comuna de Villarrica la cual mantenía estacionada en las afueras del mismo su camioneta marca Toyota modelo Hilux color gris, p.p.u.: VC-22.75, donde el imputado con un elemento contundente procedió a forzar la puerta delantera costado derecho, lado copiloto, ingresando a su interior desde donde sustrajo una billetera color café la cual mantenía su licencia de conducir, cédula de identidad, dinero en efectivo y otros documentos, para luego retirarse del lugar con las especies sustraídas en su poder; http://verificadoc.pjud.cl/ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XWXKXXXNPGK Finalmente el imputado concurrió hasta el domicilio de la víctima Marialy Javiera Olea Muñoz, ubicado en calle José Zapiola N° 2005 de Villarrica, y una vez en el lugar, con un elemento contundente, procedió a forzar el automóvil de la víctima marca Chevrolet modelo Corsa, color negro p.p.u.: ZC-67.31, forzando l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 370 del Código Procesal Penal, 37 de la Ley 18.216 y demás disposiciones legales pertinentes se declara que SE ACOGE, sin costas el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia SE REVOCA , la sentencia de 11 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica, en aquella parte que no dio lugar a la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena impuesta al condenado don HÉCTOR IGNACIO RODR ÍGUEZ QUEZADA, declarándose que se concede la sustitutiva pedida, ordenándose al tribunal de la instancia dar curso progresivo a la causa, citando a la audiencia de aprobación de Plan de Intervención Individual pertinente, bajo los apercibimientos legales pertinentes. Redacción del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese e incorpórese a la carpeta digital. N°Penal-1181-2023. (csd) Reinaldo Alberto Osorio Ulloa Abogado Corte de Apelaciones Seis de octubre de dos mil veintitrés 11:07 UTC-3 http://verificadoc.pjud.cl/ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XWXKXXXNPGK Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Temuco integrada por Ministro Carlos Ivan Gutierrez Z., Ministro Suplente Federico Eugenio Gutiérrez S. y Abogado Integrante Reinaldo Alberto Osorio U. Temuco, seis de octubre de dos mil veintitres. En

Texto Completo (Preview)

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XWXKXXXNPGK C.A. de Temuco Temuco, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS PRIMERO: Que comparece don Diego Sebastián Arroyo Poblete, abogado, defensor penal privado, por el sentenciado Héctor Ignacio Rodríguez Quezada, en causa RIT 808-2023 y RUC 2300482336-2, del Juzgado de Garant

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