LUQUE/NAVARRETE Y DÍAZ CUMSILLE INGENIEROS CIVILES S.A.
Rol
M-3087-2021
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X SENTENCIA/MEDIDA CAUTELAR X Se deja constancia que la parte demandada no comparece a la presente audiencia estando válidamente emplazada, teniéndose además por no contestada la demanda para todos los efectos legales. Al escrito cumple lo ordenado y acompaña documentos de la parte demandante: téngase presente y por digitalizados los documentos. Desistimiento: La parte demandante se desiste de la Ley Bustos. El Tribunal lo tiene presente. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce, atendida a la rebeldía de la parte demandada. Fija hechos controvertidos: 1) Existencia del vínculo laboral entre las partes. En su caso, período de extensión de dichos servicios, función desempeñada, y remuneración percibida. 2) En su caso, fecha y circunstancias en que culminaron los servicios prestados por la parte demandante para su ex empleadora. 3) En su caso, efectividad que la demandada adeudaba a la época de terminación de los servicios de la actora las siguientes prestaciones: a) cotizaciones de seguridad social reclamadas en el libelo. b) remuneración impaga por los días trabajados en el mes de octubre, noviembre y diciembre de 2021, y c) feriado proporcional por el período trabajado. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de Trabajo, entre la empresa Navarrete y Díaz Cumsille Ingeniero Civiles S.A. y la demandante doña Danytza Edianette Luque Maldonado, de fecha 05 de octubre de 2021. 2) Certificado de Cotizaciones Previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, emitido por AFC CHILE, de fecha 28 de diciembre de 2021. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. Tribunal incorpora de oficio: -Certificado de cotizaciones previsionales de Afp Panvital de la trabajadora. Observaciones a la prueba: Se omite el trámite de obser
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1,7,58,63,67,162,420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I.- SE ACOGE la demanda deducida por doña DANYTZA EDIANETTE LUQUE MALDONADO, Rut 19.574.000-3, en contra su exempleadora NAVARRETE Y DÍAZ CUMSILLE INGENIERO CIVILES S.A, Rut 83.407.700-0, solo en cuanto se declara injustificado el despido que fue objeto la trabajadora demandante con fecha 6 de diciembre de 2021, y en consecuencia, se condena a dicha empresa a pagar a la demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $551.059.- b) Saldo de remuneración pendiente por el mes de octubre de 2021, por la suma de $9.000.- c) Saldo de remuneración pendiente de pago del mes de noviembre de 2021, por la suma de $60.000.- d) Saldo de remuneración correspondiente a 6 días de trabajo de diciembre de 2021, por la suma de $110.214.- e) Feriado proporcional por el periodo trabajado por 2,58 días, por la suma de $47.392.- f) Se ordena el pago a las cotizaciones de salud correspondiente a la actora en FONASA, por los días trabajados desde el 4 al 31 de octubre, mes de noviembre completo y 6 días trabajados en diciembre de 2021, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual ascendente a la suma de $551.059.- II.- Las cantidades ordenadas a pagar deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- No habiendo existido
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 4 DE MARZO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 VIRTUAL RUC 21-4-0376572-1 RIT M-3087-2021 MAGISTRADO ANDREA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHERINE SPULER RIFFO HORA DE INICIO 11:22 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:38 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140376572-1-1
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