Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

GUENUPAN/SELECCION GANADERA SPA

Rol

O-183-2020

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X · DICTA SENTENCIA X Se da inicio con la individualización de la demandante y su apoderado en la audiencia, la que se realiza por vía zoom. Se provee escrito de 3 de marzo de 2022 presentado por la parte demandante: Por acompañado documento. Se da lectura resumida de la demanda. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía del demandado. Conciliación: Se llama a las partes a conciliación, la que no se produce ante la inasistencia de la parte demandada. Hechos a probar: Se recibe la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los que siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término.  2.- Causal de término de la relación laboral y hechos que la constituyen. 3.- Remuneración mensual de la actora. La demandada no ofrece prueba PRUEBAS DEMANDANTE: I. Documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo.- 2.- Contrato de trabajo. 3.- Carta aviso de despido. La parte demandante rinde la prueba ofrecida y realiza observaciones a la prueba, que constan en el registro de audio.  Se dicta sentencia. Valdivia, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña CLARA DANIELA GUENUPAN GUENUPAN, RUT 15.985.557-0, Ayudante de Sala de Procesos, con domicilio en calle Beaucheff, N°659, Valdivia, entabló demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en Procedimiento de Aplicación General, en contra de SELECCIÓN GANADERA SpA, RUT 76.553.658-8, sociedad del giro de venta de alimentos, representada legalmente por doña Carolina Aceña Cristi, profesión ignora, quien finalmente fue notificada por aviso por no haber sido habida. Solicitó declarar que su despido es injustificado y que por ello la demandada le adeuda y debe pagarle: 1) La suma ascendente de $400.625.- pesos.- a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo.- 2) La suma asce

Fallo

por tanto conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: · La existencia de la relación laboral y su fecha de inicio: 2 de mayo de 2015. · La fecha de término de la relación laboral: 31 de marzo de 2020. · La causal de término de la relación laboral: despido fundado en la causal de derecho del N° 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, caso fortuito o fuerza mayor, fundándola en la baja demanda de sus clientes por causa, según afirma, de las protestas sociales y la aparición de la pandemia. · La remuneración mensual de la actora: $400.625.- SEPTIMO: Que encontrándose acreditado que el empleador puso término a la relación laboral invocando la causal contemplada en el N° 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, no habiendo acreditado los hechos en que se fundó la causal invocada, se concluye que el despido de la actora fue injustificado y conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, procede ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y de la indemnización por cuatro años de servicio y fracción superior a 6 meses, aumentada esta última en un cincuenta por ciento. OCTAVO: Que la última remuneración mensual de la actora según se razonó previamente era la suma de $400.625, por tanto procede ordenar el pago de $400.625 por indemnización sustitutiva de aviso previo, $2.003.125 por indemnización por cuatro años de servicio y fracción superior a 6 meses, y $1.001.56

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 04/03/2022 RUC 20- 4-0281461-7 RIT O-183-2020 MAGISTRADO ALODIA PRIETO GÓNGORA ADMINISTRATIVO DE ACTAS JAVIERA ORTIZ ORTIZ HORA DE INICIO 09:10 HORA DE TERMINO 09:35 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040281461-7-1345 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CLARA GUENUPAN GUENUPAN ABOGADO PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ADOLFO VARGAS FLORES

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