MP C/ EDUARDO ANÍBAL SANTANDER GARCÍA
Rol
O-330-2023
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia de treinta y uno de julio pasado, dictada en los autos R.U.C. 2.300.288.233-7, R.I.T. 330–2023 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, a excepción de su
Fundamentos
considerando 10°,el primer párrafo del motivo 11°, y el párrafo 1° del resolutivo I, que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, según se explicó en la sentencia anulatoria que precede, el plazo establecido en el artículo 104 del Código Penal no admite interrupción, ya que los artículos 97, 98 y 99 de dicho cuerpo legal se encuentran establecidos en función de la prescripción de la acción penal y/o de la pena, mas no respecto del efecto particular que produce el paso del tiempo indicado en el citado artículo 104, y precisamente porello es que tal norma especial indica perentoriamente que “no se tomarán en cuenta” los delitos de la misma especie anteriores, en caso de haber transcurrido el plazo ahí indicado. Por consiguiente, al ordenar la norma -de modo categórico- que no se tomarán en consideración las circunstancias agravantes del artículo 12números 15 y 16 del cuerpo punitivo, da cuenta de una situación especialque no queda sujeta al esquema de interrupción propio de la prescripciónde la acción penal y/o de la pena contenido en el artículo 99 del Código Penal, resultando tal posición, además, acorde a una interpretaciónrestrictiva de la circunstancia de responsabilidad penal de reincidencia específica en estudio, la que establece efectos agravatorios especialmente intensos. Segundo: Que, según se dijo, en la especie existe una condena previa de robo con intimidación respecto de la cual ha transcurrido el plazo determinado en el artículo 104 del Código Penal, y por ende, corresponde no tenerla en consideración para la determinación de la pena en el presente caso. Bajo dicha óptica, a la luz de los dispuesto en la norma antes citada,no se dan los supuestos de procedencia de la circunstancia agravante de reincidencia específica invocada por el Ministerio Público, correspondiendo
Fallo
fallo de nulidad que antecede, y lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia de treinta y uno de julio pasado, dictada en los autos R.U.C. 2.300.288.233-7, R.I.T. 330–2023 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, a excepción de su considerando 10°,el primer párrafo del motivo 11°, y el párrafo 1° del resolutivo I, que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, según se explicó en la sentencia anulatoria que precede, el plazo establecido en el artículo 104 del Código Penal no admite interrupción, ya que los artículos 97, 98 y 99 de dicho cuerpo legal se encuentran establecidos en función de la prescripción de la acción penal y/o de la pena, mas no respecto del efecto particular que produce el paso del tiempo indicado en el citado artículo 104, y precisamente porello es que tal norma especial indica perentoriamente que “no se tomarán en cuenta” los delitos de la misma especie anteriores, en caso de haber transcurrido el plazo ahí indicado. Por consiguiente, al ordenar la norma -de modo categórico- que no se tomarán en consideración las circunstancias agravantes del artículo 12números 15 y 16 del cuerpo punitivo, da cuenta de una situación especialque no queda sujeta al esquema de interrupción propio de la prescripciónde la acción penal y/o de la pena contenido en el artículo 99 del Código Penal, resultando tal posición, además, acorde a una interpretaciónrestrictiva
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diez de octubre de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo ordenado en el fallo de nulidad que antecede, y lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia de treinta y uno de julio pasado, dictada en los autos R.U.C. 2.300.288.233-7, R.I.T. 330–2023 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
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