RETEN CURANIPE C/ ROSE MARIE RIVERA CORTÉS
Rol
O-204-2023
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo previsto en los artículos 1, 14 y 15 N°1 del Código Penal, artículos 394, 395 y 399 del Código Procesal Penal y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que, se condena a doña ROSE MARIE RIVERA CORTÉS, C.I. N° 0013707230-0, ya individualizada, y a don MICHAEL EDUARDO BUSTAMANTE DURÁN, C.I. 0014172559-9, ya individualizado, a cada uno a la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo; a la pena accesoria del articulo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, en esta caso respecto del otro coimputado, domicilio, lugar en que se encuentren o familia; y a la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena. Lo anterior, con motivo de ser autores del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de desarrollo de consumado, hecho acaecido en la jurisdicción de este Tribunal el día 23 de abril de 2023. II. Que, en cuanto al cumplimiento de pena corporal, la condenada Rose Marie Rivera Cortes, deberá cumplir con la pena impuesta de manera corporal; sirviéndole de abono los días a que estado sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva, esto es 163 días., motivo por lo que se da por cumplida íntegramente su pena. III. Que, respecto del condenado Michael Eduardo Bustamante Durán, dándose en la especie los presupuestos del articulo 8 y siguientes de la Ley 18.216, se sustituirá la pena corporal por la de remisión parcial domiciliaria nocturna, que consiste en el encierro del condenado en su domicilio por 08 horas, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Atendido a que no se cuenta con informe de factibilidad técnica del domicilio de don Michael Eduardo Bustamante Duran, se fije audiencia de factibilidad técnica para el día 15 de noviembre de 2023, a las 11:00 horas, con objeto de llevar la pena impuesta en forma telemática. Código: GCSDXXRGCGX Este docum
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo previsto en los artículos 1, 14 y 15 N°1 del Código Penal, artículos 394, 395 y 399 del Código Procesal Penal y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que, se condena a doña ROSE MARIE RIVERA CORTÉS, C.I. N° 0013707230-0, ya individualizada, y a don MICHAEL EDUARDO BUSTAMANTE DURÁN, C.I. 0014172559-9, ya individualizado, a cada uno a la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo; a la pena accesoria del articulo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, en esta caso respecto del otro coimputado, domicilio, lugar en que se encuentren o familia; y a la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena. Lo anterior, con motivo de ser autores del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de desarrollo de consumado, hecho acaecido en la jurisdicción de este Tribunal el día 23 de abril de 2023. II. Que, en cuanto al cumplimiento de pena corporal, la condenada Rose Marie Rivera Cortes, deberá cumplir con la pena impuesta de manera corporal; sirviéndole de abono los días a que estado sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva, esto es 163 días., motivo por lo que se da por cumplida íntegramente su pena. III. Que, respecto del condenado Michael Eduardo Bustamante Durán, dándose en la especie los presupuestos del articulo 8 y siguientes de la Ley 18.216, se susti
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Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Fecha Chanco., seis de octubre de dos mil veintitrés Magistrado JUAN PABLO TARTARI CORNEJO Fiscal JUAN PABLO PEREIRA RUBIO Defensor RODRIGO SALINAS SEPULVEDA Hora inicio 12:40PM Hora termino 01:15PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y
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