MINISTERIO PÚBLICO C/ PABLO RICHARD VILLANUEVA JARA
Rol
O-820-2023
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: el día 26 de junio de 2023, alrededor de las 13.20, a la altura del km 47 de la Ruta 68 de la comuna de Curacaví, el imputado PABLO RICHARD VILLANUEVA JARA, condujo el vehículo tipo camión PPU KLRT-65, marca Chevrolet, modelo FTR, año 2018, color blanco, sin haber obtenido la licencia de conducir requerida toda vez que dicho camión según su revisión técnica poseía un peso bruto total de 15.000 kilos. Curacaví, a once de octubre de dos mil veintitrés. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 25, 30, 67, 69, 70 y siguientes, todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 194 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, artículos 1, 4 de la Ley N° 18.216, se resuelve: I.- Que, se condena a PABLO RICHARD VILLANUEVA JARA, cédula nacional de identidad N° 14.668.202-2 ya individualizado, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia de conducir debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción el día 26 de junio de 2023, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Código: MPJZXXWLXQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 II.- Que, por cumplir el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujeto al control administrativo y asistencia del CRS Santiago, por el término de UN AÑO, debiendo cumplir además las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para dichos efectos, deberá presentarse en el CRS referido, en Santo Domingo N° 1382, comuna de Santiago Centro, dentro de plazo de décimo día contado desde que la presente sentencia se encuentre firme o ej
Fallo
se resuelve: I.- Que, se condena a PABLO RICHARD VILLANUEVA JARA, cédula nacional de identidad N° 14.668.202-2 ya individualizado, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia de conducir debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción el día 26 de junio de 2023, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Código: MPJZXXWLXQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 II.- Que, por cumplir el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujeto al control administrativo y asistencia del CRS Santiago, por el término de UN AÑO, debiendo cumplir además las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para dichos efectos, deberá presentarse en el CRS referido, en Santo Domingo N° 1382, comuna de Santiago Centro, dentro de plazo de décimo día contado desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, dejándose constancia que en el evento de revocación o quebrantamiento, se debe considerar como abono el tiempo de cumplimiento de la misma. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas por haber admitido responsabil
Texto Completo (Preview)
1 RUC : 2300685586-5 RIT : 820 - 2023 NOMBRE IMPUTADO : PABLO RICHARD VILLANUEVA JARA CEDULA DE IDENTIDAD : 14668202-2 FISCAL : ESAU SERRANO VIDAL DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : once de octubre de dos mil veintitrés TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código
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