7º Juzgado de Garantía de Santiago

KEILA NOHEMY SANCHEZ C/ JOSE ANTONIO SALAZAR ARAQUE

Rol

O-444-2023

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: 1.- Denuncia realizada por Pablo Octavio Riquelme Jara, domiciliado en la comuna de Santiago, quien señala que el 10 de noviembre de 2022 a las 15:00 horas recibió una llamada vía whatsapp desde el número +56977854543, y lo amenazan de muerte a él y a su familia señalando que sabían su dirección, lugar de trabajo y por donde transitaba. Le indicaron que para liberarse de esta amenaza debía transferir $2.500.000. Luego siguió recibiendo amenazas insistentes para que transfiriera el dinero a la cuenta CUENTA RUT N° 27209189-7, A NOMBRE DE JOSÉ SALAZAR, CHEQUERA ELECTRÓNICA BANCO ESTADO N° 902-7-040778-1 Y A LA CUENTA CORRIENTE DEL BANCO SANTANDER N° 000082248307. La víctima no realiza la transferencia. 2.- Denuncia realizada por Elvis Joshua Balbuena Carrillo, domiciliado en la comuna de Santiago, quien señala que el 14 de septiembre de 2022, mientras realizada entregas de almuerzos en la indicada comuna, recibió una llamada de whatsapp desde el número +56930222399 de una persona con acento venezolano que se identifica como Kelvin del Tren de Aragua, conocido como El Patrón y le dice que debía darle un millón de pesos antes de las 18:00 horas o lo mataría a él, a su hija y a su esposa. Le señaló que sabía dónde vivía, que sabía que tenía un negocio que me había visto salir del domicilio en moto cuando realiza repartos. La víctima le señaló que trataría de conseguir el dinero y comenzó a recibir imágenes con armas de fuego, un video en que Código: XDCBXXBVNZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl disparaban a una persona y le dieron los datos para depositarle el dinero a RUT 27.209.189-7, CORRESPONDIENTE A JOSÉ SALAZAR. 3.- Denuncia interpuesta por Tomás Cabella Lisboa , domiciliado en la comuna de Santiago, quien es comerciante de frutos secos con publicaciones en redes sociales, quien señala que el 22 de septiembre de 2022 recibió llamadas y mensajes de whatsapp desde los números +56963312569 y

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a JOSE ANTONIO SALAZAR ARAQUE, ya individualizado, a la pena única de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO Código: XDCBXXBVNZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MEDIO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de 10 DELITOS DE AMENAZAS CONDICIONALES previstos y sancionados en el artículo 296 N°1 del Código Penal y 8 DELITOS DE AMENAZAS CONDICIONALES del artículo 296 N° 2 del mismo cuerpo legal, todos ocurridos entre los años 2022 y 2023 en la comuna de Santiago, que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADOS. II.- Que concurriendo los requisitos de la ley 18.216 para efectos de aplicar pena sustitutiva, se sustituye la pena privativa de libertad por la de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL por el plazo de DIEZ AÑOS. Se reconoce como abono a la pena en caso de revocación, el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa desde el día 24 de enero de 2023 hasta la fecha. Se dan 120 días de plazo al Servicio de Migraciones para concretar la pena de expulsión. III.- Que se exime a los sentenciados del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento abreviado, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA RUC: 2200930762-5 RIT: 444 - 2023 IMPUTADO: JOSE ANTONIO SALAZAR ARAQUE C.I. 0027209189-7 DELITOS AMENAZAS CONDICIONAL ES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ARTICULO 296 N°1 Y N°2 del Código Penal. PARTICIPACION Autor G. DE DESAR

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