1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

JAVIER MUNOZ SAN PABLO C/ CESAR MIGUEL TORREZ GUILLEN

Rol

O-155-2023

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Que teniendo presente lo expuesto y visto además lo dispuesto los artículos 1, 15, 11 número 6 y 9, 15 30 69 70 del Código Penal artículo 47 297 340 341 342 388 389 393 y 395 del código procesal penal artículo 1, 194 de La Ley 18,290 normas pertinentes de la ley 18,216. SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a CESAR MIGUEL TORREZ GUILLEN, ya individualizado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, del delito de conducción sin poseer la licencia profesional requerida previsto y sancionado el artículo 194 de La Ley 18,290, cometido el día 21 de enero 2023, en la comuna de Las Cabras. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos los artículos 1 y 4 de la Ley 18216, se le va a otorgar la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto a la supervigilancia y control de Gendarmería de Chile por el periodo de un año, debiendo presentarse el día lunes 16 de octubre de 2023, a las 11:30 horas, al Centro de Detención Preventiva de Melipilla. III.- Que, no se condena en costas del sentenciado por haber admitido las reglas del procedimiento simplificado y haber sido representado por la defensoría penal pública. IV.- Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18,216, se va a omitir de su certificado antecedente para fines laborales la presente condena. V.- Que, teniendo presente el domicilio del sentenciado, a criterio del tribunal, este tribunal se declara incompetente para seguir conociendo el cumplimiento de la presente causa, ordenando la remisión de los mismos al Juzgado de Garantía de Melipilla en atención al lugar de cumplimiento de la pena. Se tiene presente la renunci

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a CESAR MIGUEL TORREZ GUILLEN, ya individualizado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, del delito de conducción sin poseer la licencia profesional requerida previsto y sancionado el artículo 194 de La Ley 18,290, cometido el día 21 de enero 2023, en la comuna de Las Cabras. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos los artículos 1 y 4 de la Ley 18216, se le va a otorgar la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto a la supervigilancia y control de Gendarmería de Chile por el periodo de un año, debiendo presentarse el día lunes 16 de octubre de 2023, a las 11:30 horas, al Centro de Detención Preventiva de Melipilla. III.- Que, no se condena en costas del sentenciado por haber admitido las reglas del procedimiento simplificado y haber sido representado por la defensoría penal pública. IV.- Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18,216, se va a omitir de su certificado antecedente para fines laborales la presente condena. V.- Que, teniendo presente el domicilio del sentenciado, a criterio del tribunal, este tribunal se declara incompetente para seguir conociendo el cumplimiento de la presente causa, ordenando la remisión de los mismos al Juzgado de Garantía de Melipilla en atención al lugar de cu

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: P. SIMPLIFICADO. Fecha En Peumo once de octubre de dos mil veintitrés Magistrado CRISTOBAL ANDRES GELDUN MANSILLA Fiscal And

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