Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ JESÚS ENRIQUE GALLARDO VELÁSQUEZ

Rol

O-5014-2023

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 5014 - 2023 RUC 2300692862-5 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: AMA. Código: EKTPXXQXXMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EKTPXXQXXMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-11T12:53:17-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 68 Bis y 446 N°3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 10 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JESÚS ENRIQUE GALLARDO VELÁSQUEZ, RUN N° 0021181504-3, ya individualizado, como autor de tentativa del delito de hurto simple en perjuicio de TIENDAS FALABELLA, cometido en Puerto Montt el día 27 de junio de 2023, a la PENA de VEINTIUN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, la cual se le da por cumplida con los días de detención que le han afectado en la presente causa. II.- Que, Que, se aplica la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por el término de la pena impuesta, debiendo cumplir un total de 28 horas, con un máximo de 8 horas diarias. Consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por Gendarmería de Chile, pudiendo establecer los convenios que estime pertinentes para tal fin con organismos públicos y privados sin fines de lucro, no existen abonos que considerar. En el evento

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, once de octubre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 68 Bis y 446 N°3 y 449 del Código Penal; artículos 45,

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