Juzgado de Letras de Rio Negro

TRANSELEC CONCESIONES S.A./

Rol

V-30-2020

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a Folio 1, con fecha veintisiete de mayo de 2020, comparece el Abogado Arturo Le Blanc Cerda, en representación convencional de TRANSELEC CONCESIONES S.A., Sociedad del giro de la transmisión de energía eléctrica, RUT N°76.524.463-3, ambos domiciliados en calle Orinoco N°90, piso 14, de la Comuna de Las Condes, solicitando que conforme lo dispuesto en el artículo 67 del D.F.L. N°4/20.018, Ley General de Servicios Eléctricos, se autorice a su representada la toma de posesión material de los terrenos afectos a servidumbre ubicados en La Región de Los Lagos, Provincia de Osorno, Comuna de Purranque, denominado Hijuela N°1, del Fundo Los Ángeles, de una superficie de 45.305 metros cuadrados, que forma parte del inmueble de los propietarios, incrito a fojas 243 N°328 del año 1995, del Registro de Propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro, en adelante el “Terreno ID 226”, de propiedad de don Andrés Esteban Follert Springmuller, Cédula Nacional de Identidad N°7.649.748-6, domiciliado en Fundo los Ángeles de Purranque, Región de Los Lagos; de doña Nora Marianne Follert Springmuller, Cédula nacional de iderntidad N°7.024.996-0, domiciliada en Cántaros N°788, Villa los Cántaros, Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins y de don Roberto Guillermo Follert Springmuller, Cédula nacional de Identidad N°6.987.343- K, domicliado en Águilas Blancas N°200, Puerto Montt, Región de Los Lagos; inmueble afecto a servidumbre legal eléctrica impuesta a favor de Transelec Concesiones S.A., para establecer un proyecto consistente en el tramo 2 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominado “Línea de Alta Tensión 2x500 KV Pichirropulli-Nueva Puerto Montt”, ubicado en la Región de Los Ríos, Provincias de Osorno y Llanquihue, Comunas de San Pablo, Osorno, Río Negro, Purranque, Frutillar y Llanquihue, todo en virtud de la concesión eléctrica definitiva otorgada por el Ministerio de Energía, mediante el Decreto Supremo N°26 de 21 de abril de 2020, publicado con fecha 30 de mayo de 2020 en el Diario Oficial. SEGUNDO: Que el solicitante acompañó a su petición del folio 1: a) Decreto Supremo N°26 de fecha 21 de abril de 2020; b) Resolución Exenta 1 N°31802, que designo a la comisión tasadora; c) Oficio ordinario N°3230, que remite informe de la comisión tasadora; d) Informe de Tasación del terreno afecto a Servidumbre; e) Inscripción de dominio de fojas 243 vta. N°328 del Registro de Propiedad del año 1995, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro. f) Al folio 4 rola comprante de depósito de indemnización determinada por la Comisión Tasadora. g) Al folio 8 se certificó por la Ministro de Fe de Tribunal, la existencia del depósito por el monto consignado. h) Al folio 17 rolan publicación del Decreto Supremo de concesión en el Diario Oficial y Escritura Pública a que se redujo. TERCERO: Que al folio 11 rola oposición al procedimiento voluntario de toma de posesión, deducida por los propietari

Fallo

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes del D.F. L. N°4/20018 de 2016, Ley General de Servicios Eléctricos; artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se AUTORIZA A TRANSELEC CONCESIONES S.A., a tomar posesión material de los terrenos afectos a servidumbre ubicados en la Región de Los Lagos, Comuna de Purranque, de una superficie de 49.305 metros cuadrados, el que forma parte del inmueble inscrito a fojas 243 vta. N°328 del Registro de Propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro, en adelante el “Terreno ID 226”, de propiedad de don Andrés Esteban Follert Springmuller, de doña Nora Marianne Follert Springmuller y de don Roberto Guillermo Follert Springmuller, inmueble afecto a servidumbre legal eléctrica impuesta a favor de Transelec Concesiones S.A., por Decreto Supremo N°26 de 21 de abril de 2020 del Minsiterio de Energía, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2020. Anótese, Regístrese y Archívese en su oportunidad. 2 Rol N° V-30-2020 Resolvió doña Karen Negrón Cárcamo, Juez de Letras de Río Negro. Autoriza doña Andrea Hurtado Villanueva, Secretaria. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rio Negro, diez de Noviembre de dos mil veinte 3 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020,

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FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Rio Negro CAUSA ROL : V-30-2020 CARATULADO : TRANSELEC CONCESIONES S.A./ Rio Negro, diez de Noviembre de dos mil veinte Resolviendo derechamente la solicitud de lo principal de folio 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a Folio 1, con fecha veintisiete de mayo de 2020, comparece el Abogado Arturo Le Blanc Cerda, en rep

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