4º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS, ASESORÍA Y GESTIÓN ALTO RUMY LIMITADA/HDI SEGUROS S.A.

Rol

C-24727-2018

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol 24.727-2018, comparece don Pedro Julio Martínez, abogado, en representación de la sociedad SERVICIOS, ASESORÍA Y GESTIÓN ALTO RUMAY LIMITADA, representada por doña Rosalía del Carmen Muñoz Verdugo, empresaria, domiciliada en Hijuela Rosita, Parcela F-D, kilómetro 7, camino a Valparaíso, comuna y provincia de Melipilla, ambos domiciliados en calle Estado, número 235, oficina 1405, Comuna y ciudad de Santiago, e interpone en juicio ordinario demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de COMPAÑÍA HDI SEGUROS, aseguradora, domiciliada en Avenida Alonso de Córdova, número 5151, oficina 1801, Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, representada legalmente por don Felipe Feres Serrano, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. El demandado contestó la demanda, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con costas. Se evacuaron la réplica y dúplica, respectivamente. Se llevó a cabo audiencia de conciliación obligatoria, con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, en virtud de la rebeldía antes anotada. Se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Se citó a las partes para oír sentencia. C-24727-2018 CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA TACHA DEDUCIDA: PRIMERO: Que, la parte demandante formuló objeción al testigo de la demandada, Sr. Rodrigo Sebastián Zelada Lillo, por la causal establecida en los numerales 4 y 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, por ser el testigo dependiente de la parte que lo presenta, desempeñarse habitualmente para HDI Seguros y tener interés directo o indirecto por su posición en el juicio. SEGUNDO: Que, la parte demandada evacuó el traslado, solicitando rechazar las tachas opuestas, señalado que el artículo 61 del DFL 251 del año 1931, sobre compañías de seguros dispone que las liquidaciones de siniestros amparados por un seguro podrán practicarlas las compañías directamente o encomendarlas a un liquidador designado. Agrega que esa norma también está en el Reglamento Decreto Supremo 1055, sobre los auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros, artículo 20. Indica que en ese siniestro la compañía optó por liquidar directamente, designando como liquidador directo a don Víctor Quintero, quien contó con la asesoría del abogado Rodrigo Zelada para efectuarla. El nombramiento del liquidador se le comunicó al asegurado, quien no lo objetó. Consecuente con lo expuesto, todas las compañías de seguros tienen un staff de liquidadores y de abogados, quienes realizan este tipo de liquidaciones. TERCERO: Que, en las respuestas a las preguntas para tachas, el testigo señaló que tiene participación directa en la liquidación y evaluación de cobertura del siniestro y que trabaja para HDI Seguros, como abogado interno de la compañía y una de sus principales funciones es que las liquidaciones se ajusten a la normativa y a las disposiciones contractuales que rige la póliza. Agrega que tiene contrato de trabajo indefinido desde septiembre del año 2012. CUARTO: Que, respecto de la tacha deducida fundada en el N° 4 del artículo 358 Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que la inhabilidad se C-24727-2018 produce si el vínculo del testigo con la parte a quien presta servicios y lo presenta en juicio, lo coloca en una situación de ánimo de subordinación o sometimiento de verdadera dependencia. Además, la relación de dependencia debe estar referida a la prestación de servicios habituales y remunerados a la época en que presta su declaración, hechos todos, que con las preguntas que hiciera el incidentista han resultado acreditados, puesto que el tes

Fallo

por tanto, frente al incumplimiento de la contraria, solicita se resuelva el contrato, se haga pago del daño emergente por la suma de $11.566.476.-, por la destrucción del auto. Asevera que los hechos descritos le causó daño moral, quien se ha visto en la imposibilidad de cumplir con clientes por la falta de su vehículo de trabajo, tiempo y desgaste emocional; buscando alternativas para no quedar mal con clientes y perderlos, a lo que se agrega la insistencia con el seguro para que le dieran una solución, pero no tuvo respuesta, solo incertidumbre y todo lo que eso conlleva cuando por más de 3 meses no hay una solución, ni existe hasta el día de presentación de su demanda. C-24727-2018 Añade que, a pesar de sus esfuerzos, hubo clientes a los que no pudo atender por no contar con el vehículo, pues el giro de la empresa es control de plagas lo que implica trasladarse con ciertos elementos donde los clientes. Sostiene que existe uniformidad en que la satisfacción de los daños extra patrimoniales de las personas jurídicas se traduce en una lesión a la imagen de la empresa con consecuencias económicas. Cita los artículos 2314, 2317 y 2329 del Código Civil y sostiene que la indemnización debe ser completa e íntegra, comprendiendo todo daño, incluso el daño moral, entendido como el “sufrimiento psicofísico que lesiona el espíritu, que se manifiesta mediante dolores psíquicos o ambos, que hiere sentimientos de afección, quebranta la salud por mortificaciones o pesadumbres, y depr

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C-24727-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24727-2018 CARATULADO : SERVICIOS, ASESOR A Y GESTI N ALTOÍ Ó RUMY LIMITADA/HDI SEGUROS S.A. Santiago, diez de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: En estos autos Rol 24.727-2018, comparece don Pedro Julio Martínez, abogado, en representación de la sociedad SERVICIOS, ASESORÍA Y GESTIÓN ALTO RUMAY LIM

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