Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

NAPOLITANO/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA

Rol

T-49-2021

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos me encontraba afiliada a la Asociación de Funcionarios de APS de La Pintana. - Que por su buen desempeño se le otorgó una asignación de mérito en el mes de septiembre de 2020. - Que postuló al concurso público que comenzó con fecha 15 de octubre de 2020 para acceder al cargo de matrona en el Cesfam San Rafael. - Que el concurso tuvo una serie de irregularidades que fueron constatadas por la Contraloría General de la República en resolución de fecha 09 de marzo de 2021, dentro de las cuales está el haber existido desigualdad en las entrevistas psicolaborales, por haberse informado por otros medios que no eran el correo electrónico y con poca antelación. - Que la entrevista psicolaboral se le informó por vía telefónica, con 30 minutos de antelación, mientras me encontraba atendiendo a usuarios y duró solo 15 minutos. - Que pese a los más de 2 años que llevaba prestando servicios en la comuna de La Pintana y al buen desempeño reconocido con una asignación de mérito, no quedó en el cargo al que postuló. - Que de las tres personas seleccionadas para el cargo al que postuló, dos de ellas no tenían experiencia en la comuna de La Pintana. - Que quedó un cargo de matrona de 44 horas vacante, posteriormente, al rechazar el cargo una de las personas seleccionadas, quedaron dos cargos vacantes. - Que con fecha 09 de diciembre se le notificó la no renovación de su contrata para el año 2021, fundado en el Concurso Público en el que no quedó seleccionada. - Que con fecha 24 de diciembre de 2020, doña Edilia Paredes, jefa de sector del CESFAM San Rafael, le señaló por la red social WhatsApp que, en caso de no reclamar ante la Contraloría General de la República por la no renovación de su contrata, tendría posibilidades de ser recontratada, lo que finalmente no sucedió. Hace mención al Derecho aplicable en la especie, entre otros, la Ley N° 21.280 “Sobre el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral”, la que tiene por finalidad extender sin lugar a dud

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CAROLINA NAPOLITANO WUTH, cédula nacional de identidad N° 17.957.163- 3, matrona, domiciliada en Los Lingues N° 2323, Villa La Foresta, comuna de Puente Alto, quien interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales, en contra de su ex empleadora, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, RUT 69.253.800-5, representada legalmente por CLAUDIA GERLENE PIZARRO PEÑA, cédula nacional de identidad N° 10.211.329-2, ignora profesión u oficio, o quien haga de tal en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa N° 12975, comuna de La Pintana, por haber incurrido en actos vulneratorios de sus derechos fundamentales con ocasión del despido, solicitando sea acogida en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que expone. Señala que comenzó a prestar servicios para la denunciada el día 26 de junio de 2018, con contrato de reemplazo, desempeñando labores de matrona en el CESFAM San Tomás, relación que duró 4 semanas. Luego, con fecha 10 de septiembre de 2018 ingresé nuevamente a prestar servicios para la denunciada bajo contrato de reemplazo, para desempeñar iguales labores pero en el CESFAM San Rafael. Posteriormente, con fecha 01 de noviembre de 2018 se dictó su nombramiento a plazo fijo, por el periodo comprendido hasta el 31 de diciembre de 2018, manteniendo las mismas labores de matrona categoría B en el CESFAM San Rafael. Dicho nombramiento se renovó para el periodo de enero a diciembre de 2019, y luego para el periodo enero a diciembre de 2020, todos en los cuales continuó desempeñando dicho cargo. Su jornada era de 44 horas semanales, distribuidas los lunes de 08:00 a 17:00 horas, y los martes de 08:00 a 17:00 horas. Hace presente que martes por medio, su jornada terminaba a las 13:00 horas, por lo que en esa semana trabajaba el sábado de 09:00 a 13:00 horas. - Miércoles, jueves y viernes de 11:00 a 20:00 horas. Además, en ocasiones realizaba horas extras, particularmente cuando había campañas de PAP, las que se extendían los días sábado, de 14:00 a 18:00. También, durante la semana, le solicitaron varias veces que cubriera la atención nocturna, que se extendía hasta las 22:00 horas. Esto lo hacía en atención al compromiso y responsabilidad que sentía con la labor que realizaban en atención primaria en salud. Durante la pandemia, su horario fue modificado a diurno, al igual que a todos los demás funcionarios. Mantenían turnos de 14x14, es decir, se trabajaba 2 semanas de forma presencial y 2 semanas en modalidad de teletrabajo. Su remuneración, que sirve de base de cálculo de la presente demanda, de conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía $1.365.996 (un millón trescientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y seis pesos). Agrega que la relación laboral se desarrolló sin ningún inconveniente, desempeñó correctamente su cargo y siempre fue evaluada de buena forma. Ta

Fallo

por tanto, no había quedado seleccionada para el cargo que postulaba, sin enviarle siquiera el puntaje de su entrevista. Señala asimismo, que a pesar que las bases del concurso público contemplaban 4 cargos de Matrona para el CESFAM San Rafael, sólo tres profesionales fueron seleccionados para el cargo, y sólo dos fueron efectivamente ocupados, toda vez que una de las funcionarias seleccionadas rechazó el cargo. De esta forma, para el puesto al que concursó quedaron 2 cargos vacantes, y de las matronas seleccionadas para el cargo, solo una de ellas trabajaba con anterioridad en el CESFAM; los otros dos cargos seleccionados fueron ocupados por personas que no tenían experiencia en la comuna de La Pintana. Con fecha 09 de diciembre de 2020 fue notificada mediante carta enviada por la Jefa del Departamento de Salud de la Municipalidad de La Pintana, doña Paulina Reinoso Ríos, del término de su nombramiento a plazo fijo, el cual concluía el día 31 de diciembre de 2020. La carta tiene fecha de 07 de diciembre, sin embargo, se le notificó de ella dos días después, aun cuando el Dictamen 6.400, de fecha 02 de marzo de 2018, de la Contraloría General de la República establece claramente que la notificación de un acto administrativo en el cual se determine la no renovación de una contrata debe ser notificada dentro de los 5 días siguientes a la dictación del mismo. La carta se remite al Decreto Alcaldicio N° 1302/1147/3645 de la comuna de La Pintana, que dispone no renovación de nomb

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San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CAROLINA NAPOLITANO WUTH, cédula nacional de identidad N° 17.957.163- 3, matrona, domiciliada en Los Lingues N° 2323, Villa La Foresta, comuna de Puente Alto, quien interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales, en contra de su ex empleadora, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, RU

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