MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ CRISTIAN MICHEL ESPINOZA GÓMEZ
Rol
O-532-2023
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos recién descritos son constitutivos del delito consumado de estafa, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el artículo 467 n° 2 del Código Penal, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del cuerpo legal citado. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, la defensora manifestó que asumiría una defensa colaborativa y pasiva, que no iba a discutir el hecho punible ni la participación del acusado y que al término del debate y en la oportunidad procesal correspondiente buscaría acreditar la concurrencia de la circunstancia aminorante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, adelantando desde ya que el acusado iba a renunciar a su derecho a guardar silencio y que prestaría declaración para ilustrar al tribunal acerca de lo acaecido. CUARTO: Que el acusado, al prestar declaración en la audiencia, dijo que esto ocurrió en enero de 2021, pero no recuerda bien el día. Él subió una piscina de verano a la Código: SQXHXXHHSNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 plataforma de Mercado Libre y una persona le habló que quería comprarla y le pagó el dinero (algo así como $300.000) mediante una transferencia a su cuenta corriente en el banco Santander. Después no le habló más a la persona. Reconoce que cometió el delito. Él pensó que esa persona se iba a presentar al “abreviado” y todavía tiene la intención de devolverle el dinero, aunque lo condenen. Él no tenía la piscina que subió a Mercado Libre. Nunca tuvo una persona que pudiera haber vendido. Era primera vez que usaba la plataforma. La persona le mandó un número en un chat que se forma ahí, él lo agregó y empezaron a conversar, pero no tenía idea de que había un Mercado Pago. Cuando él subió la piscina le llegó un mensaje a su correo electrónico indicándole que una persona lo quería contactar por la venta de una piscina. Él le puso “contactar con la persona” y justo cua
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Sergio Villa Romero, quien presidió, Francisco Lanas Jopia y Alfredo Lindenberg Bustos, el día 4 de octubre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 532-2023, seguida en contra del acusado Cristián Michel Espinoza Gómez, chileno, soltero, trabajador de la construcción, treinta y tres años de edad, nacido en Talcahuano el 4 de mayo de 1990, domiciliado para efectos de este juicio en el domicilio de su defensora, calle Prat 214, oficina 404, de esta ciudad, cédula nacional de identidad n° 17.539.532-6. El ministerio público actuó representado por la fiscal adjunta Yasmina Aspe Rosas, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal licitada, Nolvia Collao Collao. SEGUNDO: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “Con fecha 6 de enero del año 2021, en circunstancias que la víctima Carlos Alberto Aravena Romo se encontraba en su trabajo ubicado en calle 14 de febrero N° 2455 Antofagasta, se contactó con el imputado Cristian Michel Espinoza Gómez a través de la plataforma Mercado Libre para efectuar la compra de una piscina, efectuando la víctima la transferencia bancaria a la cuenta Código: SQXHXXHHSNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 corriente N° 79121088 del Banco Santander, perteneciente al imputado, por la suma de $320.000 (trescientos veinte mil pesos). Una vez realizada la transferencia, el imputado no efectuó el envío del producto como tampoco efectuó la devolución del dinero transferido, perdiendo todo contacto con la víctima, siendo estafada ésta en la suma de $320.000”. A juicio del ministerio público los hechos recién descritos son constitutivos del delito consumado de estafa, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el artículo 467 n° 2 del Código Penal, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del cuerpo legal citado. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, la defensora manifestó que asumiría una defensa colaborativa y pasiva, que no iba a discutir el hecho punible ni la participación del acusado y que al término del debate y en la oportunidad procesal correspondiente buscaría acreditar la concurrencia de la circunstancia aminorante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, adelantando desde ya que el acusado iba a renunciar a su derecho a guardar silencio y que prestaría declaración para ilustrar al tribunal acerca de lo acaecido. CUARTO: Que el acusado, al prestar declaración en la audiencia, dijo que esto ocurrió en enero de 2021, pero no recuerda bien el día. Él subió una piscina de verano a la Código: SQXHXXHHSNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 plataforma de Mercado Libre y
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 30, 49, 52, 67, 69, 467 y 468 del Código Penal; y 1°, 4°, 7°, 36, 47, 295, 296, 297, 298, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena al acusado Cristián Michel Espinoza Gómez, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, a una multa de seis (6) unidades tributarias mensuales y a la accesoria de la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el artículo 467 N° 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de Carlos Aravena Romo con fecha 6 de enero de 2021. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, ello sin perjuicio de que ante el juez de garantía optare por satisfacerla mediante la prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Código: SQXHXXHHSNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 0,6 unidades tributarias mensuales, la primera dentro de los primeros cinco días hábile
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1 Antofagasta, a diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Sergio Villa Romero, quien presidió, Francisco Lanas Jopia y Alfredo Lindenberg Bustos, el día 4 de octubre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 532-2023, seg
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