Juzgado de Letras de Limache

GÓMEZ/INTERCHILE S.A

Rol

C-971-2017

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la demanda de indemnización de perjuicios Que, a lo principal de la presentación de fecha 21 de agosto de 2017, a folio 1, compareció don Juan Manuel Macera Valle, cédula de identidad Nº4.240.359-8, comerciante, chileno, casado, domiciliado en calle Riquelme s/n Limache; José Luis Cisternas Veas , cédula de identidad Nº5.008.719-0, agricultor, chileno, casado, domiciliado Bien Común Especial N° 3 El Maqui, Limache; Gerardo Luis Leighton Sotomayor, cédula de identidad Nº 6.145.998-7, Ingeniero Agrónomo, chileno, casado, domiciliado en Edmundo Eluchans 1490, casa 5 Viña del Mar;Caroline Ione Leighton Geddes, cédula de identidad Nº14.375.876-1, Médico Psiquiatra, chilena, casada, domicilio Carmen Sylva 2830, depto. 62, Providencia representada legalmente, representada según se acreditará por Gerardo Luis Leighton Sotomayor; Stephanie Sybella Leighton Geddes, cédula de identidad Nº17.327.111-5, Arquitecto, Chilena, domicilio Carmen Sylva 2830 depto 62, Providencia, representada por Gerardo Luis Leighton Sotomayor; Christine Nicola Leighton Geddes , cédula de identidad Nº15.098.571-4, Profesora, Chilena, soltera, domiciliada en Providencia 1563 depto 22, comuna de Providencia representada por Gerardo Luis Leighton Sotomayor; Sandra Vivian Geddes Duncan, cédula de identidad Nº5.515.236-5, Agricultora, Chilena, casada, Avenida Calafquen, Parcela 53.B casa 4, Reñaca, Viña del Mar, representada por Gerardo Luis Leighton Sotomayor; Inmobiliaria e Inversiones Carloto Sociedad Anónima,rut 76.075.045-K,representante legal Gerardo Luis Leighton Sotomayor, Edmundo Eluchans 1490 casa 5 Viña del Mar; Sociedad Agrícola e Inmobiliaria Viomar Limitada, Rut 78.463.430-2, representada legalmente por don José Mario Fredes Valdivia , chileno, Casado Constructor Civil cédula de identidad Nº4.352.479-8 Calle Farellones 20 Mantagua Quintero; Inmobiliaria Fredes Limitada, representada legalmente por don José Mario Fredes Valdivia, chileno, Casado Constructor Civil cédula de

Fundamentos

considerando su cercanía a grandes ciudades, como Santiago, Valparaíso, y a balnearios importantes y exclusivos. Por otro lado, se trata de un sector con grandes e importantes planes de desarrollo y diversificación de rubros agropecuarios agroturísticos, ecológicos y recreacionales, además del potencial habitacional del sector, todo lo cual genera una alta plusvalía. No hay que olvidar que el Bien Común Nº 3 está emplazado a orillas del Embalse Los Aromos, uno de las zonas más bellas y atractivas de la zona, que inescrupulosamente será afectada para siempre por el paso de estas torres de alta tensión, que por la capacidad de energía que pretenden transportar lo único que generarán será la afectación, económica, contaminación ecológica, acústica, visual y de esta construcción se derivarán limitaciones al derecho de propiedad nunca antes vistos en la zona. C- Legitimación activa para deducir el presente reclamo: Expuso que habiendo sido notificado con fecha 15de julio de 2017, en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, a través de publicaciones de avisos en el Diario El Mercurio de Santiago los días 13 y 14 de julio y por último el día 15 de julio en el Diario Oficial. No obstante, a pesar de que esta parte viene en impugnar el informe de tasación, no deja de llamar la atención que esta notificación por aviso la haya solicitado la concesionaria eléctrica en el 10º Juzgado Civil de Santiago, toda vez que la propiedades afectadas del subtramos 6.2 se encuentran en la comuna de Limache, por ello y en relación a lo dispuesto en las normas eléctricas esta solicitud debió haber sido efectuada en el tribunal de V.S., pero como a esta parte y a la inmensidad de propietarios afectados por el paso de esta línea de transmisión eléctrica tales conductas poco prolijas ya se han convertido en experiencias habituales que debemos soportar de parte de la empresa Interchile S.A., ya que se su estadía en Chile se ha caracterizado en efectuar una tarea imprecisa y apurada, sin tramitar todos los permisos que le obliga la ley, por ejemplo o situar una torre en la mitad del Embalse Los Aromos. Refirió que el día 15 de julio quedó notificado el Informe de Tasación practicada por la Comisión Tasadora, integrada por don Gustavo Eduardo Picero García – arquitecto-, don Omar Patricio Sanhueza Ulloa -ingeniero forestal-y don Andrés Echeverría Campo –ingeniero agrónomo-, Comisión designada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a solicitud de la concesionaria eléctrica Interchile S.A., estando dentro de plazo y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 68 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos, viene en reclamar respecto del monto fijado como indemnización de los perjuicios derivados de la servidumbre que afecta al inmueble de sus representados, por cuanto la avaluación que realizó la Comisión Tasadora, la cual es total y absolutamente insuficiente y no guarda relación con los perjuicios y daños que ocasiona la

Fallo

se resuelve y hace patente. Atacar ahí éste magnífico escenario, es atacar el corazón. No hay compensación ni mitigación posible. La batalla está perdida, solo quedan premios de consuelo. No creemos que Quintero, por ejemplo, sea hoy consuelo del Quintero que pudo ser y que perdimos. Si no hay manera de llevar estos asuntos a un verdadero y serio debate público. Si solo queda defenderse apresuradamente, entre plazos fatales y barreras que impiden la adecuada comprensión de los asuntos. Si las empresas desarrollan estos proyectos colosales y decisorios para nuestro gran espacio natural y público, en el sincretismo y un largo secretismo. Si cuando se hacen públicos, lo hacen amurallados tras un armado legal de larga maduración, entre plazos fatales que permiten sólo un vitrineo. La verdad, entonces, estan en gran desventaja. Difícil es ver éstos proyectos por una rendija. Señaló que el valor comercial de una propiedad es el equivalente a su materialidad; la representa genuina, plena y legalmente, es por tanto incognoscible. Es un hecho histórico que al final del gobierno del Presidente de la Republica Salvador Allende, las propiedad tuvieron un déficit de 10, 20 o inclusive 100 veces de su valor, valores que eran equivalentes a los de tres años antes. Ocurrido el golpe de estado, a los días, las propiedades recuperaron sus valores. Entonces, esto nos enseña que los grandes eventos históricos generan a veces grandes fluctuaciones; poco pueden hacer con ello. El Bien Común Nº

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FOJA: 145 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache CAUSA ROL : C-971-2017 CARATULADO : G MEZ/INTERCHILE S.AÓ Limache, diez de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: De la demanda de indemnización de perjuicios Que, a lo principal de la presentación de fecha 21 de agosto de 2017, a folio 1, compareció don Juan Manuel Macera Valle, cédula de identidad Nº4.24

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