ARANCIBIA/TELEPIZZA CHILE S.A.
Rol
M-6-2022
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar. R.I.T: M-5-2022 R.U.C: 22-4-0383824-5 Las partes quedan notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia realizada mediante el sistema de video conferencia por Plataforma Zoom. Dirigió la audiencia doña DEISY MACHUCA CABRERA, Juez Suplente del Juzgado de Letras de La Calera. La Calera, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras compareció FERNANDA ANDREA ARANCIBIA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 17.395.584-3, administradora, domiciliado en German 1241, Quillota, representada en audiencia por el abogado Esteban Bahamóndez Valencia, interponiendo demanda en demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Incausado y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de mi ex-empleadora, TELEPIZZA CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ FILGUEIRA, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliadas con faenas o servicios en avenida José Joaquín Pérez número 12.010 local 056, comuna de La Calera y con casa matriz en avenida Rosario Norte, número 615, comuna de Las Condes, región Metropolitana. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para TELEPIZZA CHILE S.A, el día 23 de mayo del año 2017, suscribiendo en igual fecha el respectivo contrato de trabajo. Dicha antigüedad laboral es reconocida, además, por la propia demandada en certificado emitido con fecha 17 de julio del año 2019, que acompaña. Que los servicios consistían en ejecutar la labor de encargado de local, en el establecimiento de comida rápida de su propiedad, denominado Telepizza, ubicado en avenida José Joaquín Pérez número 12.010 local 056, comuna de La Calera, estando subordinada a las órdenes e instrucciones directas impartidas por doña Daniela Godoy y de parte del supervisor don Jaime Arriagada, encontrándose excluida de la limitación de jornada ordinaria de trabajo, con arreglo a lo previsto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo. La remuneración estaba conformada por un sueldo base mensual de $337.000 (trescientos treinta y siete mil pesos), y gratificación legal garantizada del 25% de la remuneración imponible, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, con arreglo a lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo. También, en forma mensual, se le pagaba una asignación de caja por $12.000 y una asignación de locomoción especial por $24.000, según consta de las liquidaciones de remuneraciones que acompaña, siendo su última remuneración mensual bruta, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, correspondió a la suma de $506.396 (quinientos seis mil trescientos noventa y seis pesos), y la vigencia de la relación laboral, era de duración indefinida al momento del despido. Señala que el día 31 de diciembre de 2021, el entonces supervisor de la demandada, Sr Jaime Arriagada le informó que la empresa ya no requería de sus servicios, despidiéndola de manera verbal e intempestiva, sin expresión de ninguna causal legal. Se le indicó que como una forma de ayudarla podrían explorar la posibilidad de arribar a un mutuo acuerdo y que el finiquito correspondiente sería suscrito el día 03 de enero del año 2022. Sin embargo no suscribió ningún finiquito ni mutuo acuerdo con las formalidades previstas en el artículo 177 del Código del Trabajo. Que desde el
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 3, 7, 9, 63, 162, 173, 437, 451, 453, 456, 459, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don FERNANDA ANDREA ARANCIBIA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 19.395.584-3., en contra de TELEPIZZA CHILE S.A., Rut: 96.639.920-1, representada legalmente por JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ FILGUEIRA, cédula de identidad N° 14.760.442-4, en consecuencia, se declara que el despido del que fue objeto es incausado. II. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: · Indemnización sustitutiva del aviso previo que corresponde a $506.396 (quinientos seis mil trescientos noventa y seis pesos). · Indemnización por años de servicios (5) que corresponde a $2.531.980 (dos millones quinientos treinta y un mil novecientos ochenta pesos) · Recargo del 50% de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, que equivale a $1.265.990 (un millón doscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa pesos). · Feriado legal del periodo 23 de mayo de 2019 al 23 de mayo de 2020 por la suma de $354.477 (trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete pesos). · Feriado proporcional del periodo del periodo 24 de mayo de 2021 al 31 de diciembre que corresponde a $248.978 (doscientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y ocho pesos). III. Que todas las sumas ordenadas devengarán los reajustes e intereses contemplados en lo
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA, PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Cuatro de marzo de dos mil veintidos RUC 22-4-0383824-5 RIT M-5-2021 MAGISTRADO DEISY MACHUCA CABRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NICOLE ESCOBAR BRIZUELA HORA DE INICIO 09:07 HORAS HORA DE TERMINO 09:28 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240383824-5-98 PARTE DEMANDANTE FERNANDA ANDREA ARANCIBIA GONZÁLEZ
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