5º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/URZÚA

Rol

C-23685-2018

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 31 de julio de 2018, a folio 1, comparece don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, domiciliado en San Antonio 19, oficina 701, edificio Torre Alameda, comuna de Santiago, en representaci nó convencional de Promotora CMR Falabella S.A., empresa del giro de su denominaci n, representada convencionalmente por don Gast n Bottazzini,ó ó economista, ingeniero comercial, y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Moneda 970, piso dieciocho, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a Natalia Del Pilar Urz aé ñ ú Caro, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Pasaje Los Aperos 1568,ó comuna de Maip .ú Con fecha 26 de septiembre de 2019, a folio 17, la demandada se notifica y requiere de pago expresamente y opone a la ejecuci n laó excepci n contemplada en el n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil. Con fecha 3 de octubre de 2019, a folio 19, rectificado con fecha 17 de enero de 2020, a folio 26, se tuvo a la ejecutada por notificada y requerida de pago. Con fecha 26 de octubre de 2020, a folio 32, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeld a del ejecutante, se declar admisible laí ó excepci n opuesta y se prescindi de recibir la causa a prueba.ó ó Con fecha 10 de noviembre de 2020, a folio 34, se cit a las partes aó o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de julio de 2018, a folio 1, comparece don Rodrigo Zapico Guerra, en representaci n convencional deó RIT« » Foja: 1 Promotora CMR Falabella S.A., quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a Natalia Del Pilar Urz a Caro.é ñ ú Expone que su representado es due o del pagar N 1569355 por lañ é º suma de $1.384.606.- por concepto de capital, con vencimiento el d a 12 deí junio de 2018, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, representada por Casandra Loreto Millar Quezada, en representaci n de la demandada, seg n mandato autorizado ante notario.ó ú Se ala que el documento ten a su vencimiento al 12 de junio deñ í 2018, por un monto de $1.384.606.- por concepto de capital, fecha en la cual la deudora no lo pag , encontr ndose en mora desde ese d a, por loó á í que de conformidad a lo prevenido en el pagar corresponde la aplicaci né ó de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al inter s m ximoé á convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Aduce que el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $1.384.606.- por concepto de capital, m s los intereses moratoriosá y costas. Indica que la deudora relev al portador del documento de laó obligaci n de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptanteó por mandato se encuentra autorizada ante notario. Agrega que la obligaci nó es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentraí ó prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 26 de septiembre de 2019, a folio 17, la demandada se notifica y requiere de pago expresamente y opone a la ejecuci n la ó excepci n del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil, es decir, La prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva ,“ ó ó ó ” la que funda en los argumentos de hecho y de derecho que indica. Expone que entre la fecha de mora del deudor y la fecha de notificaci n de la demanda, con la presentaci n de su escrito, transcurri eló ó ó plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva.ó ó Funda su defensa en el art culo 98 de la Ley N 18.092, que estableceí ° que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambio y pagar só é prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento. RIT« » Foja: 1 Agrega que respecto a estos t tulos de cr dito se est frente a un plazoí é á de prescripci n especial de corto tiempo, de un a o, contado desde que laó ñ obligaci n se hizo exigible.ó Indica que firm un pagar por el cual se oblig a pagar unaó é ó determinada obligaci n a un plazo determinado, el d a 12 de junio de 2018,ó í siendo un hecho cierto que desde el vencimiento del pagar y la fecha deé notificaci n de la demanda transcurri un plazo superior a un a o, por loó ó ñ que la acci n cambiaria se encuentra prescrita.ó Se ala que en el pagar se estableci que su fecha de vencimientoñ é ó ser a el 12 de ju

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la excepci n opuesta por la parte ejecutada y, enó consecuencia, se rechaza la demanda. II. Que cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Pronunciada por Mar a Soledad Jorquera Binner, Juez Titular delí Quinto Juzgado Civil de Santiago.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Noviembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-10T15:44:45-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23685-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/URZ AÚ Santiago, diez de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 31 de julio de 2018, a folio 1, comparece don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, domiciliado en San Antonio 19, oficina 701, edificio Torre Alameda, comuna de Santiago, en represen

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