LLANQUÉN/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-2127-2020
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 compareci Ren Evaldo Llanqu n Garrido, pensionado, domiciliado enó é é pasaje Jacinto N 2979, Villa Las Flores, Rancagua, interponiendo demanda de° prescripci n extintiva contra la Ilustre Municipalidad de Rancagua, persona jur dica deó í derecho p blico, representada por su alcalde Eduardo Patricio Soto Romero, ambosú domiciliados en Plaza Los H roes N 445, Rancagua en virtud de los siguientesé °
Fundamentos
fundamentos: Se ala ser artesano y arrendatario del Local N 7 ubicado en la plaza para dichosñ ° fines. Indica que ignoraba la deuda existente, hasta el mes de diciembre del 2019, cuando se le advirti sobre la existencia de una deuda por concepto de patentesó comerciales ascendente a $2.102.141.-, pues figuran pendientes los periodos vencidos desde el 30 de Abril del 2013 al 30 de Mayo del 2014. Expone que las acciones se encuentran prescritas para cobro de derechos de aseo municipal respecto de todas las cuotas vencidas, por lo cual se dan los presupuestos establecidos en el art culo 2515 del C digo Civil, puesto que ha transcurrido el tiempoí ó exigido por dicha norma para el cobro de la deuda que afecta su propiedad. A folio 9 se tuvo por contestada la demanda en rebeld a del demandado.í Llamadas las partes a conciliaci n a folio 17 esta no se produce, procediendo aó citar a las partes para o r sentencia a folio 18.í Considerando: Primero: Que a folio 1 compareci Ren Evaldo Llanqu n Garrido,ó é é interponiendo acci n de prescripci n extintiva contra la I. Municipalidad de Rancagua,ó ó solicitando que se acoja la demanda y se condene al demandado en costas, declarando la extinci n de las obligaciones con dicha persona jur dica por concepto de derechos deó í aseo desde el 30 de Junio del 2000 hasta el 04 de Abril del 2005, en atenci n a lasó consideraciones de hecho y derecho rese adas en la parte expositiva de esta sentencia, lañ que se da por reproducida. Segundo: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a del demandado.í Tercero: Que, la prescripci n es un modo de extinguir las obligaciones, seg n eló ú numeral 10 del art culo 1567 del C digo Civil, definida como aquella que extingue las° í ó acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, los cuales seg n loá ú asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1. Existencia de una obligaci n vigente; ó 2. Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3. Que no haya operado la interrupci n de la prescripci n; ó ó 4. Que no se encuentre suspendida la prescripci n; ó 5. Que haya sido alegada y 6. Que no haya sido renunciada. Cuarto: Que, mediante la interposici n de la demanda, el actor cumple eló requisito de alegar la prescripci n, establecido en el art culo 2493 del C digo Civil, poró í ó ende como la pretensi n en el sub lite es la declaraci n de la prescripci n extintivaó ó ó contra el Municipio, sta puede alegarse v a acci n o excepci n. En consecuenciaé í ó ó mediante el ejercicio de la presente acci n de prescripci n en autos, se entiende aó ó contrario sensu que el demandante no ha renunciado a la misma, pues el fundamento de esta instituci n es dar certeza jur dica a los derechos. ó í Quinto: Que, a fin de acreditar la existencia de la obligaci n cuya prescripci nó ó se reclama el demandante allega
Fallo
se declara:ó Que ha lugar, a la demanda deducida en lo principal de folio 1, declar ndoseá prescritas las acciones de cobro de la Municipalidad de Rancagua y la obligaci n deó pagar las patentes municipales devengadas entre el 30 de abril del 2013 y el 31 de mayo del 2014, sin costas por no haber existido oposici n.ó Reg strese, Notif quese por c dula y Arch vese. í í é í Dictada por do a ñ KATHYUZKA DRPIC GONZ LEZÁ , Juez Subrogante del 2 Juzgado Civil de Rancagua. ° En Rancagua, a once de Noviembre de dos mil veinte , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-11T19:37:39-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-2127-2020 CARATULADO : LLANQU N/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUAÉ Rancagua, once de Noviembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1 compareci Ren Evaldo Llanqu n Garrido, pensionado, domiciliado enó é é pasaje Jacinto N 2979, Villa Las Flores, Rancagua, interponiendo demanda de° prescripci n extintiva contr
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