Juzgado de Letras de Castro

NANCUANTE/

Rol

V-44-2020

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 21 de julio del 2020, comparece ante este tribunal Myrna Edelmira Nacuante Millao, empleada, cédula de identidad N° 8.173.065-2, domiciliada en sector Mocopulli rural sin número, comuna de Dalcahue, en su calidad de curadora de la persona y bienes de su hermana Verónica Ester Nacuante Millao, cédula de identidad N° 13.169.335-4, del mismo domicilio, interdicta por causa de demencia; solicitando al tribunal autorizar la partición y adjudicación de los bienes pertenecientes a la comunidad hereditaria de la que forma parte la interdicta. Fundamenta su solicitud, indicando que el año 2003, falleció su padre Alfredo Nacuante Bahamonde. Indica, que los herederos de su padre, son su cónyuge sobreviviente Esterlina del Carmen Millao, y sus cinco hijos todos de apellidos Nacuante Millao. Relata, que ella y su hermana, son dueñas en comunidad de los siguientes inmuebles rurales: A) Resto de terreno ubicado en Calen, comuna de Dalcahue, de una superficie original de 7 hectáreas, cuya inscripción especial de herencia rola a fojas 1133 N° 1068 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Castro; B) Inmueble rural ubicado en Calen, comuna de Dalcahue, de 2,27 hectáreas de superficie, cuya inscripción especial de herencia rola a fojas 1333 N° 1238 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Castro. Señala la solicitante, que el primer inmueble rural fue subdivido en 6 lotes de distintas superficies, cuatro de ellos de 1,395 hectáreas, otro lote de 0,5 hectáreas y otro lote de 0,52 hectáreas respectivamente. Indica, que el segundo inmueble rural fue subdividido en dos lotes de 1,395 hectáreas y 0,875 hectáreas respectivamente. Añade, que las subdivisiones prediales fueron aprobadas por el Servicio Agrícola y Ganadero y que los documentos correspondientes fueron agregados en el Conservador de Bienes Raíces de Castro y anotados marginalmente en las inscripciones de dominio.

Fundamentos

fundamentos de su solicitud y la circunstancia de no lesionarse los derechos del incapaz en la partición, la solicitante rindió la siguiente prueba en la gestión. A folio 1, con fecha 21 de julio del 2020: 1.- Certificado de defunción de Alfredo Nacuante Bahamonde, fallecido el 1 de julio del año 2003. 2.- Inscripción especial de herencia del causante Alfredo Nacuante Bahamonde, de fojas 1133 N° 1068 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Castro, respecto del resto de un inmueble rural ubicado en Calen comuna de Dalcahue, de una superficie original de 7 hectáreas, ahora inscrito a nombre de seis herederos, la cónyuge sobreviviente y 5 hijos, entre estos últimos la incapaz Verónica Ester Nacuante Millao. 3.- Inscripción especial de herencia del causante Alfredo Nacuante Bahamonde, de fojas 1333 N° 1238 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Castro, respecto del resto de un inmueble rural ubicado en Calen comuna de Dalcahue, de una superficie original de 2,27 hectáreas, ahora inscrito a nombre de seis herederos, la cónyuge sobreviviente y 5 hijos, entre estos últimos la incapaz Verónica Ester Nacuante Millao. 4.- Certificado de avalúo fiscal Rol 166-10 de la comuna de Dalcahue, para el segundo semestre del año 2020, correspondiente a un inmueble agrícola, avaluado en $ 10.603.788. 5.- Certificado de avalúo fiscal Rol 166-54 de la comuna de Dalcahue, para el segundo semestre del año 2020, correspondiente a un inmueble agrícola, avaluado en $ 3.438.657. 6.- Copia de la inscripción de interdicción por demencia de Verónica Ester Nacuante Millao, a fojas 986 N° 884 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 20137del Conservador de Bienes Raíces de Castro. 7.- Credencial de discapacidad de Verónica Ester Nacuante Millao. JJF 8.- Certificado de aprobación de subdivisión predial aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero, del inmueble rural de 2,27 hectáreas de superficie original. 9.- Minuta de deslindes, de lotes resultantes de la subdivisión del inmueble rural de 2,27 hectáreas de superficie original. 10.- Certificado de asignación de roles en trámite de inmueble rural de 2,27 hectáreas de superficie original. 11.- Plano de subdivisión de inmueble rural de 2,27 hectáreas de superficie original. 12.- Certificado de aprobación de subdivisión predial aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero, del inmueble rural de 7 hectáreas de superficie original. 13.- Minuta de deslindes, de lotes resultantes del inmueble rural de 7 hectáreas de superficie original. 14.- Certificado de asignación de roles en trámite de inmueble rural de 7 hectáreas de superficie. 15.- Plano de subdivisión de inmueble rural de 7 hectáreas de superficie original. CUARTO: Que de la revisión de los certificados de avalúo fiscal de los lotes matrices que han sido subdivididos, teniendo en cuenta además el precio corriente de los inmuebles rurales en la comuna de Dalcahue, cons

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la solicitud presentada por doña Myrna Edelmira Nacuante Millao, curadora de la pupila Verónica Ester Nacuante Millao, con fecha 21 de julio del año 2020. II.- AUTORÍZASE la partición y adjudicación de común acuerdo de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento del causante Alfredo Nacuante Bahamonde, debiendo JJF adjudicarse a la incapaz Verónica Ester Nacuante Millao, el Lote B de 1,395 hectáreas de superficie proveniente de la subdivisión de un inmueble rural de mayor extensión ubicado en el sector rural de Calen, comuna de Dalcahue, inscrito actualmente a fojas 1133 N° 1068 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Castro, lote tasado convencionalmente en la suma en $15.000.000. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don JORGE ANDRÉS IBARROLA ÁVILA, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Castro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, diez de Noviembre de dos mil veinte JJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-10T14:43:24-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : V-44-2020 CARATULADO : NANCUANTE/ Castro, diez de Noviembre de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 21 de julio del 2020, comparece ante este tribunal Myrna Edelmira Nacuante Millao, empleada, cédula de identidad N° 8.173.065-2, domiciliada en sector Mocopulli rural sin número, comuna de Dalca

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