MP C/ JUAN FRANCISCO SANTANA SÁEZ
Rol
O-684-2022
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 25, 67, 70 y 456 bis A del Código Penal; 4 y siguientes de la ley 20.000, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y 8 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JUAN FRANCISCO SANTANA SAEZ, cédula nacional de identidad 21.302.472-8, 20 años, soltero, comerciante, domiciliado en Avda. Marta González N° 1304, Collipulli, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad impuesta y a pagar una multa ascendente a dos unidades tributarias mensuales, como autor ejecutor del delito consumado de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en pequeñas cantidades. Se le condena a demás a sufrir la pena de SESENTA y UN DÍAS (61) de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad impuesta y a pagar una multa ascendente a dos unidades tributarias mensuales, como autor ejecutor del delito consumado de receptación, hechos cometidos con fecha 31 de marzo del año 2012. II. Cumpliendo el sentenciado con los requisitos establecidos en los artículos 8 y siguientes de la Ley 18.216, le serán sustituidas las penas privativas de libertad impuestas, por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, la que deberá cumplir por el plazo de 602 días en su domicilio, entre las veintidós horas de cada día y hasta las seis horas del día siguiente, mediante monitoreo telemático, de resultar favorable el informe de factibilidad técnica. Código: XJSRXXVXXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para el evento que esta pena sustitutiva le fuera revocada, ello obligará al sentenciado a cumplir en forma efectiva las penas privativas de libertad impuestas, desde que se presente o sea habido, sin abonos. III. Se a
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 25, 67, 70 y 456 bis A del Código Penal; 4 y siguientes de la ley 20.000, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y 8 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JUAN FRANCISCO SANTANA SAEZ, cédula nacional de identidad 21.302.472-8, 20 años, soltero, comerciante, domiciliado en Avda. Marta González N° 1304, Collipulli, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad impuesta y a pagar una multa ascendente a dos unidades tributarias mensuales, como autor ejecutor del delito consumado de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en pequeñas cantidades. Se le condena a demás a sufrir la pena de SESENTA y UN DÍAS (61) de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad impuesta y a pagar una multa ascendente a dos unidades tributarias mensuales, como autor ejecutor del delito consumado de receptación, hechos cometidos con fecha 31 de marzo del año 2012. II. Cumpliendo el sentenciado con los requisitos establecidos en los artículos 8 y siguientes de la Ley 18.216, le serán sustituidas las penas privativas de libertad impuestas, por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, la que deberá cumplir por el plazo de 602 días
Texto Completo (Preview)
Se procede a la transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en procedimiento abreviado de fecha 6 de octubre de 2023, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio. COYHAIQUE, seis de ocubre de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 25, 67, 70 y 456 bis A del Código Penal; 4 y siguient
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