GALINDO/
Rol
V-35-2020
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 9 de junio de 2020, comparece doña Yennifer Carola Galindo Torres, comerciante, cédula de identidad N° 15.301.754-9, domiciliada en Pasaje Huenteo N° 715, comuna de Dalcahue, es su calidad de curadora de la persona y bienes de su hermano don Deibys Iván Galindo Torres, cédula de identidad N° 15.289.561-5, del mismo domicilio; solicitando al tribunal autorización para enajenar un bien raíz del cual su pupilo es propietario en comunidad. Fundamenta su solicitud, indicando que es curadora de su hermano Deibys Iván Galindo Torres, quien fue declarado interdicto por demencia, en la gestión voluntaria Rol del Juzgado de Letras de Castro, designándola a ella como curadora definitiva del primero. Agrega que la resolución que declaró la interdicción de inscribió a fojas 453 N° 548 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Castro. Refiere, que el incapaz adquirió el dominio de un inmueble, por sucesión por causa de muerte, al fallecimiento de su madre; inmueble urbano ubicado en calle 19 de Junio Investigaciones de Chile N° 805, Población Juan Soler, comuna de Castro, y cuya inscripción especial de herencia a nombre del interdicto y el resto de la comunidad hereditaria, rola a fojas 3119 N° 2879 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Castro. Relata, que el inmueble recién referido no se encuentra habitado ni por ella ni por su hermano y tampoco se encuentra en condiciones de ser arrendado, ya que requeriría de varias reparaciones para hacerlo habitable. Precisa, que el grupo familiar habría recibido una oferta de compra directa del inmueble, por la suma de $36.000.000, precio que es ostensiblemente superior al avalúo fiscal, indicando que dicha vente sería de utilidad para el interdicto. Solicita al tribunal, que se le autorice para enajenar el inmueble de propiedad de la comunidad hereditaria de la cual forma parte el incapa
Fundamentos
fundamentos de su solicitud, y la causa de utilidad o necesidad manifiesta de la enajenación del bien raíz para el incapaz, la solicitante acompañó la siguiente prueba documental: A folio 3, con fecha 11 de junio del 2020. 1.- Copia autorizada de sentencia definitiva de fecha 7 de abril del año 2020, del Juzgado de Letras de Castro, en la gestión Rol V-18-2020, que declaró interdicto por demencia a Deibys Iván Galindo Torres y que nombró a la solicitante Yennifer Carola Galindo Torres como curadora definitiva del mismo. 2.- Certificado de ejecutoriedad de la sentencia de anterior. 3.- Copia de inscripción de interdicción definitiva y nombramiento de curadora, respecto de Deibys Iván Galindo Torres, de fojas 453 N° 548 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Castro. 4.- Copia de inscripción especial de herencia de un inmueble, a nombre de Deibys Iván Galindo Torres y otros dos comuneros, de fojas 3119 N° 2879 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Castro; que corresponde a un inmueble urbano ubicado en la comuna de Castro. 5.- Certificado de avalúo fiscal de inmueble Rol 189-1 de la comuna de Castro, correspondiente a un inmueble con dirección en 19 de Junio Investigaciones de Chile, comuna de Castro, para el primer semestre del año 2020, avaluado en la suma de $ 2.800.720. TERCERO: Que el 2 de julio del 2020, a folio 8, se rindió información sumaria de los testigos Luis Barría Jorquera y Sixto Barría Jorquera, quienes relatan que Yennifer Carola Galindo Torres, se encuentra al cuidado de su hermano Deibys Iván Galindo Torres, indican que el inmueble ubicado en la comuna de Castro que se pretende vender no les presta utilidad ni a ella ni a su hermano, y que con el producto de la venta la solicitante pretendería comprar una casa de mejor calidad en la comuna de Dalcahue. CUARTO: Que el 26 de agosto de 2020, a folio 12, la defensora pública ad-hoc, evacuó informe con opinión favorable respecto a la solicitud presentada. QUINTO: Que respecto de la solicitud para enajenar un inmueble urbano ubicado en la comuna de Castro, del cual es comunero en el dominio el pupilo Deibys Iván Galindo Torres, el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos de forma que deben cumplirse para acceder a la solicitud, norma que hay que entender complementada con los artículos 393 del Código Civil que establece que estas enajenaciones sólo podrán autorizarse por causa de utilidad o necesidad manifiesta del pupilo, y con el artículo 394 del Código Civil que regula la forma en que debe hacerse esta venta. SEXTO: Que del análisis conjunto de los elementos de prueba acompañados a la solicitud, entre ellos: la información sumaria de testigos, el certificado de avalúo fiscal del inmueble, y considerando a su vez, el precio de la oferta de compra del inmueble, se ajusta a precios de mercado y no lesionan los intereses del incapaz; el tribun
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la solicitud, presentada por Yennifer Carola Galindo Torres, ya individualizada, curadora del pupilo Deibys Iván Galindo Torres, con fecha 9 de junio de 2020. II.- AUTORÍCESE a la curadora Yennifer Carola Galindo Torres, para vender el inmueble urbano de propiedad de la comunidad hereditaria de la que forma parte su pupilo Deibys Iván Galindo Torres, inmueble ubicado en calle 19 de junio Investigaciones de Chile, comuna de Castro, e inscrito a nombre de la comunidad hereditaria de la que forma parte el interdicto, a fojas 3119 N° 2879 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Castro. III.- Que la venta del inmueble deberá hacerse mediante pública subasta, en un precio total que no puede ser inferior a $ 36.000.000. IV.- Que firme esta resolución, la autorización para enajenar tendrá una vigencia de seis meses. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don JORGE ANDRÉS IBARROLA ÁVILA, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Castro Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, diez de Noviembre de dos mil veinte Q Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : V-35-2020 CARATULADO : GALINDO/ Castro, diez de noviembre de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 9 de junio de 2020, comparece doña Yennifer Carola Galindo Torres, comerciante, cédula de identidad N° 15.301.754-9, domiciliada en Pasaje Huenteo N° 715, comuna de Dalcahue, es su calidad de cura
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