Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ ROMINA ALEJANDRA DEL CARMEN VALLEJOS NIEVAS

Rol

O-516-2023

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. El tres del mes y año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 516-2023 RUC 2300082209-4, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por el Juez Presidente Israel Fuentes Gutiérrez y por las Magistradas Luz Oliva Chávez y María Isabel Rojas Medar, con la asistencia del Fiscal Javier Fiblas Rabello, de la acusada Romina Alejandra del Carmen Vallejos Nievas, cédula nacional de identidad 19.951.066-5, chilena, soltera, nacida en Antofagasta el 18 de septiembre de 1994, 29 años, técnico en enfermería, con domicilio en Juan Antonio Ríos 575 de esta ciudad, y del Defensor Penal Público que la representa, el profesional Justo Veneros Palta. SEGUNDO: Hechos y circunstancias imputadas. Según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, los hechos contenidos en la acusación son los siguientes: “El día 22 de enero de 2023, a las 15:20 horas aproximadamente, la acusada, ROMINA ALEJANDRA DEL CARMEN VALLEJOS NIEVAS, concurrió al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, ubicado en el Km. 1376 de la Ruta 5 Norte, de esta ciudad, momentos en que, al ser fiscalizada por personal de Gendarmería, se pudo establecer que mantenía en su poder y transportaba oculto, al interior de su cavidad Código: KXPXXXXTHXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 vaginal, un globo de látex, el cual, contenía en su interior una sustancia vegetal que se estableció que correspondía a marihuana, con un peso de 82 gramos, una sustancia que se estableció correspondía a pasta base de cocaína, con un peso total de 26,38 gramos y, un total de 15 comprimidos que se estableció correspondía a clonazepam, con un peso total de 3,56 gramos, sin contar la imputada con autorización para transportar o mantener dicha droga en su poder, motivo por el cual se procedió a su detención.” Tales hechos se calificaro

Fundamentos

fundamentos y se expondrán en el desarrollo de la sentencia. Código: KXPXXXXTHXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Por su parte, en la apertura, el Defensor adelantó que sostendrían una teoría colaborativa, tratarían de ser lo más precisos posibles, su representada daría cuenta de su participación en los hechos, además se sabría que prestó declaración desde la génesis del procedimiento, con lo que esperaba configurar una segunda circunstancia atenuante. En su clausura el abogado mantuvo sus peticiones iniciales a las cuales nos referiremos con mayor detalle en el considerando décimo. CUARTO: Acusada. Romina Alejandra del Carmen Vallejos Nievas renunció a su derecho a guardar silencio y como un medio de defensa declaró en el juicio, en lo fundamental reconoció su participación. A continuación, se indicará de manera resumida y en lo relevante, lo indicado por ésta. Espontáneamente declaró que ese día que fue a la cárcel, primero fue a la casa de la mamá de la persona, quien la contactó para que hiciera “eso”, estuvo unas cinco horas para introducirse “eso” porque era mucho, le dolía mucho, pero la necesidad estaba, estaba de luto y sin trabajo, no quería volver al hospital, estuvo en un proceso de salud muy complicado, tenía 2 hijos. Contestó que le había dicho que era marihuana, pero cuando la pillaron había de todo, sabía que era droga, le ofrecieron cien mil pesos por entregarla a Felipe Toledo Díaz, estaba en el módulo donde la pillaron, debía llevarla en su vagina, en un globo, debía pasarla dentro de la cárcel de Antofagasta. Indicó que se dieron cuenta porque la sentaron en una máquina y sonó, pensaba que cuando caminaba se debía notar, era incómodo, cuando sonó la máquina la funcionaria le preguntó si tenía algo, le dijo que si, colaboró en todo, como estaba en la declaración, ese día declaró, Código: KXPXXXXTHXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 recordando al mostrársela que fue el día 22 de enero de 2023, cuando ocurrió esto. QUINTO: Pruebas. En el juicio se presentó por parte de la Fiscalía, prueba testimonial: la funcionaria de Gendarmería Fabiola González Herrera y de OS7 de Carabineros, Sargento Primero Nelson Carrizo Gómez; pericial: protocolos de análisis N° 90a/2023 e informe sobre la acción de la cannabis en el organismo, 4329-2023-M1-2 y 4329- 2023-M2-2 junto a los informes sobre efectos y peligrosidad del clonazepam y la cocaína base en el organismo; documental: actas de pesaje y prueba de campo Cannabis Spray 1 y 2, dos informes de Trunarc, todos fechados el 22 de enero de 2023, Oficio 31 de OS7 dirigido al Servicio de Salud remitiendo las drogas incautadas, Acta de Recepción 109/2023 del Servicio de Salud de Antofagasta, Oficio Reservado 264 del 3 de febrero de 2023 del Servicio de Salud de Antofagasta, Reservado 4329-2023 del 24 de marzo de 2023 del Instituto de Salud Pública y fot

Fallo

por tanto, la condición de una libertad vigilada intensiva, más un plan de intervención, le podría proporcionar y facilitar el proceso de reinserción, disminuyendo con ello el riesgo de reincidencia. Además, resultó relevante de destacar que se presentó en libertad a la audiencia de juicio oral, lo que hace presumir que no eludirá el cumplimiento de la pena así sustituida, y por último, considerando asimismo la modalidad y móviles determinantes del delito juzgado, todo lo cual permite concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de la referida ley, parece ser eficaz en este caso específico, para su efectiva reinserción social. Código: KXPXXXXTHXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 DÉCIMO TERCERO: Costas. Se accederá a la petición de la Defensa de eximir a la sentenciada de las costas, obligación en cuanto condenada en este juicio, por haber obtenido una pena inferior a la requerida por el ente persecutor, de modo que no resultó totalmente vencida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 1, 4 y 19 letra h) de la Ley 20.000; 1, 15, 16, 17 y demás pertinentes de la Ley 18.216; Ley 19.970 y; Ley 18.566; SE DECLARA: I.- Se CONDENA a ROMINA ALEJANDRA DEL CARMEN VALLEJO

Texto Completo (Preview)

1 RIT N°: 516-2023 RUC N°: 2300082209-4 DELITO: MICROTRAFICO ILÍCITO DE DROGAS IMPUTADA: ROMINA ALEJANDRA DEL CARMEN VALLEJOS NIEVAS DEFENSOR: JUSTO VENEROS PALTA FISCAL: JAVIER FIBLAS RABELLO Antofagasta, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. El tres del mes y año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 516-2023 RUC 2300082209-4, a

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