RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
I-4-2022
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se consignan en la indicada resolución: “No pagar íntegramente la indemnización por años de servicios al trabajador Ives Alexis Guzmán Guzmán, RUN N° 11.412.066-9, en un solo acto de acuerdo a lo instruido en el dictamen 5137/36 de fecha 5 de octubre de 2018 y dictamen 2991/37 de fecha 7 de agosto de 2014 de la Dirección del Trabajo, ya que al momento der la audiencia de comparendo 1003-2021-623 realizada el día 13 de septiembre de 2021 a las 10:30 horas, y al momento de ratificar el finiquito ante ministro de Fe de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, el día 14 de septiembre de 2021, el Trabajador expresó no aceptar descuento alguno en su finiquito, según el siguiente detalle: Indemnización de años de servicio a pagar por monto de $5.508.648, descuento realizado por $4.681.808 por concepto de préstamo solidario caja de compensación Araucana”. Notificada que fue dicha resolución, se dedujo un recurso administrativo de reconsideración, solicitando al reclamado que dejara sin efecto las multas cursadas, por haber incurrido en un manifiesto error de hecho. Los argumentos planteados en el recurso de reconsideración administrativa fueron precisamente que al momento de cursarse la infracción, el fiscalizador incurrió en un error de hecho, por cuanto la empresa sí contaba con la autorización expresa del trabajador para realizar el descuento, lo que será debidamente acreditado. A mayor abundamiento, también se alegó en sede administrativa la existencia de un vicio formal al momento de cursarse la multa, por cuanto el hecho infraccional no se condice con la norma que se estimó infringida. En efecto, si uno lee el encabezado de la multa, queda meridianamente claro que el motivo de la sanción es el descuento realizado de las indemnizaciones por años de servicio, pero si uno se fija en la norma que se estimó infringida, se puede percatar que lo que se sanciona es no pagar la indemnización por años de servicio en un solo acto al momento de extenderse el f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Benjamín Pumpin Missiego, abogado, mandatario judicial de Rendic Hermanos S.A., sociedad comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo 5680, piso 11, comuna de Las Condes, Santiago, conforme lo dispuesto en el artículo 512, en relación con el artículo 504, ambos del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de Juan Sánchez Pinto, funcionario público, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Osorno, domiciliado en Freire N° 1117, Osorno, y respecto de la Resolución N°10, de fecha 11 de enero de 2022, mediante la cual se rechazó el recurso de reconsideración administrativo deducido el día 16 de noviembre de 2021 en contra de la Resolución de Multa N°1142/2021/3 de fecha 14 de octubre de 2021, solicitando se acoja el reclamo judicial, dejando sin efecto la Resolución N°10 y, consecuencialmente, la multa ya singularizada, y lo anterior, por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- Antecedentes. Mediante Resolución de Multa N°1142/2021/3, se sancionó a su representada por una supuesta infracción a la norma del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo y ello, basado en los siguientes hechos que se consignan en la indicada resolución: “No pagar íntegramente la indemnización por años de servicios al trabajador Ives Alexis Guzmán Guzmán, RUN N° 11.412.066-9, en un solo acto de acuerdo a lo instruido en el dictamen 5137/36 de fecha 5 de octubre de 2018 y dictamen 2991/37 de fecha 7 de agosto de 2014 de la Dirección del Trabajo, ya que al momento der la audiencia de comparendo 1003-2021-623 realizada el día 13 de septiembre de 2021 a las 10:30 horas, y al momento de ratificar el finiquito ante ministro de Fe de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, el día 14 de septiembre de 2021, el Trabajador expresó no aceptar descuento alguno en su finiquito, según el siguiente detalle: Indemnización de años de servicio a pagar por monto de $5.508.648, descuento realizado por $4.681.808 por concepto de préstamo solidario caja de compensación Araucana”. Notificada que fue dicha resolución, se dedujo un recurso administrativo de reconsideración, solicitando al reclamado que dejara sin efecto las multas cursadas, por haber incurrido en un manifiesto error de hecho. Los argumentos planteados en el recurso de reconsideración administrativa fueron precisamente que al momento de cursarse la infracción, el fiscalizador incurrió en un error de hecho, por cuanto la empresa sí contaba con la autorización expresa del trabajador para realizar el descuento, lo que será debidamente acreditado. A mayor abundamiento, también se alegó en sede administrativa la existencia de un vicio formal al momento de cursarse la multa, por cuanto el hecho infraccional no se condice con la norma que se estimó infringida. En efecto, si uno lee el encabezado de la multa, queda meridianamente claro que el motivo de la sanción es el descuento realizado de las indemnizaciones por años de
Fallo
POR TANTO: Conforme con lo expuesto y normas legales citadas, SOLICITA tener por deducida reclamación judicial en contra del reclamado ya individualizado, y respecto de la Resolución N° 10, ya singularizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, hacer lugar a la misma, dejando sin efecto la resolución reclamada y, consecuencialmente, la resolución de multa también ya singularizada. SEGUNDO: Contestación. Solicita el rechazo de la demanda, negando los hechos que expone. Señala que el objeto del debate, es la reclamación del art 512 del Código del Trabajo que permite revisar si el Director del Trabajo al ejercer sus facultades se ajustó a derecho, estando vedado al tribunal verificar la procedencia de la multa. Cita jurisprudencia en tal efecto. Que el error de hecho ha sido definido como la errada apreciación de la realidad o de una cosa, o de un hecho, y no una errada apreciación jurídica como lo pretende el reclamante al señalar que la norma no se condice con el hecho, y agrega que el acta de comparendo fue remitida a las partes sin señalar observación. Que el motivo que expone el reclamante para solicitar se deje sin efecto es por error de hecho por cuanto habría obviado los antecedentes acompañados por su parte. La resolución si se refiere a los argumentos planteados en la reconsideración administrativa, quien acompaña una carta de descargos, nada más. La parte resolutiva señala que los hechos no han sido discutidos por la empresa, distinto es que discrepe de los mot
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CARATULADO : RENDIC HERMANOS S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO MATERIA : RECLAMACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA RIT : Osorno, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Benjamín Pumpin Missiego, abogado, mandatario judicial de Rendic Hermanos S.A., sociedad comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo 5680, piso
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