PABLO ALEXCY PRADENA ALVARADO C/ MATÍAS IGNACIO CISTERNAS IRRIBARRA
Rol
O-364-2023
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 2, 11 N°9, 12 N°15, 14 N°1, 15 N°1, 18, 19, 22, 30, 31, 49, 50, 60, 61, 67, 70 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 45, 48, 342, 388, 389, 393, 395 del Código Procesal Penal; artículos 10 y 11 de la Ley 18.216; se resuelve: I.- Que se condena a don MATIAS IGNACIO CISTERNAS IRRIBARRA, RUN 19.821.339-K, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autor del delito consumado de CONDUCCION DE VEHÍCULO CON SANCIÓN VIGENTE, previsto y sancionado en el artículo 209 de la ley 18.290, perpetrado el día 15 de marzo de 2023, en la comuna de Quirihue. II.- En cuanto a la multa impuesta, de un tercio de unidad tributaria mensual, deberá pagarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que esta sentencia quede ejecutoriada. La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, el que deberá efectuarse mediante un depósito en la Tesorería General de la República, o través de BancoEstado, mediante el formulario 10, cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal, para los efectos de acreditar debidamente el cumplimiento de la sanción. III.- Respecto de la pena privativa de libertad, se sustituye al sentenciado, los 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por la pena sustitutiva de 81 HORAS DE PRESTACION DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo por tanto presentarse en el Centro de Reinserción Social de Chillán, dentro de un plazo de cinco días, desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento legal de detención, en su caso. La pena sustitutiva impuesta, no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatibl
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 2, 11 N°9, 12 N°15, 14 N°1, 15 N°1, 18, 19, 22, 30, 31, 49, 50, 60, 61, 67, 70 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 45, 48, 342, 388, 389, 393, 395 del Código Procesal Penal; artículos 10 y 11 de la Ley 18.216; se resuelve: I.- Que se condena a don MATIAS IGNACIO CISTERNAS IRRIBARRA, RUN 19.821.339-K, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autor del delito consumado de CONDUCCION DE VEHÍCULO CON SANCIÓN VIGENTE, previsto y sancionado en el artículo 209 de la ley 18.290, perpetrado el día 15 de marzo de 2023, en la comuna de Quirihue. II.- En cuanto a la multa impuesta, de un tercio de unidad tributaria mensual, deberá pagarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que esta sentencia quede ejecutoriada. La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, el que deberá efectuarse mediante un depósito en la Tesorería General de la República, o través de BancoEstado, mediante el formulario 10, cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal, para los efectos de acreditar debidamente el cumplimiento de la sanción. III.- Respecto de la pena privativa de libertad, se sustituye al sentenciado, los 61 días de
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Individualización de audiencia de Procedimiento Simplificado. Fecha Quirihue., cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Magistrado IVONNE ALEJANDRA CONCHA BECERRA Fiscal MARIA DE LOS ANGELES CACERES TORRES Defensor MARIA DANIELA CARRASCO CONEJEROS Hora inicio 10:27AM Hora término 10:41AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue. Acta ANH RUC 2300296602-6 RIT 364 - 2023 Regist
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